Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
SPP y buenas intenciones
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*La introducción del **sistema privado de pensiones **(SPP) debe
reconocerse como un cambio institucional que puso de manifiesto una
diversidad de proble...
Hace 2 horas.
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