jueves, 22 de enero de 2015

KPMG: Robo de activos y corrupción son actos de fraude que más afectan a empresas

El 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado, señaló José Luis Najarro de KPMG.

Edwin Bardales Saucedo
edwin.bardales@diariogestion.com.pe

Muchas empresas en el Perú son propensas y están expuestas a hechos de fraude al interior de sus organizaciones, de las cuales el robo de activos y corrupción son las más comunes, así de categórico fue José Luis Najarro, Director de Advisory de KPMG en Perú.

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"El fraude es un fenómeno mundial y a nivel Perú nosotros hicimos una encuesta hace dos años y vimos que de una muestra de 73 personas, más del 80% habían percibido que tuvieron un fraude y que estaban expuestas al fraude", declaró a Gestion.pe.

Indicó que el fraude más registrado al interior de las empresas es el robo de activos, seguido de actos de corrupción, falsificación de documentos, acceso a información confidencial, entre otros.

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"En realidad la lista (de actos de fraude) es muy larga, hay gente muy creativa para poder hacer fraude", anotó.

Najarro explicó que esos actos de fraude tienen como origen en aspectos como la ambición de las personas, la falta de un gobierno corporativo, la ausencia de regulaciones, entre otros.

"Pero el 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado y básicamente el control que los ayuda a protegerse es la segregación de funciones", refirió.

Pero ¿de qué forma puede ayudar la segregación de funciones?, el representante de KPMG precisó que dicha alternativa se dificulta la posibilidad de que se cometa algún fraude al interior de una empresa con la aplicación de controles en determinados procesos.

"Al establecerse controles en un proceso determinado, ya sea en las áreas de finanzas, compras, recursos humanos, etc, y asignar las funciones a diferentes personas, eso hace que el fraude sea más difícil de hacer", indicó.

Fuente: Diario Gestion

Anotarán embargos en forma electrónica

electronica

Aprueban servicio para constituir estas medidas solicitadas por Sunat. Las resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat podrán presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.

Para tal efecto, la Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.

Así, este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.

Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.

De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Pero ¿en qué consistirá el servicio? Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.

La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.

Alcance

La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.

Fuente: El Peruano.

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