sábado, 18 de octubre de 2014

Cinco tips para el pago de la CTS de sus trabajadores

La laboralista Mónica Pizarro señaló cinco recomendaciones básicas para evitar contingencias en las empresas en el pago de la CTS el próximo 15 de noviembre.

Las empresas deberían considerar cinco recomendaciones básicas para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que se realizará hasta el 15 de noviembre, dijo Mónica Pizarro, asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

1. Respetar el plazo de pago
Las empresas deben realizar el pago del depósito de la CTS como máximo al 15 de noviembre. Este depósito se realiza semestralmente (Noviembre –Abril y Mayo a Octubre), dijo.

Si la empresa omite el pago (o realiza uno diminuto) estará obligada al pago de los intereses financieros que además serán capitalizables, detalló.

Agregó que el monto del interés dependerá de la entidad financiera en la que el trabajador tenga su depósito de CTS (bancos; cajas rurales y municipales; y financieras).

De otro lado, también las empresas deben evitar errores formales como en la asignación de los números de cuenta del trabajador al momento de realizar el depósito y el área de contabilidad se puede enterar varios días o semanas después. Dicho error no liberará a la empresa del pago de los intereses, aseguró.

2. Libre disponibilidad de CTS
Mónica Pizarro explicó que las empresas deberán cumplir en este aspecto dos obligaciones:

a) Si la empresa es requerida por el trabajador deberá comunicar a la entidad financiera dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud, para comunicar el monto de la última remuneración del trabajador y el monto intangible (cuatro remuneraciones).

b) De no recibir la solicitud del trabajador al 31 de octubre, deberá comunicar a la entidad financiera donde deposita la CTS sus trabajadores la última remuneración y el monto intangible (cuatro remuneraciones).

3. Remuneraciones imprecisas
Explicó que los empleadores periódicamente deben revisar sus estructuras salariales para estar seguros de no califican incorrectamente montos fuera de la base de cálculo de la CTS.

Recordó que los montos que no tienen una periodicidad mayor a seis meses, se incorporan a la base de cálculo si se reciben tres meses en el semestre como son las horas extra y similares.

Errores
No considerar dentro de la base de cálculo los bonos entregados periódicamente a los trabajadores que son superiores al semestre, como los bonos entregados de modo anual, como un incentivo de productividad y otros.

4. Remuneraciones excluidas
Existen ciertos conceptos salariales que están excluidos de la base de cálculo de la CTS pero los empleadores deben cumplir con sus requisitos, dijo Pizarro.

Transporte
La ley señala que el valor de transporte (pasaje o gasolina) al centro de trabajo no se considera base para la CTS siempre que esté relacionado a la asistencia. Por ello, no se debe realizar en vacaciones, feriados o no asisten al trabajo. En caso contrario, sí debería ingresar al cálculo del beneficio laboral, detalló.

No existe un monto tope sino que dependerá de cada caso.

Educación
El monto entregado como asignación por educación (dentro del entorno familiar directo), no entra a la base de cálculo de la CTS, siempre que se encuentre sustentado con copias de los recibos de pago de la pensión, o a través del pago directo por la empresa que recibirá una factura, anotó.

Otros
Dentro de los más usados, comentó, también se excluyen las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, las condiciones de trabajo, vales o tarjetas de alimentos, y otros que no forman parte de cálculo de la CTS, que no requiere de un convenio colectivo.

Tampoco se incorpora los incentivos por aniversario de la empresa y otros otorgados por convenios colectivos.

5. Fiscalización
El incumplimiento del pago es una infracción grave y dependerá del número de trabajadores afectados.

Sin embargo, estimó Pizarro, como consecuencia de la última modificación de las normas del sistema de inspección laboral, su ente rector, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), está obliga a que previamente a imponer una multa a realizar un requerimiento al empleador para cumplir con el pago.

Así, como la infracción de incumplimiento de depósito de CTS se subsana con su pago, no debería ocurrir que la Sunafil imponga multas ya que si la empresa que no cumplió con el pago de la CTS, la Sunafil le otorgará un plazo de dos o tres días para su pago, si la empresa gestiona dentro de ese plazo la cancelación, evitará el pago de la multa, anotó.

Fuente: Diario Gestion

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