viernes, 11 de marzo de 2011

Los Negocios y la Etica

Los Valores éticos brindan la base sobre la que existe una sociedad civilizada. Sin ellos la sociedad se contrae. A nivel personal, qué respondería a la siguiente pregunta: ¿cuál es mi máxima aspiración? La respuesta bien podría ser riqueza, fama, conocimiento, popularidad o integridad.

Pero si la integridad es secundaria a cualquiera de las alternativas, podremos decir que se sacrificó lo más importante que un individuo debe tener para afrontar cualquiera de las situaciones seleccionadas.

Una película muy popular de 1987 que trata los manejos sin escrúpulos de personas involucradas en negociación de valores basados en información confidencial, interpretado por el actor Michael Douglas, en una dramática escena dice, "La codicia es buena!"

La codicia es una motivación aceptable y suena lógico que la gente de negocios haga cualquier cosa para ganar dinero, pero, aunque el objetivo de toda empresa es aumentar la riqueza de sus propietarios, para ello requiere la confianza del público y para ello depende de las prácticas comerciales éticas.

En la edición de julio de 1992 de contabilidad de gestión, James Brackner, miembro del Comité de ética, IMA dijo: “Las universidades están respondiendo con un mayor énfasis en la formación ética para la toma de decisiones. Sin embargo, en su mayor parte, ignoran la enseñanza de valores. Para que la educación moral o ética tenga sentido, debe haber acuerdo sobre los valores que se consideran "derecho".”

Michael Josephson, en el capítulo 1 de Cuestiones éticas en la práctica de contabilidad, 1992, describió los "diez valores Universales". Ellos fueron los siguientes:

- Honestidad.
- Integridad.
- Cumplir lo prometido.
- Fidelidad.
- Equidad.
- Cuidado.
- Respeto a los demás.
- Civismo.
- Excelencia.
- Rendición de cuentas.

Estos valores deberían ser la base de la educación temprana.

Fuente Original: BUSINESS AND ACCOUNTING ETHICS

Capacitan a contribuyentes


Para facilitar la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010 usando los nuevos servicios virtuales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) inició un ciclo de charlas orientadoras a los contribuyentes sobre cómo realizar el trámite para cumplir con su obligación tributaria.

Para la Campaña de Renta 2010 se ha previsto realizar más de 100 charlas en el ámbito nacional y se prevé la participación de más de 10 mil contribuyentes.

De esa manera, el ente recaudador busca promover la cultura tributaria y la formalización de los contribuyentes.

Las inscripciones se realizan en los centros de servicios al contribuyente o de manera virtual a través de la página web http://charlas.sunat.gob.pe/ , en la sección próximos eventos.

Dictan precedente respecto a la infracción tributaria


Tribunal Fiscal lo consagró en Resolución N° 01608-9-2011

El fedatario fiscalizador deberá dejar constancia expresa de la falta

Para efecto de las infracciones consistentes tanto en transportar bienes y/o pasajeros como en remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros –en su caso– u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, el acta probatoria de la infracción deberá indicar el documento cuya omisión genera la falta.

Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 01608-9-2011 con la cual este colegiado genera un criterio de observancia obligatoria referente a la comisión de infracción por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Acta probatoria

El Estudio Yataco Arias Abogados al analizar dicho pronunciamiento del citado colegiado en su reciente boletín informativo tributario advierte consecuentemente que para el Tribunal Fiscal en los casos en el que el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibiera el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes y/o pasajeros, el fedatario fiscalizador necesariamente deberá elaborar el acta probatoria pertinente dejando constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida en la intervención realizada.

En la práctica, señala el bufete, si bien el fedatario fiscalizador es quien elabora el acta probatoria suele ocurrir que este funcionario omite algunos hechos relevantes, lo cual no debería ser así.

Por ende el Estudio Yataco Arias Abogados considera que el Tribunal Fiscal al establecer el mencionado criterio de observancia obligatoria señala que es indispensable que en el acta probatoria se indique, de forma precisa, cuál es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión.

"Por ello, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos, tal como acaecieron durante la intervención, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda a fin de evitar la presunta conducta u omisión de la comisión de una infracción tributaria", subraya el referido bufete.

Pronunciamiento

A través de la Resolución N° 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal revoca la decisión apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario. Además, dicho colegiado dejó sin efecto el correspondiente valor (resolución de multa), dado que en el acta probatoria al transportista, que sustenta la comisión de la referida infracción que se atribuye a la recurrente, se aprecia que solamente se consignó que esta transportó bienes "sin documentación exigida por las normas tributarias", sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar.

Autorización de trabajo para adolescentes


Todo adolescente trabajador debe contar con una autorización de trabajo para evitar que sea víctima del abuso y explotación, tomando en cuenta que tal autorización facilita el acceso al seguro social de salud, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Advierte que al contar con dicha autorización, se le está obligando al empleador a cumplir con lo que establece el Código de los Niños y Adolescentes.

Procedimiento

Para iniciar el trámite de autorización de trabajo para un adolescente entre 14 y 17 años, el familiar o tutor debe presentar en la mesa de partes una solicitud simple adjuntando los requisitos de ley, que son: copias de la partida de nacimiento, del DNI, de la boleta o libreta militar; y certificado médico expedido por hospital, posta médica o Essalud. Asimismo, constancia de carné escolar; libreta de notas; constancia o certificado de estudios; dos fotografías tamaño carné del adolescente; copia del DNI del padre, madre, familiar o tutor; nombre o razón social de la empresa, domicilio del empleador y número de RUC.

El trámite es gratuito y en Lima está a cargo de la Subdirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Durante 2010 se expidieron 520 autorizaciones de trabajo y, en lo que va del año, se han otorgado 167 autorizaciones.
 
Fuente: ILADE

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