Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
Estado Islámico dice que los atacantes de Moscú huyeron por “mal
funcionamiento” de armas
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Los cuatro responsables del atentado de hace una semana contra la sala de
conciertos Crocus City Hall, al noroeste de Moscú, huyeron del lugar
después de q...
Hace 36 minutos.
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