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domingo, 6 de septiembre de 2015

sábado, 26 de marzo de 2011

Vencimientos del pago del Impuesto a la Renta


Sabe usted si le toca pagar su impuesto a la renta, cómo y dónde hacerlo, a través de qué medios y hasta cuándo tiene plazo. Si todavía no lo había pensado o no sabe cómo hacerlo, EXPRESO le explica todo lo que tiene que saber para que cumpla con sus obligaciones tributarias.

Si no lo sabía, ayer se iniciaron las fechas de vencimiento de la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010, que representan el último plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias, puesto que no habrá prórrogas. El cronograma se establece de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes.

Debe recordar que están obligadas a pagar el impuesto a la renta, todas las personas naturales que recibieron ingresos por rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles o inmuebles), de segunda categoría (únicamente por transferencia de valores mobiliarios) y rentas de cuarta categoría (recibo por honorarios) siempre que tengan saldo de impuesto por pagar a favor del fisco.

También deberán cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en el 2010, haya sido superior a S/. 31,500.

Para esta campaña denominada Renta 2010, la Sunat implementó el pago a través de su portal web (www.sunat.gob.pe), que representa un ahorro de tiempo y dinero para los contribuyentes.

SEPA MÁS

El último día para declarar será el 7 de abril y será para los contribuyentes cuyo dígito final de RUC sea el 8.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Recaudación de Otros Ingresos sumó S/. 224 millones en febrero y creció 13.7%

Lima, mar. 22 (ANDINA). La recaudación del rubro Otros Ingresos ascendió en febrero a 224 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento de 13.7 por ciento en términos reales, respecto de similar mes del año 2010, informó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Precisó que este resultado se explicó por la mayor recaudación de los rubros del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que creció 28.4 por ciento, del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) en 29.3 por ciento, y del Régimen Unico Simplificado (RUS) con 7.8 por ciento.

También aumentaron los rubros de Casinos y tragamonedas con 9.7 por ciento, Fraccionamientos con 8.8 por ciento y Otros con 0.9 por ciento.

La Sunat recordó que la recaudación de ITAN de enero a marzo corresponde a pagos atrasados o por las acciones de la Administración Tributaria, ya que este impuesto se paga al contado o en nueve cuotas que van desde abril hasta diciembre de cada año.

En el caso del ITF cabe mencionar que el crecimiento refleja no solo el dinamismo de la actividad financiera sino también el hecho de comparar dos períodos sujetos a la misma tasa impositiva (0.05 por ciento), a diferencia de los años anteriores en que la tasa sufría una reducción a inicios de año.

(FIN) EBS/EBS

Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/NoticiaImprimir.aspx?id=349487

lunes, 21 de marzo de 2011

Sunat implementa nuevos servicios para facilitar presentación de declaración del Impuesto a la Renta

Más de 70,000 contribuyentes ya cumplieron con presentar su declaración

Lima, mar. 20 (ANDINA). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha implementado nuevos servicios para que el contribuyente pueda cumplir con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010 de manera oportuna y rápida.

Además los contribuyentes podrán efectuar los pagos respectivos utilizando tarjetas de crédito y débito a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Mencionó que hasta el momento más de 70 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la declaración, adelantándose a las fechas de vencimiento y demostrando responsabilidad por cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Sunat cuenta con 239 Cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, de los cuales 110 están en Lima y 129 en el interior del Perú, que son módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.

También se ampliarán los horarios de atención a partir del viernes 25 de marzo.

Los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país atenderán de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta las 6:00 pm y los sábados de 9:00 am hasta la 1:00 pm.

En tanto, la Central de Consultas con números 0801-12-100 y 315-0730, atenderá de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 9:00 pm y los sábados de 8:00 am hasta la 2:00 pm.

Asimismo, la Sunat está llevando a cabo charlas de capacitación gratuita a los contribuyentes a nivel nacional para orientarlos sobre los pasos que deben seguir para presentar su declaración.

Mañana (lunes) y el martes se realizarán charlas virtuales sobre el tema, para poder inscribirse deberán ingresar al enlace http//charlas.sunat.gob.pe.

Dichos servicios representan un importante ahorro de tiempo ya que no es necesario acercarse a una oficina de Sunat o agencia bancaria para cumplir con sus obligaciones tributarias, ya que se pueden efectuar con total seguridad desde la comodidad de su oficina, casa o alguna pública de Internet.

Para poder presentar la declaración y efectuar los pagos correspondientes a través de Sunat Virtual, los contribuyentes deben utilizar su “Clave SOL”, en caso no cuente con dicha contraseña se pueden obtener, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios de la Administración Tributaria.

Los pagos se realizan bajo tres modalidades: la primera es la vía cargo en cuenta, la cual está disponible con el Banco de la Nación, Continental, Interbank, Crédito y Scotiabank. Para ello, el contribuyente debe afiliar su cuenta en el banco de su preferencia.

La segunda modalidad es el cargo en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, para la cual no se requiere de una afiliación previa, sólo contar con fondos en su cuenta de detracciones.

Mientras que la tercera modalidad es vía tarjeta de crédito o débito Visa.

Están obligados a presentar la declaración, las personas naturales cuyas rentas -como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión- hayan superado durante el 2010, los 31,500 soles.

También deben cumplir con esta obligación las empresas y negocios que generan rentas de Tercera Categoría, comprendidas en el Régimen General..

(FIN) EBS/EBS

viernes, 11 de marzo de 2011

Capacitan a contribuyentes


Para facilitar la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010 usando los nuevos servicios virtuales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) inició un ciclo de charlas orientadoras a los contribuyentes sobre cómo realizar el trámite para cumplir con su obligación tributaria.

Para la Campaña de Renta 2010 se ha previsto realizar más de 100 charlas en el ámbito nacional y se prevé la participación de más de 10 mil contribuyentes.

De esa manera, el ente recaudador busca promover la cultura tributaria y la formalización de los contribuyentes.

Las inscripciones se realizan en los centros de servicios al contribuyente o de manera virtual a través de la página web http://charlas.sunat.gob.pe/ , en la sección próximos eventos.

jueves, 30 de septiembre de 2010

INFORME Nº 137-2010-SUNAT/B0000

1.       De no medir alguna causal de rechazo del disquete o de la información contenida en este, la declaración tributaria elaborada mediante el PDT será considerada presentada sin importar que la constancia de presentación entregada a la persona que presento la declaración haya sido sellada pero no refrendada por el personal de la SUNAT o de los bancos autorizados.
2.       Al tenerse por presentada la declaración mediante el PDT, no se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del TUO del código tributario, siempre y cuando la presentación se hubiese efectuado dentro del plazo establecido.
Informe Nº 137 - 2010 SUNAT/2B0000                      

jueves, 23 de septiembre de 2010

Informe Nro 131-2010-SUNAT/2B0000 Deducción de gastos en vehiculos automotores

La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.

lunes, 20 de septiembre de 2010

La factura electrónica para las microempresas

A través del portal de la SUNAT, los pequeños negocios muy pronto ya pueden afiliarse a la emisión electrónica de las facturas, quizás esto para algunos contribuyentes sea una buena noticia y para otras no tan agradables, porque en este caso la SUNAT tendrá el control de las operaciones comerciales de la empresa.

La factura electrónica reducirá los trámites  incentivando  a la formalización de la informalidad de los pequeños negocios, por ahora la afiliación será voluntaria, pero más adelante esto quizás será de aplicación obligatoria para todo los contribuyentes.
La factura electrónica para el empresario de la micro y pequeña empresa será uno de los primeros productos que lanzara el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) junto con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). El documento virtual permitirá reducir los costos operativos de los microempresarios, ya que se simplificará la impresión y emisión de facturas físicas, eliminando el uso del papel.
Con la factura electrónica, no se tendrá que gastar en la compra y legalización del registro de compras y ventas ni la impresión de facturas, porque dicho documento electrónico se almacenara en la base de datos del portal de la SUNAT debidamente validado en línea.
 Para afiliarse solo será necesario de acceder al portal de la SUNAT, utilizando el RUC y la clave SOL (Operaciones en Línea). Seleccionado la opción Comprobantes de pago y libros electrónicos, con lo cual se generará la constancia de afiliación, la que será enviada al correo electrónico del usuario.
Después de su afiliación la empresa podrá emitir su factura electrónica colocando los productos o servicios que brinda, dicho comprobante puede ser descargado a la PC del usuario, para luego enviarlos a sus clientes por correo electrónico.
Para mayor información puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/facturaElectronica.html

sábado, 18 de septiembre de 2010

Incorporan garitas o puntos de peaje según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Centrar al servicio de Transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE


Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el anexo de la presente, el cual será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma.


Artículo 2º.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010-SUNAT

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Informe N° 109-2010-SUNAT/2B0000 Inscripción en el RUC

Cuando un contribuyente es generador de rentas de tercera categoría que no se haya inscrito en el RUC, y es detectado por la SUNAT realizando actividades, entonces habrá cometido infracción según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

Pero si el contribuyente realiza su inscripción en el RUC y se acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS, declarando en la inscripción del RUC a la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, será aceptado legalmente acogido a dichos regímenes desde la suscripción al RUC.

Informe N° 109-2010-SUNAT2B0000 Inscripción en el RUC

Informe N° 108-2010-SUNAT/2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

No presentar el Formulario Virtual Nº 1648 dentro de los plazos establecidos, no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
Informe N° 108-2010-SUNAT2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Informe N° 107-2010-SUNAT/2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

El Registro de Entidades Exoneradas del IR, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, baja de RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, forman partes incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los períodos tributarios y no existía la obligación de su presentación.

Informe N° 107-2010-SUNAT2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

jueves, 26 de agosto de 2010

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

La resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT, regulan las formas y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29518.
Adjuntamos la norma.
http://asesoriacalderon.blogspot.com/

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

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