viernes, 16 de agosto de 2013

Liderazgo budista: 7 prácticas que mejorarán el clima de tu empresa

Cintia Vanesa Días
El buen clima laboral es fundamental para el crecimiento sostenido de cualquier organización. Hay quienes optan por delegar el tema en Recursos Humanos u organizar actividades aisladas, generalmente a cargo de personas externas a la empresa.
 
En CapacitaRSE creemos que un buen clima laboral se logra con acciones que prioricen la humanidad en el otro, con coherencia interna y con el ejemplo de quienes lideran las organizaciones.
 
Gestar vínculos sanos es el primer paso para generar una cohesión emocional. Tú podrías pensar que con tratarse bien bastaría, y eso podría bastar... pero tú ves caras, no corazones.
 
El liderazgo budista intenta generar una fuerza que agrupe y contenga a todos los actores de la empresa, sin perder el sentido de fluidez tan propio de la naturaleza. El líder budista impulsa inspirando.
 
Este liderazgo se basa en 7 prácticas cotidianas:
 
La inofensividad, sin sentirnos indefensos: andar por la empresa con los puños crispados a la defensiva o dispuestos al ataque sólo logra generar tensiones y malos entendidos. Las cosas se frenan cuando uno no logra soltarse. Ser inofensivo es practicar la escucha activa, hablar sin prejuzgar ni agredir. Cuando tienes una autoridad real, los gritos están de más.
 
La compasión, sin sentirnos superiores: medir a todos con la misma vara es como querer empujar al río.  Cada uno es como es y hace lo que puede con eso. La compasión, en sentido budista, está asociada a la solidaridad y la empatía. Poder ponerse en los zapatos del otro nos habla de un liderazgo que genera vínculos saludables y saca lo mejor de los demás y de sí mismo.
 
La acción, sin esperar los frutos: por supuesto que cuando uno pide acciones está pidiendo resultados. Pero tenemos que tomar conciencia que las relaciones humanas son mucho más complejas que una lista de tareas a completar. El líder acciona teniendo en claro que el liderazgo es más una actitud que un cargo, no teme acercarse al otro... pero tampoco espera nada de él. Uno puede dar y el otro no querer recibir o incluso agredir con la palabra o la emoción... ese no es nuestro problema. El centro del liderazgo está puesto en lo que cada uno tiene la responsabilidad de dar, cómo lo demás lo recepcionen es problema de los demás.
 
Vivir el hoy: lo bueno y lo malo de nuestro día a día va formando quienes somos. Disfrutar de lo positivo y aprender de lo negativo es una actitud que contagia oportunidades. Todos tenemos nuestros días malos, no podemos juzgar a alguien por cómo se comportó en el pasado o por cómo creemos que se comportará en el futuro. Vivir el hoy es la clave del crecimiento. Vivir el hoy nos acerca más oportunidades y nos hace sentir más livianos.
 
Agradecer: ante todo el líder es una persona agradecida. Nunca confunde el rol laboral-profesional con su ser humano. Hay que poder y saber agradecer lo que el otro nos da, valorarlo, alentarlo a superarse. Habrá momentos de tensión, por supuesto, pero el clima emocional se descalabra cuando la envidia, la crítica, la indiferencia son los que guían las conductas. Debemos tener un profundo sentido de agradecimiento y debemos dejarlo traslucir en nuestras palabras y en nuestras acciones. La gente percibe cuando uno habla con el corazón libre de rencor, aunque estemos evaluando en forma negativa un desempeño laboral.
 
Concentrarnos en lo que tenemos para dar, en lugar de demandar a otros que nos den. Muchos confunden liderazgo con sometimiento. El líder que más impacto genera es aquel que da sin especular. El que es justo, sin esperar justicia.
 
Tener la certeza que mientras yo me ocupo de otros, otros se ocuparán de mi. Que cuando me concentro en ser más justo, amoroso y digno tengo más poder que nunca, porque ejerzo el poder más difícil y magnífico de todos: el poder sobre mí mismo.
 
Porque el verdadero poder es humildad. Y el mejor clima emocional es el que se contagia desde el ejemplo.
 
El liderazgo que inspira es sumamente magnético.
 
¿Quieres un ejemplo de liderazgo budista? Fíjate en el Papa Francisco.
 
** Cintia es Licenciada en Ciencias de la Educación y Directora Educativa de CapacitaRSE. Especialista en Educación Emocional, con experiencia en el campo académico y práctico en temáticas como: educación, liderazgo, inteligencia emocional, motivación, psicología, didáctica, orientación familiar, grafología  y filosofías de oriente y occidente. Es, además, escritora y conferencista.


En CapacitaRSE diseña y planifica la currícula de la oferta educativa, además de dictar Cursos y Seminarios sobre temas de su expertise como Inteligencia Emocional y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
Por: Cintia Vanesa Días - Mar, 13/08/2013

Cámara de Comercio saluda flexibilización de requisitos para los comprobantes de pago

NUEVA DISPOSICIÓN.- A partir del 16 de agosto, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una resolución publicada hoy en el diario oficial.
Mediante esta resolución se dispone que a partir del 16 de agosto de este año, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten relativa al distrito, podrá consignarse de  manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 de agosto, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar  del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.
Además, para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisen si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.
Sea el caso de los comprobantes de pago, incluso guías de remisión, que se manden imprimir a partir del 16.08.2013, podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

A TENER EN CUENTA

• Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

• Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

• Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

• La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 "Modificación de Datos del RUC por Internet".

Fuente: CCL.

jueves, 15 de agosto de 2013

LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013

A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.

La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que "Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia".

2. ¿QUE ES LO QUE SE OBSERVA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO ACTUALMENTE?

Lo antes indicado determina que a partir del 2 de julio de 2013 en adelante se observa que en el mercado los comprobantes de pago, impresos y autorizados por la SUNAT pueden presentar los siguientes casos:

a.    Solo se consigna el distrito y no la provincia.
b.    Solo se consigna el distrito y el Departamento o Región.
c.    Solo se consigna la provincia y no el distrito.
d.    Solo se consigna la provincia y el Departamento o Región.
e.    Solo se consigna el código postal del distrito.
f.    Se consigna el código postal y la provincia.

3. ¿QUÉ PROBLEMAS SE PUEDEN PRESENTAR A RAIZ DEL CRITERIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF Nº 09882-9-2013?

Si se observa en los supuestos antes indicados, los diversos comprobantes de pago no cumplirían con los requisitos establecidos por el Tribunal Fiscal en la RTF mencionada, lo cual genera dificultades en aquellos contribuyentes que los emiten, toda vez que éstos habrían incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174º del Código Tributario.

Lo más grave se presenta para aquellos contribuyentes que recepcionan los comprobantes de pago que tienen estos supuestos, toda vez que no permitirían la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta (conforme lo determina el literal j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta) y menos de la utilización del IGV como crédito fiscal.

4. LA SOLUCION INMEDIATA Y CREATIVA QUE ALGUNOS CONTRIBUYENTES ESTÁN APLICANDO

4.1 La colocación de un sello o la impresión de la información faltante

La "solución inmediata y creativa" que algunos contribuyentes están considerando para salvar este problema es la utilización de un sello que añada en el comprobante de pago la información omitida, o también la impresión a través del sistema computarizado en los comprobantes de pago de la información omitida.

En realidad estas soluciones requieren de autorización expresa por parte de la Administración Tributaria. Ello si resulta aplicable cuando hay un cambio de dirección o hace algún tiempo atrás cuando se autorizó la consignación del nuevo número de RUC cuando se incrementó de ocho a once dígitos.

4.2 La impresión de nuevos comprobantes de pago

Otros contribuyentes están imprimiendo nuevos comprobantes de pago con la dirección completa y dando de baja a los comprobantes que no reúnen los requisitos, asumiendo los costos que esto genera. ¿Acaso ese es el castigo que reciben por ser formales?.

4.3 La impresión de comprobantes de pago con una nueva serie en el establecimiento

Otro grupo de contribuyentes no ha dado de baja sus comprobantes impresos, sino que ha solicitado la autorización a la SUNAT de una nueva serie asignada a la dirección del establecimiento, en donde sí se consigna la información indicada en la RTF Nº 09882-9-2013. Ellos están a la espera de la publicación de alguna norma por parte del fisco que busque flexibilizar la consignación de la dirección completa (distrito y provincia)

5. ¿DESDE CUANDO SURTE EFECTOS EL CRITERIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF Nº 09882-9-2013?

5.1 En caso se considere un criterio de interpretación de una norma

En el caso que la RTF en mención sea considerado como un criterio de interpretación de la normatividad de la emisión de comprobantes de pago, el mismo se retrotrae a la fecha de emisión de la norma interpretada (Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT), ello sería entonces hasta el año 1999, lo cual determinaría una inseguridad jurídica total, toda vez que los comprobantes no permitirían sustentar el gasto de ejercicios anteriores, produciéndose reparos, cambios en las declaraciones juradas, multas y pagos de tributos omitidos.

5.2 En caso se considere como un criterio recurrente

En esta opción se considera que el criterio tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir desde el 2 de julio de 2013, lo cual tendría un menor impacto en el contribuyente. Consideramos que éste último criterio debería primar en aras de la seguridad jurídica y la predictibilidad, evitando además una situación de indefensión en el contribuyente.

6. EL COMUNICADO DE LA SUNAT

La Administración Tributaria indicó a través de diversos medios el 04.08.13 que iba a publicar una Resolución otorgando facilidades a los contribuyentes para subsanar la omisión de la dirección completa de los comprobantes de pago, sin embargo, hasta el día 14 de agosto de 2013, es decir diez días después no se había publicado nada sobre el tema.

7. LA EMISION DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2013/SUNAT

Con fecha 15 de agosto de 2013 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago.

Siguiendo lo que se había indicado en el comunicado del pasado 4 de Agosto de 2013, la SUNAT busca flexibilizar el requisito de la consignación del domicilio en el comprobante de pago, teniendo en cuenta la problemática que se generó a raíz de la publicación del criterio contenido en la RTF Nº 09882-9-2013.

7.1 LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTE LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE   

Conforme lo señala el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma (16 de Agosto de 2013)1, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales2 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

SOLO EN EL CASO DE LOS TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS

Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación3.

7.2 LA UTILIZACIÓN DE UN SELLO O LA CONSIGNACIÓN DEL DATO DEL DOMICILIO MEDIANTE ALGÚN MEDIO MECANIZADO O COMPUTARIZADO

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT señala que para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir hasta el 15 de Agosto de 2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago4, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado5; y

b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

7.3 LOS COMPROBANTES DE PAGO ALUDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2013/SUNAT

El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, precisa que el uso de algún medio mecanizado o computarizado también será de aplicación respecto de facturas, boletas de venta y Liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT6.

7.4 EN LAS GUIAS DE REMISIÓN REMITENTE Y TRANSPORTISTA TAMBIÉN UTILIZACIÓN DE UN SELLO O LA CONSIGNACIÓN DEL DATO DEL DOMICILIO MEDIANTE ALGÚN MEDIO MECANIZADO O COMPUTARIZADO

El tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, menciona que se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución (15 de agosto 2013 hacia atrás), siempre que la información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

8. DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRAFICA QUE ELABORA LOS COMPROBANTES DE PAGO

Tal como lo determina la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, en lo relacionado con los datos de la imprenta o empresa gráfica encargada de la impresión de los comprobantes de pago, se indica que se derogan los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8º y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Lo antes indicado determina que en los comprobantes de pago y en las guías de remisión ya no se consignará la información relacionada con los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión7, dentro de los cuales estaban:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse le nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

9. MEDIDAS DE CONTROL POR PARTE DE LA SUNAT

La Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT considera que los agentes fiscalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan8  para el mejor control.
______________________________
1 Ello en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT.
2 En los numerales que se indican se menciona como un requisito mínimo impreso en los comprobantes de pago (Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras), la dirección del establecimiento en el cual se emite el comprobante (punto de emisión).
3 Aquí parecería que el fisco pueda aceptar iniciales en este tipo de comprobantes de pago. Por ejemplo el Distrito de San Juan de Lurigancho puede conocerse a través de sus iniciales S.J.L.
4  Ver la nota 2 del pie de página.
5 Esto significa que se autoriza el uso de un sello que añada en el comprobante de pago la información omitida, o también la impresión a través del sistema computarizado en los comprobantes de pago de la información omitida.
6 El texto completo de la citada norma se puede consultar accediendo a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/156-2013.pdf
7 A partir de la impresión de comprobantes de pago bajo la vigencia de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, es decir desde el 16 de agosto de 2013.
8 Ello implica la emisión de Directivas internas por parte de la Administración Tributaria.

Publicación: http://blog.pucp.edu.pe/item/178191/la-direcci-n-impresa-en-los-comprobantes-de-pago-un-problema-resuelto-a-prop-sito-de-la-resoluci-n-de-superintendencia-n-245-2013-sunat
 

viernes, 9 de agosto de 2013

CCL: Fallo del Tribunal Fiscal sobre nuevo modelo de facturas contradice a la Sunat

La Cámara de Comercio de Lima apoya el reclamo de los contribuyentes y ha solicitado una rectificación de esta medida, para que no sea retroactiva. Si no se incluyen datos de procedencia del comprobante, no tendrán validez.
 
  •  
     
     

La Cámara de Comercio se ha dirigido al Tribunal Fiscal para solicitar con carácter de urgencia que se convoque a Sala Plena Extraordinaria para rectificar los alcances de una resolución que exige a todos facturas impresas incluir información del distrito y la provincia del establecimiento emisor.

El criterio que contiene la interpretación del Tribunal Fiscal supera el mandato de la Ley y del Reglamento de Comprobantes de Pago y contradice el contenido de los modelos preparados por la propia Sunat cuando impartió instrucciones a los contribuyentes para la impresión de sus comprobantes que han venido utilizándose desde hace 15 años.

"El justificado reclamo se plantea debido a la incertidumbre creada, ya que las empresas se están negando a recibir o pagar comprobantes de pago que no contengan los datos "completos" señalados por el Tribunal", se lee en un comunicado de la CCL.

"Se ha planteado la enorme preocupación de que los gastos y costos sustentados por años en recibos que no incluyen ni el distrito ni la provincia de procedencia del emisor, sean desconocidos para propósitos del IGV y del Impuesto a la Renta", continúa la CCL.

La solicitud ha sido dirigida a la presidenta del Tribunal Fiscal, Zoraida Olano Silva, para hacer los cambios correspondientes a la resolución RTF 09882-9-2013, para que no sea retroactiva. "En todo caso debe regir hacia al futuro, y con ello se evitará que continúe el desconcierto en los contribuyentes", apuntó el gremio.

http://gestion.pe/economia/ccl-fallo-tribunal-fiscal-sobre-nuevo-modelo-comprobantes-contradice-sunat-2073267


 

 

SISTEMA CONTABLE CONTASIS

Vota por mi Blogs

La necesidad de estandarizar criterios financieros con el IFRS

MEDIO AMBIENTE - EL TIEMPO ES HOY - PERU

LOS 12 PILARES DE JIM ROHN

Mi lista de blogs

7 ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR RIQUEZA Y FELICIDAD

La Actitud Mental Positiva

EL PODER PARA TRANSFORMAR NUESTRAS VIDAS

estado de situación financiera desde la perspectiva de la NIIF Pymes - PUCP