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sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe N° 112-2010-SUNAT/2B0000 Enajenación de un bien por una Sociedad Conyugal

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

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