domingo, 22 de enero de 2012

Aspectos tributarios en las Instituciones Educativas Ejercicio 2012


Las instituciones educativas particulares son instituciones con personaría natural, sucesiones indivisas, asociaciones y similares; jurídicamente previstas en el derecho común societario con o sin ánimos de lucro, con dedicación exclusiva a los servicios educativos en los distintos niveles y modalidades previstas en la ley de educación.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, todas las instituciones educativas y centros educativos, se encuentran inafectos de todo tipo de impuestos directos e indirectos que afecten las actividades, servicios y bienes propios de sus fines educativos y culturales; siempre y cuando sus utilidades sean reinvertidas en sus fines propias de su actividad, en caso que no reinvierta dicha utilidad debe tributar el impuesto a la renta; de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en su capítulo II, deja abierta la posibilidad de gravar el Impuesto a la renta a las Instituciones Educativas Privadas.

Las academias de preparación preuniversitaria para el ingreso a universidades u otras instituciones de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, salvo la inafectación del pago de los derechos arancelarios a las importaciones y no están afectas al pago del IGV, pero si pagaran el impuesto a la renta, salvo si están constituidas bajo la modalidad de asociación o fundaciones que están exoneradas, según ley Nº 29820 que dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los centros pre-universitarios y cursos de extensión universitaria brindados por las instituciones educativas particulares o publicas mediante cursos, seminarios y similares, según el numeral 3 del anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, comprenden actividades educativas en estudiantes regulares o no, que puedan conducir a una certificación y que estén dentro del alcance de las normas y cuente con la autorización correspondiente, por tanto están inafectas del IGV.

Las rentas obtenidas por instituciones educativas particulares se consideran rentas de tercera categoría, por tal están gravados con el impuesto a la renta de acuerdo a las normas del régimen general, no pudiendo acogerse al régimen especial del  impuesto a la renta; salvo que reinvierta sus utilidades en sus fines propios.

En caso de universidades particulares constituidas bajo la ley Nº 23733 – ley universitaria, de acuerdo al artículo Nº 6, dichas instituciones se encuentran exoneras del impuesto a la renta; de acuerdo a la ley Nº 29820, que dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la ley del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.L. Nº 882, se encuentran afectas al impuesto a la renta, salvo en el caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos y que las rentas obtenidas  sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara a sus fines contemplados en caso de disolución.

Toda institución educativa particular y pública no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, en la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúan dentro de sus fines y de acuerdo a sus estatutos; a excepción que realicen actividades distintas a la de sus fines educativos, estarían realizando operaciones gravadas y no gravadas, por tanto el crédito fiscal debe aplicarse el sistema de prorrata de dicho crédito, según el artículo 6, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

No están afectas al impuesto predial cuando el local es propiedad de la institución educativa y reconocida debidamente.

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