domingo, 19 de septiembre de 2010

Informe N° 121-2010-SUNAT/2B0000 Devolución del ISC en el Servicio de Transporte Terrestre Público

A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT

sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe N° 114-2010-SUNAT/2B0000 Calificación de los Subsidios desde la perspectiva de Renta de Quinta Categoría

1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.


2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT

Informe N° 112-2010-SUNAT/2B0000 Enajenación de un bien por una Sociedad Conyugal

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

Incorporan garitas o puntos de peaje según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Centrar al servicio de Transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE


Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el anexo de la presente, el cual será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma.


Artículo 2º.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010-SUNAT

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