sábado, 1 de enero de 2011

Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT

Resolución que aprueba Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010.


Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT se aprueban los siguientes formularios virtuales para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2011:

PDT Nº 667
Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2 de la Ley, rentas del trabajo, y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).
Estará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir 03.01.11

Formulario Virtual Nº 667
Simplificado Rentas del Trabajo 2010
Estará a disposición dicho Formulario en SUNAT Virtual a partir 15.02.11.

PDT N° 668
Renta Anual 2010 – Tercera Categoria e ITF
Estará a disposición dicho PDT en SUNAT Virtual a partir 03.01.11.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso c) del artículo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

  1. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

                    i.     Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

                   ii.     Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010.

                 iii.     Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2010.

  1. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2 de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consigne un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT 667, luego de deducir los créditos a que tenga derecho.

  1. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

                    i.     Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

                   ii.     Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53º de la LIR y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010.

                 iii.     Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputan sobre las rentas netas del trabajo.

                 iv.     Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 667.

                  v.     Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31,063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 667.

  1.  Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

Cabe mencionar que no deberán presentar la declaración por las rentas a que se refiere el inciso d), los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentre comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el párrafo precedente. Asimismo, no deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Por otra parte, la presente norma establece el siguiente cronograma para la declaración del IR e ITF correspondiente al ejercicio 2010.


ULTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
25 de marzo de 2011
0
28 de marzo de 2011
1
29 de marzo de 2011
2
30 de marzo de 2011
3
31 de abril de 2011
4
01 de abril de 2011
5
04 de abril de 2011
6
05 de abril de 2011
7
06 de abril de 2011
8
7 de abril de 2010


Debemos señalar que la citada Resolución regula aspectos como el archivo personalizado en caso de la presentación del PDT N° 667, el uso del Formulario Virtual N° 667, la forma y las condiciones para su presentación, así como sus causales de rechazo en caso no cumpla con cierto requisitos. Asimismo, establece cuales son los lugares para la presentación, declaración y pago de ITF, entre otros.

Inclusive, establece normas para la presentación de declaración jurada en caso de los contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minerva con contratos que les otorguen estabilidad tributaria.

La presente resolución entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2010.

Fuente: Web Actualidad Empresarial

Unidad Impositiva Tributaria 2011

Mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el sábado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el año 2011, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se mantendrá en S/.3,600.

La Norma XV del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

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