1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
Adrián Bello debutará en el Gran Teatro Nacional con espectáculo de góspel
sinfónico
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El 1 de septiembre, bajo la dirección de Bruno Ascenzo, el cantautor
peruano presentará un concierto con temas de sus tres discos, acompañado de
invitados ...
Hace 5 horas.