1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
De Ecuador a Brasil, flotilla de pueblos indígenas navega para hacerse
escuchar ante los líderes mundiales en la COP30
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Desde los glaciares andinos hasta un extremo de la Amazonía, representantes
de comunidades, organizaciones y movimientos indígenas navegan en la
Flotilla...
Hace 4 días.