lunes, 30 de abril de 2012

¡Feliz día del trabajador!

EL TRABAJO
(1 DE MAYO DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO)

¡Que vital es cumplir con el trabajo
que dignifica y eleva al ser humano!
Conviene madrugar y levantarse temprano
para no andar mendigando en andrajos.
Trabajo, yugo esclavo, laburo,
no importa como tu lo denomines
lo que importa es que lo termines
para tener un próspero futuro.
Que el trabajo no llegue a ser tu cruz
hazlo con la máxima eficiencia
hazlo con coraje y con conciencia
porque el trabajo honrado es salud.
Cuando tengas mucho no te quejes
pues están los que poco tienen.
Piensa en los que se mantienen
con las sobras de lo que tú dejes.
Solo cuando el campo sea regado
con el sudor del trabajo humano,
y no con la sangre de un soldado
solo así el mundo habrá avanzado.
Aprende a valorizar tu trabajo
y disfruta luego del descanso,
merecerás disfrutar de tu salario,
y de tu familia obtendrás el agasajo.

ALCANCES DEL NUEVO “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS”

Por: Presentación Calderón Neyra / Teléf.: 988073982 / 986661919

De acuerdo a la nueva ley Nº 29849, dispone algunos alcances y modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1057 hasta el año 2013, que se iniciara la eliminación progresiva de los trabajadores del “Régimen  Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS”, pasando al nuevo régimen del servicio civil.

 Se define, que es un contrato de modalidad especial de contratación laboral, que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y que es de carácter transitorio.

Las instituciones públicas que pueden contratar a servidores bajo la modalidad del CAS son el Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y organismos públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Congreso de la Republica; el Poder Judicial; los organismos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y locales, Universidades Publicas y las demás entidades públicas que su actividad estén sujeta a normas comunes.

No comprende en el ámbito del CAS los contratos financiados directamente por entidades de cooperación Internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos a través de organismos internacionales que mediante convenio administran recursos del estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; las modalidades formativas laborales; la prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios independientes que se realizan fuera de la entidad. Además no están los cargos designados por resolución, según las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Derechos de los servidores de contratos mediante el CAS son:

  • Remuneración a percibir, no menor a la remuneración mínima establecida legalmente.
  • Jornada máxima de trabajo 8 horas diarias y 48 horas semanales
  • Descanso semanal obligatorio de 24 horas
  • Tiempo de refrigerio, no forma parte de la jornada de trabajo
  • Aguinaldo por fiestas patrias y navidad
  • Vacaciones remuneradas de 30 días naturales, por cada año de trabajo cumplido y percibirá el integro de su remuneración.
  • Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias que tiene derecho el servidor.
  • Gozar de la ley de seguridad y salud en el trabajo
  • A la libertad sindical conforme al decreto supremo 010-2003-TR y reglamentarias.
  • Afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones SNP o a al Sistema Privado de Pensiones AFP
  • Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD; teniendo como base máxima al 30% de la UIT vigente del ejercicio por cada asegurado.
  • Recibir al finalizar su contrato un certificado de trabajo.
 La contratación de los servidores por el régimen del CAS, se realice mediante concurso público, la convocatoria debe realizarse a través del portal de la institución convocante.

Para mayor información puede descargar la normativa: https://skydrive.live.com/?cid=e32dd6388d3fa9bd#cid=E32DD6388D3FA9BD&id=E32DD6388D3FA9BD%21675&sc=documents

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