1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
SPP y buenas intenciones
-
*La introducción del **sistema privado de pensiones **(SPP) debe
reconocerse como un cambio institucional que puso de manifiesto una
diversidad de proble...
Hace 3 horas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario