Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
José María Balcázar logra usar su investidura presidencial para suspender
juicio en su contra
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El Poder Judicial aceptó pedido del mandatario para aplazar hasta agosto el
juicio oral en su contra por presunta difamación. El ICAL advierte que
también ...
Hace 1 hora.
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