Cuando un contribuyente es generador de rentas de tercera categoría que no se haya inscrito en el RUC, y es detectado por la SUNAT realizando actividades, entonces habrá cometido infracción según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
Pero si el contribuyente realiza su inscripción en el RUC y se acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS, declarando en la inscripción del RUC a la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, será aceptado legalmente acogido a dichos regímenes desde la suscripción al RUC.
Informe N° 109-2010-SUNAT2B0000 Inscripción en el RUC
Víctor García Belaúnde pide plenario y renuncia de la dirigencia tras fallo
del JNE
-
El excongresista se pronunció luego de que el JNE declarara nulas las
elecciones internas del partido rumbo a los comicios de 2026.
Hace 1 hora.
