1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
Cusco y Juliaca, las posibles sedes de Perú para las Eliminatorias: Cómo
están los estadios y por qué los especialistas advierten que la decisión no
nos llevará al Mundial
-
La posibilidad de que Perú juegue Eliminatorias fuera de Lima revive un
viejo debate: ventaja competitiva o apuesta riesgosa en un contexto que
exige plani...
Hace 4 horas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario