domingo, 19 de septiembre de 2010

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero se define legalmente como el contrato mercantil que tiene por objeto la locacion de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de unas periodicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Es una operacion donde se entrega a titulo de arrendamiento bienes muebles o inmubles al arrendado, financiando su uso y goce a cambio de pagos periodicos por un plazo determinado, pudiendo el arrendador al final del periodo de pago, ejercer la opcion de compra del bien que le fue arrendado. es sistema de financiamiento esta dirigido hacia los empresarios, ya sean personas naturales o juridicas, con el fin de facilitarles el acceso a bienes de capital, que es necesario para el desarrollo de actividades productivas.

El arrendamiento financiero o "leasing" es una operacion de intermediacion en el mercado de capitales que tiene ventajas para el sector empresarial y a la entidad crediticia, ya que permite impulsar el crecimiento empresarial, permitiendo la optimizacion tanto tributaria como financiera, debido al facil adaptacion que caracteriza a dicho contrato frente a las condiciones que las partes puedan pactar.

La entidad crediticia adquiere a su propio nombre el bien que le interesa al arrendador y lo alquila a este por un plazo de una merced conductiva mensual pactado, al termino del plazo si los pagos se han realizado en orden, con un pago adicional el bien pasa a ser propiedad del arrendatario.

Para efectos tributarios, el arrendamiento financiero o leasing es actualmente una figura altamente conveniente para el arrendatario, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley Nº 27394 al articulo 18º del D.L. Nº 299, donde se estable que todo contrato de arrendamiento que se celebre a partir del 1 de enero del 2001, dichos bienes se consideran de propiedad del arrendatario, registrandose contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17 - Arrendamientos, permitiendose deducir la depreciacion de los activos para fines fiscales y  a la vez permite al arrendatario tomar la depreciacion acelerada en el termino del contrato.

Con respecto al IGV, el impuesto grava las cuotas a lo largo del contrato, aplicandose como credito fiscal por el arrendatario y asi disminuyendo el impacto financiero de este tributo indirecto en el flujo de caja de las empresas.

Informe N° 125-2010-SUNAT/2B0000 Valorización del Derecho de Llave

De conformidad con el criterio señalado en el Informe N.° 213-2007-SUNAT/2B0000, a fin que el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios sea amortizable para efecto del Impuesto a la Renta, no será suficiente con que se le asigne un valor razonable, debiendo para ello ser valorado de forma fiable, de acuerdo con las normas contables aplicables.

A fin de establecer si el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios tiene duración limitada será necesario en cada caso específico identificar sus componentes y en función a ello determinar si existe un límite previsible para la vida útil del mencionado derecho.

Si efectuada la evaluación respectiva, se estableciera que el derecho de llave evidenciado en la adquisición de un negocio minero puede ser considerado como un intangible de duración limitada, el valor del mencionado derecho podrá ser deducido como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo máximo de 10 años.

Tratándose del supuesto en que una empresa adquiere el 100 por 100 de las acciones de otra empresa, el derecho de llave deberá ser reconocido en la oportunidad en que se produce tal adquisición, en la medida que la empresa adquirente haya asumido el control de la otra empresa.

Hey Yeah 1252010

Informe Nro 124-2010-SUNAT/2B0000 Definición de “Edificaciones y Otras Construcciones” para el Impuesto a la Renta

Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificaciones y construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se destinan para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo y que están sujetas a depreciación, excepto terrenos.

Formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra.

Hey Hey 1242010

Informe N° 123-2010-SUNAT/2B0000 Prestación del Servicio de Transporte de Mercancías en Comercio Internacional

La prestación del servicio de transporte de mercancías realizado por una naviera domiciliada en el Perú desde un puerto de origen peruano (distinto al del Callao), donde dicha mercadería se encontraba a disposición de una naviera extranjera, hasta el Callao (donde está ubicada la nave de la naviera extranjera), al ser una prestación realizada dentro del territorio nacional, se encuentre gravada con el IGV.

Informe N° 121-2010-SUNAT/2B0000 Devolución del ISC en el Servicio de Transporte Terrestre Público

A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT

sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe N° 114-2010-SUNAT/2B0000 Calificación de los Subsidios desde la perspectiva de Renta de Quinta Categoría

1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.


2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT

Informe N° 112-2010-SUNAT/2B0000 Enajenación de un bien por una Sociedad Conyugal

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

SISTEMA CONTABLE CONTASIS

Vota por mi Blogs

La necesidad de estandarizar criterios financieros con el IFRS

MEDIO AMBIENTE - EL TIEMPO ES HOY - PERU

LOS 12 PILARES DE JIM ROHN

Mi lista de blogs

7 ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR RIQUEZA Y FELICIDAD

La Actitud Mental Positiva

EL PODER PARA TRANSFORMAR NUESTRAS VIDAS

estado de situación financiera desde la perspectiva de la NIIF Pymes - PUCP