martes, 30 de diciembre de 2014

Principales tips para el cierre contable tributario del 2014

cierre tributario

Cinco recomendaciones a las empresas para el cierre contable tributario en este año.

1. Gastos con sustento
La Sunat viene siendo muy exigente en el sustento en la causalidad del gasto, por lo que las empresas además de tener las facturas deben sustentar la operación con el contrato e información complementaria para que la Sunat pueda confirmar que se recibió el servicio, explicó Mena.

Actualmente, se pide el sustento no tanto en compra de bienes que es más tangible y fácil de demostrar, sino en el gasto que sustenta los servicios recibidos, detalló.

La causalidad, es un gasto necesario para generar el ingreso de la empresa; en tanto, la fehaciencia, es la demostración y documentación que en realidad se realizó el gasto, explicó.

Sin embargo, existe para algunos fiscalizadores de la Sunat una confusión entre causalidad y fehaciencia.

2. Libros contables firmados por el representante legal de la empresa y el contador
El cumplimiento de esta norma es difícil en la práctica, ya que existe una cantidad importante de libros que son exigentes en la cantidad de datos, como el inventario y balance, la recomendación a los contadores es que cada mes se impriman los libros contables y además llevarlos a la gerencia, para ser firmados.

3. Libros contables electrónicos
La Sunat exige desde junio de 2012 a julio de 2013, a los contribuyentes con ventas mayores a 500 UIT (S/. 1.9 millones) usen los libros contables electrónicos, para lo cual deben adaptar sus sistemas y evitar contingencias.

Un punto de referencia, respecto al costo promedio de esta implementación en el caso de una empresa mediana, es de US$ 5,000 en un plazo de tres meses, aseguró Mena.

Y aunque los principales contribuyentes ya están obligados en determinados libros compras, ventas, diario y mayor, sin embargo, la Sunat recién empezaría una fiscalización desde el 2015.

4. Inventarios
Es importante que las empresas establezcan adecuadamente sus inventarios para sustentar las pérdidas.

En el caso de una merma, se requiere contar con un estudio técnico de merma ya que del contrario serán acotados por el fisco, dijo Mena.

Asimismo, en el caso de un desmedro, en donde se deba realizar un destrucción del bien, debe ser acompañado por una prueba notarial, y firmados por el representante legal. Las entidades deben tener los controles del caso y para establecer el gasto deducible, añadió.

5. Estudios técnicos de precios de transferencia
Se debe sustentar el valor de los bienes o servicios de las operaciones entre empresas vinculadas con estudio técnico de precios de transferencia, que garanticen que las transacciones se realizaron a valor de mercado, ya que en caso contrario pagarán el Impuesto a la Renta por el valor de ese diferencial, apuntó.

Fuente. Diario Gestión.

viernes, 19 de diciembre de 2014

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lunes, 15 de diciembre de 2014

Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

A la medida. La iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Congreso y aplaudida por los empresarios, es criticada por especialistas, pues plantea un régimen sin , ni gratificaciones, ni seguro de vida y con tan solo 15 días de vacaciones.

 Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

Ciertamente la tasa de desempleo en los jóvenes es más alta que para otros segmentos de la población, pero eso no amerita generar condiciones de trabajo bajando costos laborales mediante la reducción de derechos a los trabajadores, como plantea la nueva ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado , defendida por el gobierno y los empresarios, pero cuestionada por los especialistas laborales.

Pese a que fue aprobada el jueves último por el Congreso de la República, hasta ayer sábado 13 de diciembre el presidente Ollanta Humala no promulgaba esta ley, que en resumen propone un régimen laboral especial para jóvenes de 18 a 24 años que tengan educación completa o secundaria incompleta (según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones).

Así, durante los cinco años de vigencia que tendrá este nuevo régimen se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal. Sin embargo, no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (dos por año), utilidades, asignación familiar, seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Aunque sí tendrían vacaciones, pero solo de 15 días; además, los jóvenes podrán elegir su sistema de pensiones entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), costo que en cualquier régimen laboral lo asumen los trabajadores.

El ex ministro de Trabajo Javier Neves señaló que ya existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes.

"Hubiera bastado reformar eso y añadirle los incentivos que me parecen positivos que se prevean, pero no dictar una ley que en verdad no va a contribuir a generar un empleo de calidad", afirmó Neves.

Las grandes beneficiadas con esta nueva ley serían las empresas, todas, sin importar su tamaño, el sector al que pertenecen o la actividad económica que desarrollen, pues no solo se les bajarían los costos laborales.

Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes en su primer empleo formal por un periodo de al menos un año, el Estado pagará lo correspondiente a EsSalud directamente a dicha entidad.

El laboralista Ricardo Herrera consideró a la nueva ley de positiva, pues se han bajado los costos laborales, haciendo atractiva la nueva modalidad de contratación de jóvenes.

Pero la norma pone un "candado" para que las empresas no despidan a sus trabajadores adultos con el fin de reemplazarlos por jóvenes bajo el nuevo régimen, al establecer que el número máximo de trabajadores jóvenes será el 25% de la planilla.

Para el laboralista Javier Mujica esta ley permitirá lo mismo que ha sucedido con el régimen de contratos temporales para la exportación no tradicional, a través del Decreto Ley 22342 en 1978 (hace 35 años), o cuando aprobó el régimen laboral especial de la agroindustria mediante la Ley N° 27360, que se supone iba a regir "promocionalmente" solo unos pocos años, pero luego se aprobó que rigiera hasta el año 2021.

"En todos los casos siempre con menores derechos, aunque la estadística confirme, una y otra vez, que no contribuyeron significativamente a la formalización sino a la precarización cada vez mayor de los empleos de los peruanos", señaló Mujica.

Por su parte, Diego Macera, economista principal del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene que para tener un impacto significativo sobre la economía y la formalización, el gobierno debería considerar extender los avances ya propuestos en el proyecto de ley para promover la formalización de jóvenes al régimen general de trabajo.

Las claves

En el Congreso, esperan el pronunciamiento del ministro de Trabajo, Fredy Otárola, sobre la ley de empleo juvenil. Según se informa, es posible que sea convocado para conocer su opinión en relación a este tema.

Según algunos parlamentarios, esta ley podría ser considerada inconstitucional, pues el artículo 26 de la Carta Magna indica: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Diario La Republica (14/12/2014)

Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo? – Primera Parte

La noticia de la semana es la aprobación del congreso del nuevo régimen para jóvenes, el cual ha causado muchas criticas por ser un régimen que no beneficia en nada a los jóvenes y mas bien se reduce a mano de obra barata para las empresas.

 Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo?   Primera Parte

Si tu estas leyendo este articulo y no sabes mucho del tema, el nuevo régimen laboral de jóvenes es muy "parecido" a los beneficios laborales que los trabajadores del régimen Mype – Microempresa.

Su Ámbito de Aplicación

La norma menciona que su campo de aplicación es para el sector privado y para jóvenes de 18 años a 24 años. Sobre los estudios requeridos menciona que el trabajador puede tener secundaria completa, estudios universitarios y/o institutos completos y/o incompletos.

La parte mas importante son dos puntos como requisitos, para lo cual solo es necesario que se cumpla uno de ellos:

  1. Que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o
  2. Que a la fecha de contratación se encuentre desocupado, se entiende por desocupado cuando no haya estado registrado en la planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos previos a la contratación.

Analicemos esta primera parte

Si analizamos la primera condición, esta ley esta dirigido para jóvenes que nunca han laborado en una empresa (vinculo laboral trabajador y empleador). Preguntante ¿Cuál fue tu primer trabajo? Si tu ya has laborado en una empresa antes en planilla, esta ley no podría aplicarte.

Por otro lado la segunda opción menciona que también esta dirigida para trabajadores desocupados, y la condición es que no haya estado en planilla electrónica como menos 90 días calendarios.

De lo antes mencionado surge una pregunta ¿Cómo la empresa verificara que el trabajador esta desocupado o que no ha laborado 90 días calendarios consecutivos?

Caso Practico

Miguel torres es un chavo de 18 años que esta en el primer ciclo de la carrera de contabilidad en la universidad, y postula para una empresa para el puesto de practicante contable. La empresa desea verificar si miguel cumple las condiciones para ser contratado bajo la nueva ley laboral de jóvenes.

Solución:

1. Primero verificaremos si el trabajador se encuentre dentro del rango de 18 años y 24 años.

2. Luego de ello verificaremos que nunca haya estado en planilla, para ello le entregaremos una ficha (declaración jurada) donde el trabajador firme y llene una seria de preguntas : ¿Cuál fue su primer trabajo? ¿A trabajado en planilla alguna vez?.

3. De haber ya trabajado en una empresa, verificar que lleva 90 días calendarios desocupado. (ficha de postulante)

¿Qué opino sobre esta nueva Ley?

Hoy me preguntaron cual era mi opinión personal y me respuesta es que estoy de acuerdo con la ley y creo que es una buena opción para que muchos chicos que están en primeros ciclos de la universidad o institutos realicen su primeras practicas y que mejor opción que cuenten con un seguro (ESSALUD) y una Pensión (ONP o AFP).

Analicemos la realidad actual

Hoy en día las empresas no aseguran a sus trabajadores en planilla, la modalidad preferida de los empresarios es la de locación por servicios (recibos por honorarios), y casi el 80% de trabajadores que pasa por esta situación son los jóvenes cuando realizan su primer trabajo, porque los costos laborales son muy elevados.

Te hago una pregunta ¿Cuál fue tu primer trabajo?, a caso no te dijeron: en esta empresa tienes que estar a prueba 6 meses por recibo por honorarios. O quizás fue tu caso que trabajaste como practicante (modalidad formativa).

¿Bueno o Malo?

He leído muchos comentarios , donde la mayor de personas se esta llevando por los beneficios laborales, tema que trataremos en la segunda parte de este articulo, solo te voy hacer una pregunta ¿Sabes los beneficio que tiene un trabajador que esta planilla electrónica? , sabias que si te accidentas, tienes tu sueldo asegurado, que si tienes un hijo, recibes una cantidad de dinero, que si falleces, tus familiares recibirán un bono por sepelio ,etc.

En conclusión si tu análisis de esta nueva ley laboral de jóvenes es solo porque no recibe gratificación, cts y solo 15 días de vacaciones, te recomendaría que existen otros beneficios mas que quizás no estas tomando en cuenta.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Se pagará menos Impuesto a la Renta desde el 1° de enero

1 de enero impuestos rentas

Es un beneficio tanto para las personas con rentas de cuarta y quinta categoría, como para las empresas. Aquellos que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 anuales, se les descontará el 30%.

Con 54 votos a favor, diez en contra y 32 abstenciones el pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes).

El IR para las empresas se reducirá de 30% a 28% en el ejercicio fiscal 2015 – 2016, a 27% en el ejercicio 2017 – 2018 y a 26% a partir del 2019.

 Con estas dos medidas el Gobierno busca que las empresas dejen de pagar dividendos a sus accionistas y utilicen ese dinero para reinvertirlo en su empresa y de esa forma impulsar la economía nacional.

En tanto, para las personas se amplía la fijación de las tasas de cuatro a seis tramos. Los trabajadores que ganen anualmente entre 7 UIT

(S/. 26.600) y 12 UIT (S/. 45.600) se le aplicará un tasa de 8% a su sueldo anual y ya no del 15%.

Para los trabajadores que ganen entre S/. 45.600 y S/. 102.600 se les aplicará un descuento de 14%; para los que tengan ingresos entre los S/. 102.600 y S/. 159.600 el descuento será de 17%; para los trabajadores que tengan ingresos entre S/. 159.600 y S/. 197.600 el descuento sería de 20% y para los que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 el descuento será de 30%.

Los trabajadores que están en planilla se beneficiarán a partir de enero del 2015; mientras que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su IR en marzo del 2015, este aún estará regido por las tasas del 2014.

SU IMPACTO

Este proyecto es considerado uno de los más importantes que el Poder Ejecutivo haya podido presentar al Congreso por su impacto en el esquema tributario del país.

Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las medidas tributarias tendrán un impacto de S/. 4.500 millones en los ingresos fiscales el 2015.

No obstante, el gobierno prevé que aunque los ingresos fiscales bajarán con la reducción del IR, se recuperará en el mediano plazo, ya que al haber mayor liquidez se tendrá un mayor consumo y pago de IGV.

César Peñaranda, director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima,  refirió que los efectos de la reducción del IR serán positivos, especialmente, para los inversionistas peruanos y extranjeros, ya que habrá mayores incentivos para la reinversión  de utilidades en el corto plazo.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

El Congreso decidió mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pese a que la propuesta del Ejecutivo era aumentarlo a 9,3%.

No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se señala que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR.

"Solo si el dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9,3%", indicó Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía.

Dicho impuesto se creó en el 2004 para que se aplique a los accionistas que son personas naturales y no a los accionistas que son personas jurídicas.

Fuente: Diario Republica.

Empresas tienen 20 días para actualizar deudas tributarias

tribu

Una de las medidas del primer paquete reactivador de la , planteadas por el Ejecutivo, fue otorgar a las la posibilidad de actualización de sus correspondientes al periodo 1998-2005, de acuerdo a la Ley N° 30230.

Para ello, las empresas deben presentar hasta el 31 de diciembre (quedan menos de 20 días si se consideran los días festivos, sábados y domingos). Esta solicitud debe ir acompañada del pago de toda la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses producto de la capitalización (que se eliminan al acogerse al beneficio y cumplir con pagar).

Además, los deudores deberán desistirse de impugnar la acotación en la vía administrativa, o de la demanda judicial, según sea el caso, acreditando ello con una copia del escrito de desistimiento ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, que deberá ser presentada en las oficinas de Sunat con el formulario virtual que en la víspera aprobó el fisco.

Inmediato 
Cabe precisar que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas sujetas a este beneficio que no se encuentren impugnadas. En estos casos no se deberá realizará ningún trámite de acogimiento.

Exclusión
Sin embargo, el reglamento de la Ley N° 30230, publicado hace unas semanas, excluyó expresamente de su aplicación a la deuda tributaria con aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes.
Y aquellas deudas incluidas en algunos de los procedimientos concursales en el Indecopi o procedimientos similares establecidos en normas especiales (como los que siguen los clubes de fútbol por estado de insolvencia).

Precisiones

Formulario. La Sunat puso a disposición en su portal web el formulario Virtual N° 1678, para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas al 13 de julio del 2014 puedan acceder al beneficio.

Fuente: Diario Gestión.

viernes, 5 de diciembre de 2014

SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS

Nota de Prensa N°267 -2014

Se realizará el próximo 19 de enero

 

SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO  REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el próximo 19 de enero se realizará el Sorteo Nacional de Comprobantes de Pago que en esta edición entregará en premios la cifra récord de un millón novecientos mil soles (S/.1´920,000,00).

 

El tradicional sorteo se realiza a nivel nacional y reparte 12 premios de S/.80,000.00 cada uno, y 192 premios de S/.5,000,00. Para poder participar se debe depositar en un sobre cerrado, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a S/.30.00, indicando sus datos de identificación tales como nombres y apellidos, número de DNI, dirección completa, y de tenerlos, número telefónico y correo electrónico.

 

Los sobres deben ser depositados en las ánforas que se ubicarán en los locales de la SUNAT y agencias del Banco de la Nación, como máximo hasta el 6 de enero.

 

La SUNAT recomienda exigir y conservar sus comprobantes de pago, tales como boletas de venta, tickets, recibo por honorarios y boletos de viaje emitidos por los diversos establecimientos comerciales de todo el país durante el 2014, pues con ellos podrán participar de este sorteo.

 

Para obtener mayor información, los interesados pueden comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 y 315-0730, así como dirigirse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente SUNAT, ubicados en todo el país

 

Gerencia de Comunicaciones

Lima, Lunes 1 de diciembre del 2014.

Retención del IR a independientes se reducirá de 10% a 8% en el 2015

RENTAS

El proyecto de ley del Ejecutivo que introduce al cobro del Impuesto a la Renta (IR) y que forma parte del paquete reactivador, ha sufrido un par de clave, que buscarían darle más liquidez a las y a los .

El texto sustitutorio, aprobado en primera votación en el pleno del Congreso, propone reducir la retención del Impuesto a la Renta de los trabajadores independientes de 10% a 8%, para dar liquidez a este segmento.
Esta medida beneficiaría a más de 5.7 millones personas inscritas como trabajadores independientes en la Sunat y que sufrirían un menor descuento en los recibos por honorarios que emiten mensualmente.

El texto sustitutorio también eliminó el aumento escalonado del Impuesto a la Renta a los dividendos que llegaba hasta el 9.3% desde el 2019 en el proyecto original y ahora se propone mantener la tasa actual de 4.1%.
El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, quien sustentó la modificación, comentó a Gestión que se ha retirado este punto del proyecto, porque representa un desincentivo para los inversionistas.

A partir de la reciente modificación que introdujo la comisión, la tasa efectiva corporativa del Impuesto a la Renta será de 30.95%
el próximo año y bajará hasta 29.03% el 2019

El proyecto que presentó el Ministerio de Economía reducía el Impuesto a la Renta a las empresas de 30% hasta 26% al 2019, pero a su vez elevaba la carga impositiva a los dividendos, con lo que la tasa efectiva de 32.87% permanecía casi inalterable sino se producía una reinversión de utilidades.
La próxima semana se producirá la segunda votación del texto sustitutorio.

se dice
Casio Huaire
Presidente Comisión de Economía
" Solo se elevará la tasa para los dividendos cuando las utilidades salen del país, es decir, si no quieren invertir en el Perú".

Jhonny Cárdenas
Bancada nacionalista
"Es importante que las personas que están bajo esta retención tengan la liquidez necesaria a partir de enero del 2015".

Fuente: Diario Gestión.

Congreso aprobó que pago de impuesto a los dividendos se mantenga en 4.1%

tributaria

Propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019. Iniciativa fue aprobada en primera votación.

Las empresas en el Perú continuarán pagando 4.1% por concepto de impuesto a los dividendos, según la modificación al proyecto de ley del Ejecutivo que aprobó el Congreso.

La propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019.

Esta iniciativa fue rechazada de inmediato por los empresarios, quienes señalaron que, más allá de incentivar las inversiones, esto aumentaba los costos de las empresas.

"Va a quedar en 4.1%, pero, si este dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9.3%", aseguró el presidente de la Comisión de Economía del Congreso.

INDEPENDIENTES
Otro de los cambios que tendrá la propuesta inicial del Ejecutivo es que a las personas que emiten recibo por honorarios por un monto superior a S/.1,500 ya no se les retendrá el 10% de esta cifra por concepto de impuesto a la renta (IR), sino el 8%.

Asimismo, el parlamentario indicó que se mantiene la reducción del IR de 15% a 8% de cuarta y quinta categoría, así como de 30% a 26% para las empresas. Este proyecto no fue exonerado de segunda votación y deberá ser votado en el Pleno del Congreso.

PARA LOS JÓVENES
Por otro lado, durante la sesión del Pleno del jueves, también se aprobó en primera votación el nuevo régimen de promoción laboral para jóvenes de entre 18 y 24 años que nunca han tenido trabajo o tienen tres meses de desempleo. La próxima semana también será puesto a segunda votación.

Según el ministro de Economía, Alonso Segura, el impuesto a la renta se reducirá para el 93% de los trabajadores.

El funcionario ha descartado que se esté evaluando la disminución del IGV.

Las empresas que contraten a jóvenes bajo el nuevo régimen no están obligadas a pagar CTS, gratificaciones o utilidades, pero sí el seguro de salud. Además, deben registrarlos en planilla.

Fuente: Diario Peru21.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Independientes no gozarían de menor impuesto a la renta en 2015

tribu

En caso de que el Congreso apruebe la reducción del Impuesto a la Renta y el Ejecutivo la promulgue, los en planilla (régimen de quinta categoría) gozarán del descuento desde enero del 2015 al recibir la boleta de remuneración, pero eso no sucedería con los independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría).

El socio director de Macroconsult, Elmer Cuba, explicó que para los trabajadores en planilla, la empresa calculará el pago del impuesto en base a los nuevos tramos, siendo la más significativa la rebaja de la tasa del IR de 15% a 8% para el tramo de ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12  UIT (S/.45.600), después de descontar el 20% del total de la renta bruta en el caso de los independientes.

Sin embargo, los trabajadores independientes están sujetos a lo que se denomina la retención de cuarta categoría, es decir, se les descuenta el 10% de la remuneración consignada en cada recibo por honorarios que emitan a sus clientes por encima de S/.1.500, por lo que, de acuerdo a la normativa actual, tendrían que esperar hasta regularizar el pago anual del IR en abril del 2016 para recuperar los descuentos en exceso que le realizaron.

"Si eres un abogado o economista independiente, por cada boleta emitida de más de S/.1.500 te van reteniendo 10%. Con las tasas vigentes, en abril te pondrías al día con la tasa de 15%, por lo que te faltaría pagar lo correspondiente al 5%. Pero con la reducción de 15% a 8%, entonces la Sunat debería devolverte el 2% pues pagaste el 10%, y eso será en el 2016″, explicó.

En ese sentido, sugirió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantear en el proyecto de ley una disminución de la tasa de retención del IR o, en su defecto, corregirlo en la reglamentación de la futura norma de rebaja del IR.

"Si no ocurre eso, la medida que propone el Gobierno quedará resentida porque los trabajadores de cuarta categoría no podrán gozar de la rebaja del IR el próximo año sino recién en el 2016″.

Fuente: Diario Gestión.

Impulso fiscal reactivaría la economía desde el 2015

gobierno

La reducción de impuestos y la aceleración de la inversión pública podrían, como adelantó el Ministerio de y Finanzas, generar un del 2% del PBI contrarrestando así el proceso de enfriamiento por el que pasa nuestra .

Pedro Francke, economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), saludó parte de las medidas aprobadas en primera votación, en la víspera en el Congreso, al considerar que sí tendría un efecto de reactivación pero a partir del 2015 en adelante.

"Las medidas del ministro Segura son un cambio de política respecto a su antecesor que sólo atacó la desaceleración con medidas por el lado de la oferta; no obstante, falta que el Banco Central continúe reduciendo la tasa de interés de referencia", comentó.
El nuevo esquema de cobro del Impuesto a la Renta para contribuyentes con rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (planilla) fija un IR de 8% para quienes ganen al mes más de S/. 2.217 hasta un tope de S/. 3.800. El IR será de 14% para quienes tengan sueldos mensuales que vayan arriba de los S/. 3.800 hasta un tope de S/. 8.550.

Una tercer grupo fija un IR de 17% a los trabajadores cuyos sueldos mensuales estén por encima de los S/. 8.850 hasta un tope de S/. 13.300. En el siguiente tramo el IR será de  20% para sueldos mensuales por sobre los S/. 13.300 hasta un máximo de S/. 16.468. La tasa impositiva para la quinta escala será de 30% para sueldos superiores a los S/. 16.468 mensuales.

La reducción del impuesto a la renta tendrá como primeros beneficiarios a los trabajadores que se encuentran en planilla (desde fines de enero 2015), en tanto que los trabajadores que emiten recibo por honorarios o facturas recién verían más dinero en sus bolsillos a partir de abril 2016 cuando se regularice el pago anual del IR.

A la fecha existen 348 mil personas naturales en planilla, en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura suman 852 mil.

Tercera categoría

La reducción de impuestos aprobada también abarca a las empresas, es decir a los contribuyentes con rentas de tercera categoría. Germán Alarco, docente de la Universidad del Pacífico, advirtió que las propuestas para bajar el impuesto sobre la renta mejoran el corto plazo con descuido de las finanzas públicas y de la restricción externa. Alertó que estas medidas tienen un costo fiscal equivalente al 0,8% del PBI.

"Existe mucha evidencia internacional de que una reducción del impuesto a las ganancias no promueve la inversión privada", advirtió Alarco.

LAS CLAVES

El paquete tributario aún no fue promulgado debido a que si bien fue aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del Congreso, no logró pasar la segunda votación quedando a la expectativa de su aprobación.

Casio Huayre, presidente de la comisión de Economía, adelantó que el próximo jueves 4 de diciembre se debería aprobar en sesión del Pleno, junto con el cuarto paquete que incluiría algunas correcciones y cambios.

Fuente: Diario La Republica.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Impuesto a la Renta: Entérese del método correcto para calcular contribución

Posted: 26 Nov 2014 07:23 PM PST

El porcentaje de contribución al IR no se aplica de forma uniforme al monto total de los ingresos, sino que se deduce de forma escalonada. Con este cálculo, sí hay una reducción en el pago del IR para todos los trabajadores de cuarta y quinta categoría.

El quinto paquete para reactivar la economía incluye un nuevo modelo para contribuir al Impuesto a la Renta. Según este esquema, el porcentaje que se aplica a los trabajadores de cuarta y quinta categoría varía por segmentos más reducidos que los anteriores.

Esta mañana informamos que los trabajadores que, después de la deducción plana de 7UIT, sumaban ingresos anuales de 20 a 27 UIT (es decir, con ingresos mensuales de S/. 7,328 a S/. 9,228) pasarían de aportar 15% a 17% por IR. Este cálculo es incorrecto.

El porcentaje de contribución no se aplica de forma uniforme al monto total de los ingresos, sino que se deduce de forma escalonada, por lo que lamentamos el malentendido y la confusión que pudimos causar.

Ejemplo
Una persona en planilla que gana S/. 7,500 al mes suma un ingreso anual de S/. 105,000. A este monto se le debe deducir un monto plano que se aplica a todos los trabajadores de 7 UIT (S/. 26,600), con lo que pagará el Impuesto a la Renta sobre S/. 78,400.

Según el esquema actual, este trabajador paga el 15% de los S/. 78,400, es decir S/. 11,760 por todo el año. Como pasa las 20 UIT, la propuesta del Ejecutivo señala es que pase de pagar 15% a 17%. Sin embargo, esto no significa que su aporte será mayor.

El tributarista José Verona, explicó que la forma correcta de hacer el cálculo del Impuesto a la Renta es a través de tramos; es decir, que los porcentajes se irán aplicando para todo el total del ingreso.

Con el mismo ejemplo, la persona que gana S/. 7,500 al mes deberá pagar el Impuesto a la Renta sobre S/. 78,400 -luego de deducirle las 7 UIT-, el cual se le aplicará tres tramos de 8%, 14% y 17%, por superar las 20 UIT.

En concreto, el 8% se aplicará sobre 5 UIT de sus ingresos (S/. 19,000) por lo que pagará S/. 1,520. El segundo tramo será por sus ingresos hasta 20 UIT (S/. 76,000), pero como ya se pagó S/. 19,000 se resta este monto (S/. 76,000 – S/. 19,000) y el 14% se aplica sobre S/. 57,000 y el tributo será S/. 7,980.

El último tramo de 17% se aplica sobre la diferencia de los S/. 78,400 y lo ya pagado (S/. 19,000 + S/. 57,000), es decir sobre S/. 2,400, por lo que el impuesto será de S/. 408.

Al sumar los tres tramos (S/. 1,520 + S/. S/. 7, 980 + S/. 408) se obtiene que el Impuesto a la renta total por el año trabajado será de S/. 9,908.

Verona explicó que con el nuevo esquema sí hay un ahorro para todas las personas sin importar cuando ganen. En el caso del ejemplo el ahorro sería de S/. 1,852.

"Hasta antes de la reforma una persona que ganaba S/. 100,000 al año tenía una tasa de impuesto neta de 11%, hoy su tasa de impuesto neta es de 9%", afirmó Verona a Gestion.pe.

Fuente: Diario Gestion

martes, 25 de noviembre de 2014

Impuesto a la renta: Sepa cuánto ahorrará según el monto de su sueldo

imp.renta

Con la propuesta del Ejecutivo de reducir el IR a los trabajadores de cuarta y quinta categoría, los empleados que perciben S/. 3,000 mensuales ahorrarían el 46.7% de la retención actual.

Tras el anuncio de la reducción del Impuesto a la Renta(IR) por el Ministerio de Economía, Gestion.pe elabora un caso hipotético del efecto que tendría la nueva medida sobre los salarios mensuales de los peruano a partir del próximo año.

Bajo la legislación actual, el Impuesto a la Renta(IR) no afecta a los ingresos anuales que representen menos de 7UIT . Así, la reducción de dicho impuesto, del 15% al 8%, se aplicaría con certeza solo al tramo de ingresos de 7 a 12 UIT, S/. 26,600 a S/. 45,600.

En términos de ingresos mensuales, esta reducción se aplicaría al rango de sueldos entre S/. 1,900 (S/.26,600 entre 14 sueldos) y S/. 3,257, sin incluir ambos montos.

Caso práctico de retención mensual para dependientes (quinta categoría)

- Trabajador con ingresos mensuales de S/. 3,000

Remuneración mensual: S/. 3,000
Gratificaciones de Julio y Diciembre: S/. 6,000
Remuneración anual: S/. 42,000
(-) Deducción anual de 7 UIT : (S/. 26,600)
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR actual(15%): S/. 2,310
Retención mensual con IR actual(15%): S/. 192.5

Con la reducción de la tasa impositiva la retención de este trabajador será:
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR reducida(8%): S/. 1,232
Retención mensual con IR reducida(8%): S/. 102.67

De modo que, este trabajador estaría ahorrando s/. 1,078 al año (S/. 71.83 mensuales aproximadamente), lo que supone un ahorro de 46.7% anual.

Cabe destacar que este cálculo no tiene en cuenta el total de otras remuneraciones percibidas en el periodo tributario como las participaciones, gratificaciones extraordinarias al ejercicio, comisiones, remuneración por vacaciones no gozadas; entre otros.

Sin embargo, aún no existe seguridad acerca la reducción impositiva exacta sobre los ingresos anuales que se ubiquen por encima de 12 UIT. Se especula el siguiente esquema de tramos:

Renta Neta de quinta categoría Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 12 UIT 8%
Desde las 12 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
Desde las 54 UIT 30%

Revise otros ejemplos

rennta

Fuente: Diario Gestión.

jueves, 20 de noviembre de 2014

El gobierno propone reducir el impuesto a la renta para reactivar la economía

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, y el ministro de Economía, Alonso Segura, anunciaron un nuevo paquete de medidas tributarias y laborales, que será presentado al Congreso.

"Es el paquete económico más ambicioso, no sólo de este Gobierno, sino de cualquier Gobierno". Con esas palabras, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, presentó este miércoles por la noche un nuevo conjunto de medidas tributarias y laborales, con las que el gobierno espera darle un renovado impulso a la economía del país.

Este paquete, que formalmente ha sido presentado como un segundo grupo de medidas del cuarto paquete anunciado hace un par de semanas, contempla la reducción de la tasa impuesto a la renta de tercera categoría (que grava las ganancias de las empresas) de manera progresiva. De 30% (la tasa actual) pasaría a 28% en el 2015, 27% en el 2017 y 26% para el 2019.

Asimismo, el Ejecutivo propone también reducir, nada menos que casi a la mitad (de 15% a 8%) las tasas del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, es decir, el que pagan los trabajadores independientes y dependientes que ganen entre 7 y 15 UIT por año (de S/.26.600 a S/.45.600, según la UIT vigente). Esta reducción entraría en vigencia el 1 de enero de 2015, siempre que sea aprobada por el Congreso.

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, que estuvo presente con Alonso Segura en este anuncio, señaló que el objetivo de estas medidas –que implican que el Estado deje de recaudar unos S/.1.000 millones de soles– es reducir la carga tributaria de los peruanos de menores ingresos.

Además, el gobierno anunció que invertirá S/.3,000 millones en proyectos de inversión que tengan alto impacto en luchar contra la pobreza.

Según informó la agencia estatal Andina, el nuevo conjunto de medidas también contempla otras medidas para reactivar la economía, aprobadas a través de un decreto de urgencia. Una de ellas es un incremento del porcentaje en el uso de los recursos del canon para labores de mantenimiento. Por otro lado, se anunció que las pymes se podrán beneficiar con la recuperación anticipada del IGV, para la adquisición de nuevos equipos.

Estas medidas se sumarán a otras anunciadas esta tarde, como la reducción del ISC para las gasolinas y gasoholes, que tiene como objetivo lograr una mayor reducción de los precios al consumidor final.

Fuente: http://semanaeconomica.com/


Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/ (12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/. Descargar la nueva tabla de detracciones.

10500481 10152896746821450 4913845430161996479 n Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Flexibilidad para la liberación

Como muchos sabemos se podia pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días habiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Vigencia

Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Regularán la entrega de las boletas de pago electrónicas

Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa que regula la boleta de pago electrónica.

Según esta iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica.

Condiciones

Para tal efecto, el proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro condiciones.

Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla electrónica.

Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.

Deberá, también, dar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.

Por último, que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.

Derechos

Los trabajadores que reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con certificado digital.

Beneficios

A juicio del laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.

Detalles

Los empleadores estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años después de hecho el pago.

El duplicado de las boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del cese del trabajador.

La propuesta está publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

Publicado: 19/11/2014

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Te depositaron la CTS? Hoy se vencía el plazo para el depósito.

Hasta hoy, 17 de noviembre, los empleadores han tenido plazo para el depósito de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al semestre mayo - octubre de este año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Para el retiro de este abono, los trabajadores podrán proceder de dos maneras. En la primera, de carácter excepcional, se podrá retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vencerá el 31 de diciembre de este año. 

El cobro de este dinero deberá ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta comunicación también puede ser hecha por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar. 

En el segundo procedimiento para retirar la CTS, de carácter general, los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos y podrá ser llevado a cabo a partir del 1 de enero del 2015.
 
¿CUÁNTO DEBEN DEPOSITAR LAS EMPRESAS COMO CTS?

Para el cálculo del dinero a recibir por concepto de CTS se deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de  octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año. La CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Así, por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/. 3.000 y el sexto de la gratificación de julio es de S/.500, se sumarán ambos importes (S/. 3.500) y se dividirá en dos (50%), lo que nos dará un total de  S/.1.750 como importe de CTS.
 
CASOS ESPECIALES
► Menos de un mes de servicios. Si al 31 de octubre el colaborador tiene menos de un mes en su puesto de trabajo, no se le depositará la CTS que vence este 17 de noviembre. No obstante, el dinero equivalente a los días laborados en dicho periodo será añadido al próximo depósito de CTS, que corresponde al semestre noviembre 2014- abril 2015, a abonarse en mayo del 2015.

► Pequeña Empresa. Los nuevos trabajadores de la pequeña empresa contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), recibirán una CTS equivalente al 50% del régimen común.

► Microempresa. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Diario El Comercio

lunes, 17 de noviembre de 2014

Salen medidas tributarias para reactivar al país

Congreso publicó el tercer paquete de medidas del Ejecutivo que trae ajustes reclamados por el empresariado, como la modificación en el IGV e ISC y del código tributario, así como promoción de las APP y Obras por Impuestos.

El Congreso aprobó ayer el tercer paquete de medidas enviadas por el Ejecutivo, con el objetivo de reactivar la economía, que según diversos expertos se encuentra en franco proceso de enfriamiento, y que tendría este año un crecimiento cercano al 3% respecto del 2013.

Este conjunto de medidas tiene como principales ejes el campo tributario, así como de la promoción de la inversión privada y pública y mejora de la competitividad.

Estas iniciativas están enmarcadas en la Ley 30264 "Ley que establece medidas para promover el crecimento económico", y lleva la firma del Presidente Ollanta Humala y de la presidente del Consejo de Ministros, Ana Jara.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Un primer capítulo destaca un régimen excepcional y temporal de depreciación para edificios y construcciones a partir del ejercicio gravable 2015 aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones.

Javier Zúñiga, catedrático de la Universidad de Lima (UL), explica que con esta norma se intenta inyectar mayor liquidez y flexibilizar al sector construcción.

Un segundo punto aprobado es el de las inafectaciones al impuesto temporal a los activos netos (ITAN). "Se eliminará un antigüo dispositivo orientado al sector empresarial en el proceso de reducir todo el aparato impositivo", anota.

Los cambios van también por reducir los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Según Zúñiga, aquí se tratará de flexibilizar el sistema de Asociaciones Público Privadas (APP), en línea con el nuevo reglamento que apareció este año, para que la ejecución de obras bajo esta modalidad se vuelva efectiva.

MODIFICAN EL IGV

Uno de las principales novedades que se esperaba traería este paquete de reactivación es la modificación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y si bien se precisan los conceptos no gravados e importaciones, "no tendría un efecto muy grande sobre artículos de consumo", opina Zúñiga.

Se debe recordar que la modificación de estos impuestos generó la inmediata reacción de las empresas cerveceras locales quienes se consideraban perjudicadas con la propuesta inicial del Ejecutivo y advirtieron una posible elevación de precios. No obstante, según concluye el catedrático de la UL, con las modificaciones realizadas en el Legislativo ya no las afectaría.

Un quinto punto habla sobre la modificación a la ley marco de comprobantes de pago que obligaría la emisión de estos instrumentos de la mano con lo digital a través de comprobantes electrónicos. La orientación de esta modificación sería la de regular el proceso de digitalización de los mismos con el fin de regularizar toda la emisión.

Asimismo, se hacen modificaciones al código tributario que se trataría más de un proceso de formalización de todas las actividades del código tributario.

"Todos estos cambios, fuera de las APP y alguna flexibilización, son simplemente procesos de regularización y por tanto medidas un poco tenues. Van más en el ámbito de regularizar aspectos tributarios, pero no son dinamizadores de la economía propiamente", concluyó el economista.

PROMOCIÓN DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS
El tercer paquete económico promulgado incorpora también medidas para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad. Una de ellas será la ejecución de obras de proyectos de inversión del gobierno mediante el mecanismo de obras por impuestos a nivel regional y local con participación del sector privado.

Al economista Armando Mendoza lo que le preocupa de este mecanismo es la transparencia y cómo se asegure el uso eficiente de los recursos del Estado.

"Habría que ver cómo estas obras son realizadas de manera oportuna y eficiente, así como quién las valoriza. Más aún cuando se realizan a nivel regional y local donde saltan dudas sobre malos manejos, sobre valorizaciones o elefantes blancos que incluso han pasado por el SNIP", advirtió.

EN CIFRAS

3,5% estima el Banco Central de Reserva que crecería la economía peruana este 2014.
4 paquetes de reactivación ha propuesto el Ejecutivo.

Fuente: Diario La República Pág.: 13

domingo, 16 de noviembre de 2014

La importancia de los Hábitos Financieros en las personas

Autor: Sergio Hiram Rodas Zapoteco.

Introducción:

A lo largo de nuestra vida la familia nos motiva a lograr nuestros objetivos, sueños, anhelos o proyectos, Casi todos aprendemos sobre el dinero gracias a nuestros padres, los cuales nos repiten insensatamente "continúa en la escuela y estudia intensamente". A primera vista, esta parece una respuesta sensata; pero el problema está en que las escuelas no preparan para lidiar con los asuntos relacionados con el dinero. Graduarse con excelentes calificaciones no asegura un conocimiento o un desempeño exitoso en lo que al manejo del dinero se refiere. El joven se gradúa sin el conocimiento necesario para tener éxito financiero en la vida.

Actualmente, la gente suele desempeñarse laboral y financieramente de acuerdo con un esquema que no hace más que perpetuar patrones de conducta perjudiciales en términos monetarios que adquirimos en el hogar.

Por tal motivo, es importante romper con ciertos mitos que envuelven al mundo de las finanzas. Y, para tal fin, es importante tanto entender cómo funcionan, como asumir una actitud más positiva hacia las mismas. Este es el conocimiento que los padres deben dar a sus hijos.

Y recordar la siguiente frase:

"¡Yo no trabajo por el dinero, el dinero trabaja por mí!"

El ABC de las finanzas

Hábitos financieros

Para llegar a tener éxito, es necesario desarrollar ciertos conocimientos financieros. A veces, hasta la diferencia entre activos y pasivos es confusa. Los activos producen dinero, mientras que los pasivos se lo comen. Cuando se coloca el dinero en activos, como: acciones, bonos y propiedades, se puede ganar dinero. Los pasivos son cosas que te cuestan dinero. Un carro pierde 25% de su valor el mismo día que es comprado. Por otra parte, existen muchos otros gastos asociados, tales como: seguro, registro, costos de mantenimiento y el pago de préstamos si no fue adquirido al contado.

La regla para hacerse de un buen capital es colocar el dinero en activos que produzcan ingresos. Esto no quiere decir que no sea importante comprar una casa o un automóvil, pero no deben ser considerados como activos. Ya que como mencionamos anterior mente te generan gasto en lugar de generarte ganancias.

Comparemos el flujo de clase alta, la clase media y de la clase baja. Estos últimos tienden a gastar todo su dinero en bienes de subsistencia (comida, ropa, impuestos, etc.), sin importar cuál sea su ingreso. Todos tenemos necesidades de este tipo, pero la clase baja por lo común gastan todos sus ingresos en estas. La clase media tiende, por su parte, a gastar su dinero en pasivos, como: cuentas de crédito, préstamos personales, etc. En cambio, la clase alta o los verdaderamente ricos como los empresarios invierten su dinero en comprar activos que produzcan ingresos. La riqueza no tiene que ver tanto con el nivel de ingresos, sino con el patrón de gastos. Hasta personas con altos ingresos pueden fácilmente quebrar. Por lo general, la gente que gana el premio mayor de la lotería, regresa al punto en el que estaban en cuestión de unos años. Si uno quiere cambiar sus circunstancias financieras, es necesario cambiar primero nuestro patrón de gastos y esto debe empezar en nuestro núcleo social la familia, es acá donde juega ese papel sumamente importante. Si se encuentra atrapado en un hueco, deje de excavar.

La sociedad nos enseña a que Buscar un mejor salario o buscar un segundo empleo y trabajar más arduamente, creyendo que más dinero resolvería el problema, pero, en la mayoría de los casos, no será así. tener dinero. Esa es la razón por la cual escogen un trabajo en el que les pagan lo suficiente para poder subsistir.

La mayoría de las personas deja que sus emociones (y no su cerebro) dominen su pensamiento, cuando se trata de dinero. La mayoría de las personas se deja dominar por sus emociones de temor (no tener suficiente dinero) y por su deseo (de tener cosas) y el deseo de ser aceptados y estar dentro de las normas que establece la misma sociedad. El miedo a no tener dinero nos lleva a trabajar arduamente y, luego, cuando recibimos nuestra remuneración, el deseo nos lleva a pensar en todo lo que podemos comprar. De este modo, se activa un patrón del que pocas personas logran escapar.

Si les ofrecen más dinero, estas continuarán el ciclo, incrementando también sus gastos. Si el miedo a no tener suficiente dinero surge, en lugar de salir corriendo inmediatamente a conseguir un trabajo para ganar un sueldo que disminuya el miedo, deberían hacerse esta pregunta: ¿es este trabajo la mejor solución, a largo plazo, para terminar con este miedo? Siempre se deben aceptar las emociones, pero no permitirles que intervengan en el pensamiento.

La mayoría de las familias de clase media o baja que continúan luchando financieramente, dependen de su sueldo semanal. La seguridad que brinda el empleo es ahora una cuestión del pasado, de la que no se debería depender. Uno debe empezar por ocuparse de sus propios asuntos. Con esto no quiero decir que se deba dejar el empleo, sino comenzar a construir activos.

Mientras que la clase alta se enfocan en incrementar sus activos, el resto se enfoca en aumentar sus ingresos. Pero los gastos y los pasivos aumentan a la par de los ingresos. La mayoría de la gente sale corriendo a comprar: bienes de consumo caros, sistemas caseros de entretenimiento, automóviles, ropa y vacaciones, tan pronto como pueden. En cambio, los ricos retrasan todo esto hasta que no cuentan con una cartera de activos que les asegure ingresos estables.

Las piedras más comunes en los individuos

  • Temor: a nadie le gusta perder dinero más dentro del núcleo familiar en donde el dinero juega un papel crucial. Sin embargo, si no se es capaz de lidiar con el temor, será imposible hacer dinero. Una de las razones más comunes de la falta de éxito financiero es que la gente no se arriesga lo suficiente. Una buena idea es pensar como los texanos. Viven en grande: ganan en grande o pierden en grande. Hay un dicho que ejemplifica bien esta situación: "Todos quieren ir al cielo pero nadie quiere morir".
  • cinismo: no escuche ni su cinismo ni el de los demás. Sobre todo, no siga consejos de las personas o alguien que no haya hecho lo que usted quiere hacer. La mayoría de la gente da consejos sobre cosas de las que no sabe nada. No permitamos que esto nos influencie.
  • Pereza: la gente puede ser perezosa en varias formas. Hay personas que hacen de todo menos lo que realmente deben hacer. Una buena forma de superar esto sería volvernos un poco codiciosos. Pensemos en todas las cosas que podríamos tener y hacer una vez que hayamos logrado nuestras metas financieras.
  • Malos hábitos: créese buenos hábitos, especialmente en el área del dinero. Paguémonos o premiémonos nosotros mismo, pero no de la manera que estamos acostumbrados es decir con viajes, ropa, artículos, etc, si no en ahorros o inversiones antes de hacer cualquier otra cosa con nuestro dinero.
  • Arrogancia: mucha gente habla sobre finanzas, sin tener la menor idea de lo que dicen. Cuando no sepamos sobre algún tema, reconozcámoslo y eduquémonos al respecto.

Conclusión

Es normal que una persona sin inteligencia financiera malgaste su dinero en cosas que podrían ser no una necesidad inmediata solo para satisfacer ciertos estándares ante la sociedad, o por encajar en un grupo social, lo cierto es que la realidad es otra, en la actualidad el índice de pobreza crece, si se quiere ser exitoso desde un punto de vista financiero se puede a base de perseverancia, inteligencia, astucia y sobre todo mucha determinación. La única barrera que existe en nosotros es el miedo y el miedo es el freno de mano de cualquier circunstancia, recordemos que toda gran empresa comenzó como un pequeño negocio que tuvo el afán de crecer; pero primero debes cambiar la mentalidad debes empezar a pensar como alguien exitoso, vivir como alguien exitoso actuar como alguien exitoso y más que nada trabajar como alguien exitoso, todos somos capaces de lograr nuestros ideales, Todo está en la forma de percibir las cosas, todos vemos de manera distinta el mundo pero el querer es poder.


Fuente: http://www.emprendices.co/la-importancia-de-los-habitos-financieros-en-las-personas/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+NegociosYEmprendimiento+%28Comunidad+de+Emprendedores%29


sábado, 15 de noviembre de 2014

IGV Interno registró incremento, mientras que el IGV Importaciones disminuyó en octubre

igv

La Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), informó que en octubre de este año la recaudación del IGV Interno registró un incremento de 4.5%, mientras que la del IGV Importaciones disminuyó 5.2%.

En este sentido, precisó que el incremento en la recaudación del IGV, es una tendencia que se espera que continúe en los próximos meses, tanto por el mayor consumo en las fiestas de navidad y año nuevo, como por el impacto del impulso fiscal dado por el Gobierno (S/.1, 000 millones por bonificación especial).

Sobre la caída que viene sufriendo el IGV Importación, la Sunat señalo que es una consecuencia de la caída de la inversión en general.

Para finalizar, indicó que en octubre, la recaudación total  ascendió a S/. 7,623 millones, menor en 1.6% respecto al monto registrado en el mismo mes del 2013.

Fuente: Diario El Peruano.

jueves, 13 de noviembre de 2014

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¿Qué define al Empresario?

Las personas que estamos dentro de las organizaciones, escuchamos muy a menudo, que SER EMPRESARIO ES TENER UNA EMPRESA, es decir, que el vehículo que transforma a una simple persona en un empresario, es el solo hecho de tener una empresa.

Te propongo que pienses con los zapatos del empresario:

  • ¿Quién sos hoy?
  • ¿Qué haces en tu empresa?
  • ¿Cuál es el motivo que te lleva a realizarlo?

Con estas preguntas estamos construyendo la definición de MISION de la empresa, y también del empresario.

Ahora demos un paso más, y nos imaginemos el futuro:

  • ¿Cómo te ves en los próximos 20 años?
  • ¿En qué te quieres convertir?

Estas simples preguntas construirán la VISION de la empresa, que en la mayoría de los casos, es la VISION DEL EMPRESARIO.

ser empresario

La persona que comanda la empresa y, que solamente conoce a la perfección su MISION (y la de la empresa), es decir, que solo en su cabeza tiene: Que hace la empresa, Como lo hace, Que vende y A quien le vende; se está quedando en el HOY, y deja de lado el FUTURO. Esto no es ser empresario, es ser solamente COMERCIANTE. ¿Y por qué? Porque esta persona compra, vende, cobra y paga SIN SABER A DONDE VÁ.

Si ya pensaste como te ves, vos y tu empresa, en el largo plazo, quiero decirte que diste EL PASO MÁS IMPORTANTE… CONSTRUISTE FUTURO Y SABES A DONDE VAS. Y POR LO TANTO SOS EMPRESARIO!!!

El hecho de que conozcas al detalle en tu empresa, que se hace, como se hace, por qué y para quien se hace, se consigue dejando la oficina y bajando a la planta a ENSUCIARSE LAS MANOS, PONERSE EL OVEROL, Y TRANSPIRAR LA GOTA GORDA como lo hace cualquier miembro en la organización… OTRO GRAN PASO!!!

Ahora juntemos el conocimiento de la MISION y le agreguemos la CONSTRUCCION DE FUTURO, LA VISION; es aquí donde encontramos al VERDADERO EMPRESARIO, porque al tener muy claro a donde va, comenzará a tomar riesgos, a invertir, a contagiar PASION, a liderar los equipos de trabajo, transformará estructuras generando compromiso y convencimiento, solo por conocer a donde se dirige.

El verdadero empresario tiene ganas de cambiar el mundo o, por lo menos, su mundo, dejando de perseguir el lucro como fin último, para empezar a construir SU TRASCENDENCIA PERSONAL Y ORGANIZACIONAL, A TRAVÉS DE SUS "GANAS DE HACER, CON AMOR"

¿Y cuál es el propósito de esto?  DEJAR PERSONAS QUE HAGAN, SEAN Y SIENTAN LA PASION EMPRESARIAL.

CAMBIEMOS EL "VALE LA PENA SER EMPRESARIO" POR EL "VALEN LAS GANAS SER EMPRESARIO"

Acerca del autor: Este articulo fue escrito por Gaston Suppo, Contador publico (UNC), master en negocios y director de un emprendimiento familar pyme.

Fuente: http://www.emprendices.co/que-define-al-empresario/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+NegociosYEmprendimiento+%28Comunidad+de+Emprendedores%29


miércoles, 12 de noviembre de 2014

Recuerda tomar esta decisión todos los días

Hay un fenómeno psicológico muy conocido que podríamos llamar "impotencia adquirida". Se presenta cuando creemos que nada de lo que podemos hacer servirá de algo. Cuando creemos no tener control sobre los acontecimientos, lo cual nos transforma en victimas de todo y de todos.

A menudo utilizamos la frase "es imposible" o "no puedo hacerlo" como un pretexto que justifique nuestra inacción. Cuantas veces habrás oído decir a una persona: "De nada sirve, no funcionara" o "ellos nunca lo aceptaran".

La vida no es algo que te sucede a ti. Es algo que tú haces que te suceda. La vida es una decisión. Tómala.

Es posible que no lo hagas conscientemente, pero, al adoptar tal actitud, estás eligiendo convertirte en un ser desvalido e impotente. No deberíamos pagar semejante precio por la duda. La duda es como el gusano de la madera, que va carcomiendo de adentro hacia afuera. Más aun, dudar de uno mismo es como emitir un olor que mantiene alejadas a las personas, y al éxito.

Detente un momento a pensar que personas de tu entorno dan esta imagen desvalida a través de expresiones como las mencionadas. Supongo que se trata de personas que no se encuentran satisfechas, ni felices, ni exitosas.

El pesimista ve un problema en toda oportunidad que se le presenta. El optimista ve una oportunidad en todo problema que se le presenta.

Por otra parte, hay personas que siempre utilizan la frase "Todo es posible", que simboliza una actitud de vida diametralmente opuesta. Uno de los rasgos distintivos del pensamiento destructivo es que nos priva de toda iniciativa y poder personal. Como no nos damos cuenta que hacer para evitarlo y nos limitamos a esperar lo que suceda, tomamos la decisión de abandonarnos a las circunstancias generadas por otros.

Quien no vive, es vivido por los demás.

Por supuesto que hay cosas que están más allá de nuestra capacidad de modificar, o que ninguno de nosotros puede controlar. Pero no es menos cierto que podemos aprender a incidir en nuestro mundo más próximo y que cada uno de nosotros está a cargo del timón, determinando el rumbo de su propia vida.

Recuerda, pues, que la vida es una decisión. Tómala, avanzando con pequeños pasos, que iras alargando gradualmente hasta convertirlos en saltos

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