sábado, 12 de septiembre de 2015

ESSALUD reduce seis requisitos para la entrega de subsidios a los asegurados

Esta resolución de Essalud regirá desde este 12 de setiembre y se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, a través de la Resolución N° 23 – GCSPE – Essalud -2015 publicado en el diario el Peruano, dispuso eliminar seis de los 16 requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Se ha constatado que los funcionarios de Essalud vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios los que están establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 mas no consignados en el TUPA de EsSalud. Por ello la institución consideró mantener 10 requisitos, los que son necesarios para la evaluación de la solicitudes de subsidio", manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Esta resolución regirá desde este 12 de setiembre y se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

Como se sabe, los empleadores aportan al Essalud el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de Essalud y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de Essalud.

Pero con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.

Eliminados – Para el caso de los trabajadores pesqueros que soliciten subsidios por incapacidad temporal, se ha eliminado la obligación de presentar "Constancia de Protesta Informativa" de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado. – En el tema de prestaciones por sepelio se elimina: (i) Declaración jurada del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.

Se mantienen – Subsidio por incapacidad temporal: (i) Declaración jurada firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pesqueros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el accidente fue causado por terceros.

– Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.

– Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).

– Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.

Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

Fuente: Diario Gestión

SUNAT: Las torres eléctricas son inmuebles y deben tributar mas

Firmas habrían depreciado las torres de forma errada, a 10% anual, por lo que la Sunat quiere multarlas y obligarlas a pagar.

¿Se trasladan las torres eléctricas de un lugar a otro? Es decir, contablemente, ¿son bienes muebles o inmuebles? ¿Cambiaría en algo su respuesta si de ella dependieran varios millones de dólares?

Desde siempre, las empresas de transmisión eléctrica han considerado sus torres bienes muebles, movibles; pero desde hace dos años la Sunat discute el concepto. El miércoles de la semana pasada Sunat comunicó a las empresas que habían estado equivocadas y que sus torres son inmuebles.

La principal consecuencia de esa decisión es que Sunat ahora dice que las empresas han estado depreciando las torres a una tasa equivocada (10% contra 5%) y por tanto quieren multar a las firmas por el supuesto error cometido y que paguen todo lo que hubiese correspondido, se queja Carlos Mario Caro, presidente del Comité Eléctrico de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. "Estamos hablando de más de cien millones de dólares", alerta.

La depreciación de un bien es considerada un gasto para una empresa y como tal afecta el monto a pagar por Impuesto a la Renta. A mayor depreciación, menor pago de impuesto. "Nos dieron solo cinco días para responder. Lo hemos hecho", indica Caro. Se espera la decisión final.

Caro, quien es gerente general de Transmantaro y Red de Energía del Perú, sostiene que no hay razón para considerar las torres bienes inmuebles. "Siempre las movemos. Ahora mismo estamos moviendo torres en el norte como parte de la prevención ante el fenómeno de El Niño. Las estamos alejando de los cauces", sostiene.

En Sunat indicaron a este Diario que las torres califican como "construcciones" (sujeta a depreciación de 5%), debido a que este concepto comprende a toda obra de arquitectura o ingeniería "que tiene como características su fijeza y permanencia", esta última asociada a una vida útil extensa (de unos 20 años), que no son objeto de venta y que se utilice en el proceso de producción. Si el desacuerdo continúa, el caso llegará al Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario El Comercio

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