A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT
El mito del culpable: la naturaleza de la investigación técnica en los
accidentes e incidentes aéreos
-
A raíz de los últimos y desafortunados incidentes y accidentes aéreos,
tanto en el Perú como en el extranjero, la opinión pública está atenta al
resultado ...
Hace 5 horas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario