El Mercado Alternativo de Valores (MAV) permite la realización de ofertas públicas de valores de empresas no corporativas con ingresos anuales menores a los S/. 200 millones, por la venta de bienes o la prestación de servicios
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV ) aprobó el Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas Primarias de Acciones emitidas mediante la plataforma del MAV, que fuera puesto en consulta ciudadana.
Ello porque uno de sus principales objetivos es promover la incorporación de un mayor número de nuevos emisores e inversionistas,
La nueva normativa permitirá a las empresas que ya son parte del MAV, así como también a aquellas empresas que deseen incorporarse a este mercado, que puedan realizar Oferta Pública Primaria (OPP) de acciones en el marco de un acuerdo de aumento de su capital social por nuevos aportes.
La SMV considera que la aprobación del nuevo manual contribuirá a dinamizar el mercado primario de acciones a través del MAV, en la medida que permitirá que empresas recién constituidas, con ideas de negocios interesantes y con potencial de crecimiento para los inversionistas, puedan obtener fondos para expandir sus operaciones en el mercado, incorporándolos como sus accionistas mediante la participación en su capital social.
Igualmente, este esquema permitirá que los fondos de inversión especializados en participar en la propiedad y la gestión de empresas no corporativas sean activos participantes en el MAV, los cuales, a su vez, conllevará a que estas empresas refuercen su estructura y gestión societaria, se capitalicen y crezcan.
El manual establece los requisitos que las empresas deben presentar para la inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).
Así también, incorpora las características mínimas que debe contener el mecanismo de colocación a ser empleado por las empresas en el proceso de colocación primaria de sus acciones.
Una diferencia importante con el régimen general de oferta pública primaria de acciones es que en el MAV el plazo de evaluación del expediente es de 15 días hábiles y las empresas tienen a su disposición los formatos de los documentos a presentar tales como el Prospecto Informativo, modelo de aviso de oferta, contrato de colocación y declaración jurada de estándar de información financiera.
Ello reduce el tiempo en la elaboración y estructuración de esta documentación por parte de las empresas, y supone además una reducción de costos.
A la fecha, son seis empresas las que han ingresado al MAV para obtener financiamiento a través de una oferta pública mediante la inscripción de programas de emisión de instrumentos de corto plazo en el RPMV.
Estas empresas son: Agrícola y Ganadera Chavín de Huantar, A. Jaime Rojas Representaciones Generales, Tritón Rental (antes Tritón Trading), Medrock Corporation, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz y Tekton Corp.
FUENTE: DIARIO GESTIÓN
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viernes, 7 de agosto de 2015
Medianas empresas podrán emitir acciones con requisitos simplificados mediante el MAV
Norma XVI: Así nos roban los ricos
En Julio del 2012 se aprobó el DL 1121 que modificaba el código tributario e introducía la Norma XVI para que Perú empezara a perseguir la elusión de impuestos de grandes empresas. Elusión no es igual a evasión. Evasión es transgredir la ley para no pagar impuestos. La elusión es una forma sofisticada y amañada de no pagarlos sin incumplir la ley. Se le saca la vuelta con esquemas ficticios, inventando servicios a terceros, inflando costos indirectos, haciendo transferencias en paraísos fiscales. Por cada nueva ley las grandes empresas encuentran formas de eludir sus impuestos gracias a estudios de abogados y grandes firmas cuya especialidad es "ayudar" a las empresas a que su base imponible sea menor a la que realmente es. En el Perú operan 4 transnacionales de consultoría tributaria conocidas como las Big 4: Ernst&Young, PWC, KPMG y Deloitte (ojo con esta última).
Por años muchas empresas han vivido amañando datos de tantas formas que se han convencido de que no es ilegal. Sino miren como contestó a Poder (http://bit.ly/1oxfhlB) el gerente legal de la Cámara de Comercio, Víctor Zavala, cuando la Norma XVI salió: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe (…) Si estoy yendo en mi auto y de pronto en una parte de la carretera me cobran peaje, y yo lo que hago es pasar por un costado, ¿es eso acaso delito?".
Por eso cuando supieron de la Norma XVI y la "Clausula Antielusiva Tributaria", los que se creen dueños del país hicieron pataleta pública (http://bit.ly/1dSWxy2) y presionaron al gobierno para suspenderla. Confiep y la CCL arguyeron públicamente que la Norma XVI sería usada arbitraria y políticamente, "que generaba inestabilidad jurídica". Temblaban porque la Norma XVI facultaba a la SUNAT a revisar ejercicios fiscales no solo del año en curso sino de hasta 4 años anteriores. ¿Se imaginan las ingentes cantidades de dinero eludidos al fisco?
Botón de muestra: la investigación del periodista Raúl Wiener y Juan Torres (próxima a presentarse en la FIL, "La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? El caso Yanacocha"), concluye que las utilidades de Yanacocha están "subestimadas contablemente, declarando un monto de 5,700 millones de dólares en 21 años, cuando fácilmente pueden superar los 10,000 millones de dólares si se les descarga el gasto ficticio (…) Solo por el concepto de sobrecostos se estaría produciendo una elusión de 1,186 millones de dólares durante el período 1993-2013."
Es curioso que a la Norma XVI el empresariado nacional le impute sospechas de uso político o inestabilidad jurídica. Porque resulta que es una iniciativa nacida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por mandato del G-20. La BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) está siendo exigida en las más grandes economías mundiales para luchar contra las trampas de elusión tributaria de transnacionales. Esto también explica por qué un gobierno sometido al empresariado, y el MEF de Castilla, la impulsaron. Lo que no responde es por qué fue suspendida la Norma XVI en Julio de 2014 (mediante Ley Nº 30230) y por qué nunca se ejecutó desde 2012.
No solo Luis Iberico, desde el Congreso ayudó a los empresarios elusores proponiendo que la Norma XVI no fuera retroactiva y exigiendo que se reglamentaran los casos específicos de elusión (tremenda mañosería cuando la elusión precisamente es sacarle la vuelta a cualquier ley). Sino que la mismísima jefa de la Sunat, Tania Quispe, se sumó al coro: "No aplicaremos la norma general anti elusión sin reglas claras." (set. 2014)
Y aquí es donde la firma Deloitte que mencioné antes es pieza clave. Quispe, antes de Jefa de Sunat, fue por 10 años encargada de la división de Precios de Transferencia (http://bit.ly/1OeMwYg) de Deloitte. ¿Qué hace esa área? Sustenta las transacciones entre empresas del mismo grupo para efectos tributarios. Pocos imaginaban que la persona que se encargaría de la Sunat sería alguien con una carrera "exitosa" en asuntos que para algunos podrían confundirse peligrosamente con la elusión. Desde que ella es Jefa de la Sunat, su antigua área en Deloitte ha pasado a ser una de las más grandes de las Big 4. Dato adicional, no solo dirigió esa área sino que era socia de Deloitte (Linkdn). La pregunta es si tras su paso por la SUNAT volverá por las oscuras puertas giratorias a su antiguo puesto.
El robo sistemático de tributos y fondos al país no es un descuido de las autoridades ni una deferencia al empresariado de poderes fácticos, es más bien de una nauseabunda y descarada complicidad.
Fuente: larepublica.pe
Claudia Cisneros
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