lunes, 1 de diciembre de 2008

Reserva Legal

La Reserva Legal es obligatoria hasta cubrir el 20% del capital social, antes de efectuar la distribucion de las utilidades obtenidas la empresa debera extaer el 10% de la utilidad, para constituir una reserva obligatoria; cuando la empresa complete la quinta parte del capital social, ya no es obligatorio destinar las utilidades a la reserva y de hacerlo, se constituye una reserva de libre disposicion.
La reserva legal debe ser calculado sobre la utilidad contable y no sobre el resultado tributario, porque la utilidad contable es producto de la aplicacion de normas y principios contables y los resultados tributarios es sobre las adiciones y deducciones de acuerdo a la ley del impuesto a la renta.

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