lunes, 3 de marzo de 2014

EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

A diferencia de los años anteriores, no existe la posibilidad de descargar ningún programa de declaración telemática para personas naturales, toda vez que el formato de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es ahora virtual, debiendo ingresar para ello a SUNAT Virtual con la clave SOL para acceder al Formulario Nº 683.

Orto cambio que se observa es que hasta el año pasado el contribuyente podía realizar la descarga del denominado “archivo personalizado”, el cual era elaborado por la SUNAT y permitía la incorporación en el PDT en el cual se presentaba la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, de manera automática, aspectos relacionados con la información referencial de las rentas percibidas o devengadas, las retenciones que le hubieran efectuado y aquellos pagos directos efectuados por el propio contribuyente.

Para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2013 que se presenta en el 2014, la información del archivo personalizado que se podía descargar hasta el año pasado, se encuentra incorporada en el formulario Virtual Nº 683, por lo que el contribuyente debe igualmente analizar y cotejar si la información es correcta o no, a efectos que pueda modificarla o complementarla.

Un dato que debe ser mencionado con cierta preocupación, para los contribuyentes que generaron rentas de cuarta categoría por tener contratos con el Estado bajo la modalidad CAS, es que conforme a lo dispuesto por numeral 1.5 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, los generadores de rentas por los servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago. Esta excepción ha determinado que las entidades públicas que cumplen con el pago de las retribuciones por dicho servicio emitan boletas de pago, motivo por el cual al no existir recibos por honorarios por las rentas de cuarta categoría, la información que el fisco ha consignado en el Formulario Virtual Nº 683 no ha tomado en cuenta este dato, por lo que no figura, por ello es que será el propio contribuyente quien incorpore este dato, debiendo contar para ello con las boletas de pago y los certificados de retención respectivos.

En algunos contribuyentes les ha preocupado que el Formulario Virtual Nº 683 no tenga una opción de impresión del contenido de la declaración, situación que si existía en el caso de los Programas de Declaración Telemática – PDT, ello por el hecho que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas que generan rentas de generan rentas de capital y/o de trabajo, es a veces utilizada para presentarla como medio para solicitar algún tipo de financiamiento bancario, situación que hoy en día no sería posible de manera física, a menos que se impriman cada una de las pantallas donde se consignan los datos.

Lo que si advertimos a los contribuyentes es que se tomen el tiempo suficiente para revisar el contenido de la información que se debe incorporar, retirar o modificar del Formulario Virtual Nº 683, ello para evitar alguna contingencia con el fisco. No espero el último día para realizar esta verificación antes de la presentación respectiva.

Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/item/182550/en-las-rentas-personales-no-se-presenta-pdt-sino-formulario-virtual-n-683-resulta-conveniente


Consejos para emprendedores: Siete pecados capitales en finanzas

Los pecados capitales no solo rigen la vida de una persona en aspectos de religión, sino también otros aspectos como sus finanzas personales o su gestión frente a un emprendimiento.

 

El Grupo Reforma comparte esta gráfica que explica cómo muchas veces pecados en excesos que finalmente afectan nuestro flujo de caja o estado de resultados.

Gula

Esas "gratificaciones instantáneas" como festejos o almuerzos semanales porque salió el sol, por el triunfo de tu equipo favorito o porque te salió bien una campaña, afectan directamente tu bolsillo o a tu negocio. ¿Qué hacer? Si tienes muchos eventos juntos prioriza y justifica tu ausencia en los demás.

Envidia

Pensar siempre que lo que otra persona ha logrado se debe a favores, corrupción o robo te impedirá ver que realmente el esfuerzo no es lo único que hace que un empresario emprendedor tenga éxito. Con trabajo y aprendiendo de los errores irás alcanzando grandes metas.

Pereza

Si no realizas tus tareas porque "las puedes hacer mañana" estás cometiendo una falta grave. Resolver tus pendientes es un acto de responsabilidad que requiere decisión. No cumplir tus metas también cuenta como pereza.

Avaricia

Tener más objetos materiales no te hará más feliz. Por eso es que los grandes empresarios reinvierten sus ganancias en sí mismos o en sus colaboradores (educación) o en sus negocios.

Lujuria

Del latín 'luxus', que significa abundancia, la lujuria es gastar tus ganancias sin control. Tomar, fumar y apostar pueden dejar tu bolsillo en la quiebra. Si no puedes controlar tu vida, se te hará muy difícil manejar un pequeño negocio.

Soberbia

Si tus estrategias comerciales empiezan a rendir sus frutos, no mires con desprecio a la gente que te ayudó a alcanzar el éxito. Tampoco menosprecies a los pequeños negocios que como tú comenzaron de abajo. A veces un emprendimiento aparentemente "pequeño" puede darle una gran batalla a una transnacional (caso Inca Kola)".

Ira

Las peores decisiones se toman cuando se está molesto o en una etapa de inestabilidad emocional. No te dejes controlar por un arrebato, porque tu competencia te ganó en cifras, porque un colaborador se equivocó o porque te olvidaste de una reunión importante. Esto solo generará daño en tu persona o en tu negocio. 



SISTEMA CONTABLE CONTASIS

Vota por mi Blogs

La necesidad de estandarizar criterios financieros con el IFRS

MEDIO AMBIENTE - EL TIEMPO ES HOY - PERU

LOS 12 PILARES DE JIM ROHN

Mi lista de blogs

7 ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR RIQUEZA Y FELICIDAD

La Actitud Mental Positiva

EL PODER PARA TRANSFORMAR NUESTRAS VIDAS

estado de situación financiera desde la perspectiva de la NIIF Pymes - PUCP