lunes, 14 de enero de 2013

Modifican los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras


Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Resolución de superintendencia Nº 008-2013/SUNAT

Modifican los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

De acuerdo a la última modificación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos.

Por ello, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al dicho Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, se ha visto por conveniente modificar los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Por ello resuelve sustituir la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:

Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT
Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución.”
Asimismo, se sustituye la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:

Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

Excepcionalmente, la referida incorporación determinará:

a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas.

b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.

c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2013.”

Y por último, se sustitúyase el “Anexo: Relación de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de la presente resolución.

De acuerdo a su artículo 2° de la resolución bajo comentario establece que sobre los afiliados al Sistema, que lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, modificada por la presente resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir del domingo 13 de enero de 2013.


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