Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
De Ecuador a Brasil, flotilla de pueblos indígenas navega para hacerse
escuchar ante los líderes mundiales en la COP30
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Desde los glaciares andinos hasta un extremo de la Amazonía, representantes
de comunidades, organizaciones y movimientos indígenas navegan en la
Flotilla...
Hace 4 días.