1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
Sporting Cristal vs FC Cajamarca: sigue aquí el minuto a minuto del clásico
por L1 MAX
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Sporting Cristal recibe este lunes 2 de noviembre a FC Cajamarca por la
fecha 15 del Torneo Clausura en el Estadio Alberto Gallardo. Sigue EN VIVO
el minut...
Hace 2 horas.