martes, 8 de septiembre de 2015

El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse. Un tributarista reseña para Gestión diez derechos mínimos en esta etapa.

Alejandro Aybar Pradinett, gerente de Defensa Tributaria del Grupo Verona, conversó con Gestión sobre los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).

Así, todo contribuyente tiene derecho a:

1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).

2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.

3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.

4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.

5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).

6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.

8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.

9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.

10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.

Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.

Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.

Fuente: Gestion.pe

lunes, 7 de septiembre de 2015

El MEF profundizó mercado de capitales

En los últimos años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementó una política de financiamiento orientada a profundizar el mercado de capitales doméstico, reportó la entidad a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2016-2018 Revisado.
De acuerdo con el MEF, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos se busca incrementar la participación de la moneda local en el portafolio de deuda pública y optimizar su perfil de vencimientos, minimizando el costo financiero y el riesgo de refinanciamiento.

Operaciones

Según el MEF, en el último año se implementaron operaciones en el mercado de capitales internacional, destinadas a financiar necesidades futuras y mejorar el perfil de deuda.

Aseguró que en el MMM se realizaron intercambios de instrumentos de deuda en nuevos soles y dólares, por emisiones en moneda nacional, las cuales se han convertido en las referencias más líquidas de la curva de rendimiento de bonos soberanos.

Dato

El MEF emitió bonos globales de largo plazo, a fin de aprovechar las favorables condiciones de tasas en dólares en niveles mínimos.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

La omisión en asignación de labores es acto de hostilidad

Los empleadores incurren en actos de hostilidad equiparables al despido cuando no asignan funciones a sus trabajadores porque con ello afectan la dignidad del personal contratado.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3034-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso sobre cese de actos de hostilidad.
Fundamento
En el presente caso, una trabajadora solicitó a su empleador que se le asignen sus labores correspondientes, dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, no se le asignaba la realización de alguna.
La trabajadora supuso que este tipo de acto de hostilidad se debía a una actitud de represalia sindical, al desempeñarse como secretaria general del sindicato de la empresa para la cual trabaja.
En la comunicación que dirigió a su empleador, le manifestó que no ejercía función alguna, percibiendo un sueldo por no hacer nada, lo cual ella calificó como un acto de degradación a su persona, concediéndole seis días para que enmiende su conducta, caso contrario iniciaría la acción judicial correspondiente, como así ocurrió.
La empresa en la contestación de la demanda alegó que a la trabajadora se le solicitó que hiciera la entrega de los bienes que se le habían asignado porque se le estaba reubicando.
El empleador indicó que la omisión de asignarle funciones obedecía a su reubicación.
Sin embargo, la empresa no pudo probar en el proceso judicial esta afirmación.
A criterio del supremo tribunal, el empleador está obligado a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción laboral, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.
Tal sentimiento atenta contra el adecuado equilibrio emocional de la trabajadora al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna, afectándose así la dignidad de esta y configurándose un acto hostil equiparable al despido.
Reconocimiento y despido
El supremo tribunal considera que la dignidad es un valor que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, que "todos merecemos respeto sin importar cómo seamos".
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser, añade.
Según el inciso g del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador son actos de hostilidad equiparables al despido.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Ampliarían beneficios a la industria editorial

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley destinado a prorrogar los beneficios tributarios para el fomento a la producción de libros y la lectura, que expirarán en octubre próximo.
La propuesta se justifica en el sentido que dentro del período comprendido entre 2003 y 2012, período de vigencia de la Ley del libro, el valor agregado bruto de la impresión y edición de libros creció a una tasa promedio de 8.3% anual, cantidad superior a la tasa de crecimiento promedio del período comprendido entre 1993 y 2002, que fue solo de 3.5% anual.

Además, la participación de la impresión y edición de libros respecto al valor agregado bruto de la industria manufacturera creció entre 2003 y 2012 de 3.6% a 4%, mientras que este valor agregado respecto de la producción local de la economía se incrementó en el mismo período de 0.59% a 0.63%.

"Es necesario seguir promoviendo la creación de las condiciones para que en el país se desarrolle una industria editorial", señala el texto del proyecto de ley.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Honda, más que coches

Honda es de las pocas marcas de coches japonesa que tiene el nombre de su fundador. Además está dentro del top 10 de los fabricantes mundiales, lo que posiblemente le asegura una continuidad. Aunque mi idea de hablar de Honda es hacerlo como fabricante de coches, Honda no es sólo un fabricante de automóviles, sino de más cosas.

Porque de dónde saca más dinero Honda no es de vender coches, sino de vender motocicletas. Las ventas globales de motocicletas de Honda son aproximadamente cuatro veces las de automóviles. Aparte fabrica Jets, cortacéspedes, generadores, motores para lanchas e incluso células fotoeléctricas.

Historia de Honda

Soichiro Honda siempre estuvo interesado en los automóviles. Hijo de un herrero ayudaba a su padre a reparar bicicletas. Fundó su primera empresa en 1937 para fabricar pistones para Toyota, pero hasta 1941 tras estudiar ingeniería (sin graduarse) y visitar fábricas acabó consiguiendo proporcionárselos a Toyota en 1941. La empresa fue destruida por un terremoto en 1945 y con lo que sacó de la venta de los restos a Toyota en 1945, fundó Honda en 1946 como un fabricante de motocicletas. Al principio los motores eran comprados, pero cuando se le acabaron empezaron a fabricarlos propios.

Un inciso, es algo que he comentado varias veces, el entorno empresarial y la experiencia previa es fundamental a la hora de montar una empresa. Por eso ha triunfado Silicon Valley a través de un entorno propicio y por esto montar una empresa de éxito recién salido de la universidad y sin experiencia es más la excepción que la regla.

La primera moto verdaderamente Honda (motor y chasis) fue fabricada en 1949, pero para 1964 Honda ya era el mayor fabricante mundial. Aquí tenemos un fabricante exitoso de motocicletas que empieza a sacar sus primeros coches, el primero de ellos en 1963. Estos primeros coches no eran sino kei cars, una categoría especial que sólo se vende en Japón de coches de baja cilindrada, pequeño tamaño y beneficiados fiscalmente. En ese sentido, Honda tenía razón al pasar a fabricar coches. Japón se volvía más rico y los japoneses podían pasar de permitirse una motocicleta a un coche pequeño en el que cabía su familia.

Los años posteriores Honda aumentó su gama y se expandió globalmente como fabricante de coches. En 1986 incluso se consideraron listos para lanzar su marca Acura de vehículos de lujo en Estados Unidos y Canadá. En este sentido se adelantaron a Toyota y Nissan que lanzaron sus marcas de lujo Lexus e Infinity respectivamente en Estados Unidos en 1989.

Eso sí, la expansión global de Acura ha sido más lenta que la de Lexus. Lexus es una marca global, que incluso se vende en Japón, mientras que Acura se introdujo en 2005 en México y en 2006 en China. En ese sentido, Honda ha sido menos ambiciosa que Toyota, y entre otros motivos por ese se venden muchos más Lexus que Acuras.

La estrategia de Honda

Al contrario que otros fabricantes de coches, Honda se ha limitado a tener dos marcas. La generalista y la de lujo. No es como la alanza Nissan-Renault, General Motors, Volkswagen o Fiat Chrysler que parecen acumular cuantas más marcas mejor, sino que han seguido una estrategia más limpia. Por otro lado al estar compartido con otros muchos más productos, la marca funciona de un modo distinto. Podemos tener un coche, una moto, una barca un serrucho y un cortacésped todos con el mismo logo dentro del garaje. En ese sentido la marca de Honda tiene cierto peligro de diluirse y no ser identificada

Por otro lado, siguen la estrategia de concentrarse en vender sólo unos pocos modelos, especialmente aquellos más rentables. Por ejemplo tenemos que en España sólo venden cuatro modelos, Jazz, CR-V, HR-V (próximamente) y Civic y sus variantes. El Legend y el Accord dejaron de venderse por ser poco rentables y en segmentos en decadencia en Europa, pero también los modelos híbridos. En Estados Unidos y Japón dónde su penetración de mercado es superior, tienen una gama mucho más completa.

Honda como empresa no está integrada dentro de ningún gran conglomerado japonés (keiretsu), aunque en cierto modo sucede que si además consideramos que es propietaria de buena parte de sus proveedores, es una especie de pequeño keiretsu en sí mismo, aunque sin que haya un banco, a pesar de la relación de amistad que tiene con el Mitsubishi Bank.

Aunque Honda es una empresa rentable, con buena fama en sus productos, queda por ver qué sucederá en un futuro en el que la industria del automóvil se vuelve más y más complicada. Para mí el mejor ejemplo es su robot ASIMO. Es un gran logro tecnológico, pero aunque fue lanzado en el año 2.000 y ha sido mejorado en varias ocasiones, pero no veo que haya sido rentabilizado o convertido en un producto vendible, sino que sigue confinado a los escenarios y exhibiciones.

¿Será Honda capaz de sobrevivir en un mundo cada vez más complicado?

Fuente: http://www.elblogsalmon.com//empresas/honda-mas-que-coches?utm_source=NEWSLETTER&utm_medium=DAILYNEWSLETTER&utm_content=POST&utm_campaign=07_Sep_2015+El+Blog+Salm%C3%B3n&utm_term=CLICK+ON+TITLE


domingo, 6 de septiembre de 2015

Concepto de Mercado de Futuros

Son productos derivados que reflejan un acuerdo entre dos participantes para comprar o vender en fecha futura y a un Precio determinado. Es estándar, y su precio constituye su única variable por la ventaja para el especulador, su alto Apalancamiento y elevado grado de Liquidez, así como por el proceso de reducir o transferir el riesgo derivado de variaciones en las tasas de Interés o de los tipos de cambio.

FUTUROS

Contratos por medio de los cuales se conviene una compraventa que se efectuará en el futuro en un Precio y Plazo convenidos.

En este contrato, una de las partes busca ponerse a cubierto de la variación de un precio, riesgo que asume la otra parte del contrato, cuya estimación del mercado futuro es distinta que la del co-contratante que busca seguridad.

Las operaciones futuras interesan a productores, exportadores, importadores o contratantes en contratos en que Precios, tasas de intereses o tipos de cambio pueden tener variaciones significativas para los resultados.

A través de contratos de Futuros, las partes o "hedgers" limitan su riesgo derivado de la fluctuación del Mercado.

Este objetivo de seguridad en muchos mercados ha dejado de ser importante, sustituido por el simple propósito de lucro en operaciones de gran riesgo.

Las operaciones de futuro pueden recaer sobre productos o mercaderías (cobre, trigo, algodón, café, etc.) o sobre derivados financieros (monedas extranjeras, tasas de intereses, Precios de Acciones).

Todos estos negocios se hacen sobre contratos estándar cuyo Valor corresponde a una cierta cantidad de unidades.

Las operaciones de productos se negocian con oficinas de corredores (brokers) que cierran los contratos en bolsas extranjeras, como la Bolsa de Metales de Londres o el Commodities Exchange de Chicago.

Los derivados financieros se transan a través de los corredores de las Bolsas de Valores.

Entre las principales características de los mercados de futuros pueden señalarse:

a Las operaciones se cierran con un Depósito en efectivo que, según las normas de las respectiva Bolsa, puede fluctuar entre 10 y 20% del Valor del contrato (en algunos casos se exige una garantía adicional). Las fluctuaciones que se producen en el Mercado son registradas y deducidas de la garantía, que debe completarse por el corredor que interviene.

b Al cumplirse el Plazo del contrato de futuros, no se entrega la mercadería si no se practica una liquidación que determina una diferencia entre el valor convenido y el Valor en el Mercado. Esta diferencia es la que se paga.

(El productor de trigo que vendió a US$ 120 la tonelada para 60 días más tarde, recibe US$ 10 por tonelada si el Precio en el Mercado resultó de US$ 110. De este modo, vendiendo al Precio del Mercado, más la diferencia, logra el Precio que quiso asegurar).

Los mercados de futuros han resultado terreno peligroso para quienes, actuando generalmente en representación de empresas importantes, asumen riesgos por contrato que a veces suman millones de dólares y es los cuales una apreciación errónea sobre la fluctuación del Mercado se traduce en pérdidas que también se miden en millones de dólares dólares.

Las décadas de los 80 y los 90 han visto el Desarrollo espectacular de los mercados de futuros, frente a los cuales hay empresas que no han logrado actualizar suficientemente sus métodos de control, de donde ha resultado que operadores audaces, con o sin propósitos dolosos, han sido capaces de crear serias crisis no sólo para las empresas en cuyo nombre contrataban sino para todo el Mercado Financiero en que se desarrollaba la especulación.

Fuente: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/F/FUTUROS.htm


Las Finanzas del Futuro

Si le hablan de un préstamo de casi cinco millones de euros realizado para financiar una promoción de de viviendas seguro que lo último en lo que se le ocurriría pensar es que los fondos se hubieran conseguido a través de crowdfunding. Eso ocurrió la semana pasada en Croydon, al sur de Londres a través de la plataforma británica de préstamos entre personas LendInvest, según recogió el Financial Times.

Tampoco es fácil que asocie ese tipo de financiación alternativa a conceptos como ampliaciones de capital o salidas a bolsa. Pero, sin duda, 2014 va a ser el año de superar prejuicios y comprobar que la financiación entre personas (P2P funding, en terminología anglosajona), sin la intermediación de los bancos tradicionales, deja de ser una práctica reducida a grupos de protesta, proyectos altruistas o culturales para convertirse en un modelo de negocio que puede cambiar el sistema financiero actual. ¿Cómo será el cambio? ¿A través de qué modelo de P2P? o ¿quiénes serán los líderes? es lo que se discute esta semana en el primer congreso de crowdfunding que tiene lugar en San Diego, California, EEUU, bajo el título Crowdfund Global Expo. Y es que, más allá del conocido crowdfunding, basado en plataformas de recompensa como la famosa Kickstarter, a nivel mundial, o Lanzanos, en España, los préstamos fuera del circuito bancario internacional están conquistando otros muchos ámbitos. El sector inmobiliario acaba de comprobar en Londres que no necesita a la banca para poner en marcha proyectos. Las start ups de Sillicon Valley ven en el crowdequity, la posibilidad de financiar sus proyectos a cambio de dar entrada en su accionariado a varios inversores sin necesidad de plegarse ante las exigencias de un único venture capital.

Conceptos como crowdlending (préstamos de dinero entre particulares), crowdequity (financiación particular a cambio de acciones de una compañía) o crowddebt (financiación particular a cambio de títulos de deuda de una compañía) serán protagonistas de las ponencias de la Crowdfund Global Expo como variables más atractivas del crowdfunding. A través de ellas, los profesionales de las finanzas quieren beneficiarse de lo que ya están participando los particulares: la facilidad de acceso al crédito sin las complicada burocracia que exige la intermediación bancaria y también unos intereses más favorables tanto para los prestatarios como para los prestamistas.

La actividad en España está a años luz de la efervescencia que tiene en Gran Bretaña o Estados Unidos, sitios donde ya las autoridades financieras han puesto en marcha legislaciones para regular un sector que ha llegado para quedarse. Aquí, los legisladores están demasiado centrados en la reforma del sector bancario como para levantar la mirada y mirar lo que llega por el horizonte. Por su parte, los usuarios están en un estadio experimental aunque el interés va en aumento. Así lo ha comprobado Comunitae, la plataforma pionera en crowdlending del país, cuya actividad creció en 2013, un 382% y ha inaugurado la financiación también para pymes. Plataformas internacionales como FundedByMe, basada en el crowdequity se han decidido por fin a abrir sucursal aquí.

Son sólo algunos ejemplos de que la financiación al margen de la intermediación bancaria es una tendencia imparable. Así lo constata, un estudio de la organización Nesta, en colaboración con la Universidad de Cambridge y la Universidad de California, Berkeley, que ha definido a este sector emergente como "las finanzas del futuro" y aporta datos tan impactantes como un crecimiento del 126% los préstamos entre personas y de más del 203% de la financiación a pymes sólo en el último año.

Grandes banqueros como Vikram Pandit, ex presidente de Citigroup y Morgan Stanley's, potentes fondos de inversión como BlackRock y hasta el todo poderoso Google han invertido a lo largo de 2013 grandes cantidades de dinero para entrar en el capital de las principales plataformas de crowdlending del mundo. Incluso la gran banca mundial está estudiando su participación para desarrollar este tipo de plataformas, conscientes de que sus grandes comisiones de intermediación para la concesión de pequeños préstamos están permitiendo la construcción de un sistema alternativo que puede cambiar el panorama del sector en un futuro no muy lejano. Por ello, los actuales bancos se verán obligados a concentrar su actividad en operaciones con un mayor valor añadido y dejando la financiación de proyectos a las plataformas de préstamos entre personas que ofrecen más rapidez en la toma de decisiones, y unos tipos de interés tanto para quienes aportan el dinero como para quienes lo demandan mucho más competitivos que los que exigen los complicados entramados del préstamo tradicional.

Arturo Cervera es CEO Comunitae.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2014/02/06/mercados/1391709601_167772.HTML


Factura Electronica

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viernes, 7 de agosto de 2015

Medianas empresas podrán emitir acciones con requisitos simplificados mediante el MAV

El Mercado Alternativo de Valores (MAV) permite la realización de ofertas públicas de valores de empresas no corporativas con ingresos anuales menores a los S/. 200 millones, por la venta de bienes o la prestación de servicios

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV ) aprobó el Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas Primarias de Acciones emitidas mediante la plataforma del MAV, que fuera puesto en consulta ciudadana.

Ello porque uno de sus principales objetivos es promover la incorporación de un mayor número de nuevos emisores e inversionistas,

La nueva normativa permitirá a las empresas que ya son parte del MAV, así como también a aquellas empresas que deseen incorporarse a este mercado, que puedan realizar Oferta Pública Primaria (OPP) de acciones en el marco de un acuerdo de aumento de su capital social por nuevos aportes.

La SMV considera que la aprobación del nuevo manual contribuirá a dinamizar el mercado primario de acciones a través del MAV, en la medida que permitirá que empresas recién constituidas, con ideas de negocios interesantes y con potencial de crecimiento para los inversionistas, puedan obtener fondos para expandir sus operaciones en el mercado, incorporándolos como sus accionistas mediante la participación en su capital social.

Igualmente, este esquema permitirá que los fondos de inversión especializados en participar en la propiedad y la gestión de empresas no corporativas sean activos participantes en el MAV, los cuales, a su vez, conllevará a que estas empresas refuercen su estructura y gestión societaria, se capitalicen y crezcan.

El manual establece los requisitos que las empresas deben presentar para la inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

Así también, incorpora las características mínimas que debe contener el mecanismo de colocación a ser empleado por las empresas en el proceso de colocación primaria de sus acciones.

Una diferencia importante con el régimen general de oferta pública primaria de acciones es que en el MAV el plazo de evaluación del expediente es de 15 días hábiles y las empresas tienen a su disposición los formatos de los documentos a presentar tales como el Prospecto Informativo, modelo de aviso de oferta, contrato de colocación y declaración jurada de estándar de información financiera.

Ello reduce el tiempo en la elaboración y estructuración de esta documentación por parte de las empresas, y supone además una reducción de costos.

A la fecha, son seis empresas las que han ingresado al MAV para obtener financiamiento a través de una oferta pública mediante la inscripción de programas de emisión de instrumentos de corto plazo en el RPMV.

Estas empresas son: Agrícola y Ganadera Chavín de Huantar, A. Jaime Rojas Representaciones Generales, Tritón Rental (antes Tritón Trading), Medrock Corporation, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz y Tekton Corp.

FUENTE: DIARIO GESTIÓN

Norma XVI: Así nos roban los ricos

En Julio del 2012 se aprobó el DL 1121 que modificaba el código tributario e introducía la Norma XVI para que Perú empezara a perseguir la elusión de impuestos de grandes empresas. Elusión no es igual a evasión. Evasión es transgredir la ley para no pagar impuestos. La elusión es una forma sofisticada y amañada de no pagarlos sin incumplir la ley. Se le saca la vuelta con esquemas ficticios, inventando servicios a terceros, inflando costos indirectos, haciendo transferencias en paraísos fiscales. Por cada nueva ley las grandes empresas encuentran formas de eludir sus impuestos gracias a estudios de abogados y grandes firmas cuya especialidad es "ayudar" a las empresas a que su base imponible sea menor a la que realmente es. En el Perú operan 4 transnacionales de consultoría tributaria conocidas como las Big 4: Ernst&Young, PWC, KPMG y Deloitte (ojo con esta última).

Por años muchas empresas han vivido amañando datos de tantas formas que se han convencido de que no es ilegal. Sino miren como contestó a Poder (http://bit.ly/1oxfhlB) el gerente legal de la Cámara de Comercio, Víctor Zavala, cuando la Norma XVI salió: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe (…) Si estoy yendo en mi auto y de pronto en una parte de la carretera me cobran peaje, y yo lo que hago es pasar por un costado, ¿es eso acaso delito?".

Por eso cuando supieron de la Norma XVI y la "Clausula Antielusiva Tributaria", los que se creen dueños del país hicieron pataleta pública (http://bit.ly/1dSWxy2) y presionaron al gobierno para suspenderla. Confiep y la CCL arguyeron públicamente que la Norma XVI sería usada arbitraria y políticamente, "que generaba inestabilidad jurídica". Temblaban porque la Norma XVI facultaba a la SUNAT a revisar ejercicios fiscales no solo del año en curso sino de hasta 4 años anteriores. ¿Se imaginan las ingentes cantidades de dinero eludidos al fisco?

Botón de muestra: la investigación del periodista Raúl Wiener y Juan Torres (próxima a presentarse en la FIL, "La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? El caso Yanacocha"), concluye que las utilidades de Yanacocha están "subestimadas contablemente, declarando un monto de 5,700 millones de dólares en 21 años, cuando fácilmente pueden superar los 10,000 millones de dólares si se les descarga el gasto ficticio (…) Solo por el concepto de sobrecostos se estaría produciendo una elusión de 1,186 millones de dólares durante el período 1993-2013."

Es curioso que a la Norma XVI el empresariado nacional le impute sospechas de uso político o inestabilidad jurídica. Porque resulta que es una iniciativa nacida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por mandato del G-20. La BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) está siendo exigida en las más grandes economías mundiales para luchar contra las trampas de elusión tributaria de transnacionales. Esto también explica por qué un gobierno sometido al empresariado, y el MEF de Castilla, la impulsaron. Lo que no responde es por qué fue suspendida la Norma XVI en Julio de 2014 (mediante Ley Nº 30230) y por qué nunca se ejecutó desde 2012.

No solo Luis Iberico, desde el Congreso ayudó a los empresarios elusores proponiendo que la Norma XVI no fuera retroactiva y exigiendo que se reglamentaran los casos específicos de elusión (tremenda mañosería cuando la elusión precisamente es sacarle la vuelta a cualquier ley). Sino que la mismísima jefa de la Sunat, Tania Quispe, se sumó al coro: "No aplicaremos la norma general anti elusión sin reglas claras."  (set. 2014)

Y aquí es donde la firma Deloitte que mencioné antes es pieza clave. Quispe, antes de Jefa de Sunat, fue por 10 años encargada de la división de Precios de Transferencia (http://bit.ly/1OeMwYg) de Deloitte. ¿Qué hace esa área? Sustenta las transacciones entre empresas del mismo grupo para efectos tributarios. Pocos imaginaban que la persona que se encargaría de la Sunat sería alguien con una carrera "exitosa" en asuntos que para algunos podrían confundirse peligrosamente con la elusión. Desde que ella es Jefa de la Sunat, su antigua área en Deloitte ha pasado a ser una de las más grandes de las Big 4. Dato adicional, no solo dirigió esa área sino que era socia de Deloitte (Linkdn). La pregunta es si tras su paso por la SUNAT volverá por las oscuras puertas giratorias a su antiguo puesto.

El robo sistemático de tributos y fondos al país no es un descuido de las autoridades ni una deferencia al empresariado de poderes fácticos, es más bien de una nauseabunda y descarada complicidad.

Fuente: larepublica.pe

Claudia Cisneros

jueves, 6 de agosto de 2015

Explorando la posibilidad de un flat tax

¿Existe alguna alternativa tributaria que pueda sustituir a nuestro tristemente célebre Impuesto a la Renta, el cual necesita contabilidades y procesos complejos de determinación? Sí, un flat tax o impuesto plano, el mismo que no requeriría de tantas formalidades en torno a su liquidación y cumplimiento.

En los últimos años, el Estado ha estado viviendo de una recaudación tributaria que se ha mantenido con buenas cifras gracias a la etapa de bonanza por la que atravesaban básicamente dos industrias: la minera y la constructora. Sin embargo, ambos sectores han experimentado recientemente un "bajón" por la conflictividad y los problemas sociales adscritos a la actividad minera y la falta de grandes proyectos de infraestructura, respectivamente.

Lastimosamente, en ese contexto, las autoridades tributarias han escapado de la responsabilidad de insertar a aquellos que están fuera de la formalidad y se han limitado a dictar medidas que en su mayoría no constituyen mucho más que "maquillajes" y que no ayudan a superar los escollos que el escenario actual nos plantea.

A título personal, considero que el Estado debería dejar de concentrarse en dar exoneraciones o beneficios puntuales y de una vez apuntar a mirar el panorama general de la economía para construir un régimen tributario que no exonere sino que otorgue facilidades a efectos de que los impuestos sean rápidamente cumplidos, reduciendo para ello formalidades y el costo de su cumplimiento, lo que a su vez se reflejaría en una disminución de costos en la verificación de ese cumplimiento por parte del gobierno.

Es aquí donde me pregunto por qué no exploramos la idea de implementar un flat tax o impuesto plano. Éste es un impuesto sencillo que grava ya no la renta entendida como utilidad o ganancia,  sino los ingresos que las personas naturales y jurídicas tienen, a los cuales se les hacen mínimas deducciones para que el contribuyente pague de forma mensual al Estado sin mayores formalidades y complejidades en torno a su liquidación y cumplimiento.

Los impuestos planos se han aplicado en otros países con mucho éxito debido a que son muy sencillos, a diferencia de nuestro tristemente célebre Impuesto a la Renta que necesita contabilidades y procesos complejos de determinación. De igual forma, un flat tax podría proveer a la Administración Tributaria de una recaudación mensual, ágil, sin necesidad de planeamiento tributario o exoneraciones y con tasas razonables a la par de permitir que las empresas que están reñidas con el tema formal desde su nacimiento no vean problemas en pasar a la formalidad con razonables obligaciones que cumplir.

Uno de los temores que el ser humano tiene es lo desconocido; al cambio. Sin embargo, no existe miedo invencible, por lo que creo que es momento de explorar alternativas que permitan simplificar el cumplimiento y recaudación de tributos, dejando de lado la aversión a mudar de paradigmas.

¿Cree usted que un flat tax ayudaría a hacer más simple el sistema tributario y de esta forma aumentar la recaudación?

Esta entrada contiene un artículo de:

Jorge Bravo Cucci

Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. Abogado, Universidad de Lima. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Actualmente, Socio del Estudio Rosselló Abogados.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Sunat inicia campaña de formalización de 100,000 mypes

La Sunat desplegará una campaña de formalización que consistirá en visitar más de 100,000 pequeños negocios para orientar a los contribuyentes sobre su crecimiento empresarial y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

En una primera etapa, esta estrategia se desplegará en Lima urbana y a partir del 1 de setiembre se ampliará a todo el país.

Los inspectores tributarios visitarán contribuyentes y microempresarios, con o sin inscripción en los registros de la administración, para explicarles los beneficios de la formalización, como la participación en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios, el acceso a créditos a través del sistema financiero formal, entre otras ventajas, informó dicha entidad.

Paralelamente, brindarán información sobre sus obligaciones tributarias y actualizarán sus datos.

Zonificación

También se zonificará la informalidad para focalizar las intervenciones y poder medir cambios de conducta en los grupos intervenidos, a través de índices de cumplimiento como niveles de ventas y brechas de morosidad.

Fuente: Gestion.pe

El Profeso y frasco

Giovanni Flores

Cierto día, un profesor de filosofía empezó su clase tomando un frasco grande y vacío y lo llenó con pelotas de golf.


A continuación, preguntó a sus estudiantes que si el frasco estaba lleno. Y los estudiantes respondieron que sí.

Pero el profesor tomó una caja llena de canicas y la vació dentro del frasco. Haciendo unos pequeños movimientos, las canicas llenaron los espacios vacíos que había entre las pelotas de golf.

Entonces, volvió a preguntar a los estudiantes que si el frasco estaba lleno, y ellos volvieron a decir que sí.

Está vez el profesor tomó una caja con arena y la vació dentro del frasco. Sacudió un poco el frasco y obviamente, la arena ocupó todos los espacios vacíos, así que el profesor volvió a preguntar que si el frasco estaba lleno.

En está ocasión, los estudiantes respondieron sí unánimemente.

Luego el profesor seguidamente agregó dos tazas de café al contenido del frasco y, efectivamente, aún había sitio para esa cantidad de líquido. Los estudiantes estallaron en carcajadas al comprobar la agudeza del profesor. Cuando la risa se apagaba, el profesor les dijo:

–Quiero que se den cuenta que este frasco representa la vida!

Las pelotas de golf son las cosas importantes en la vida, como: la familia, los hijos, la salud, los amigos, todo lo que les apasiona de verdad. Son cosas que en caso de perder todo lo demás y quedarán estás, sus vidas  seguirían estando llenas.

Las canicas son las otras cosas importantes, como el trabajo, la casa, el auto, entre otras cosas.

La arena es todo lo demás, las pequeñas cosas.

Si ponemos primero la arena en el frasco, ya no habrá espacio para las canicas, ni para las pelotas de golf. Lo mismo ocurre con la vida. Si gastamos todo nuestro tiempo y energía en las cosas pequeñas, nunca tendremos lugar para las cosas realmente importantes en la vida.

Así que, presten atención a las cosas que sean cruciales para su felicidad: Jueguen con sus hijos, tomesen el tiempo necesario para asistir al médico junto a ellos, vayan con su pareja a cenar, practiquen deporte o su afición favorita. Establezcan prioridades. Ocúpense de las pelotas de golf primero, de las cosas que realmente importan. El resto es sólo arena.

Uno de los estudiantes levantó la mano y preguntó ¿Que representaba el café? El profesor sonriente dijo:

¡Me alegro que me hagas esa pregunta! Respondió el profesor. El café sirve para demostrar que no importa cuán ocupada pueden parecer sus vidas, siempre habrá  un momento para compartir y disfrutar un par de tazas de café con un amigo.

Sepa cómo solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat

Con la publicación del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gestión conversó con un experto tributarista sobre su correcta aplicación por parte de los contribuyentes.

Con la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refirió el tributarista Jorge Bravo Cucci.

Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del año en curso, y estas son sus principales características, detalló Bravo:

1. Ámbito de aplicación:
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la Sunat así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y en particular.

- Tratándose de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta podrán efectuar la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada correspondiente; para ello deberán ingresar al enlace habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea.

- En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, podrá realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

- En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podrán efectuar la solicitud a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del artículo 5º.

- Para rentas de Tercera Categoría podrá presentarse la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la referida declaración.

- Asimismo, con respecto a las restricciones del ámbito de aplicación, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento por encontrarse en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión; el nuevo reglamento adiciona que en este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería deberá presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando ésta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación.

De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acción de amparo no se considerará como parte de la solicitud interpuesta.

2. Plazos para el Fraccionamiento y/o aplazamiento
Por otro lado, se modifican los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento donde se consideran como plazos mínimos los siguientes:

- En los casos de aplazamiento será 1 mes, – En caso de fraccionamiento será de 2 meses y – En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento será 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

En la regulación anterior sólo se consideraban plazos máximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se señala que en caso de aplazamiento el plazo será hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.

3. Solicitud
Con respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.

En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar sea menor a las tres (3) UIT no se exigirá la cuota de acogimiento; tampoco se exigirá la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.

Asimismo, para la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se podrán efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento
Para la presentación del aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

La cuota de acogimiento se podrá determinar en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podrá ser menor al cinco por ciento de la UIT.

Sin embargo, no será exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; III). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres UIT, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento

Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento señala el requisito de ingresar información en el formulario virtual PDT Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentará las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.

En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regalías mineras o al gravamen especial a la minera, se deberá utilizar el sistema pago fácil.

Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podrá imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regalía minera o gravamen especial a la minería; o en cuanto tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).

5. Garantías
Asimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y/o otorgar garantías cuando sea el caso de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

Con respecto a la carta fianza, la modificación que trae el nuevo reglamento establece que se deberá consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinción entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garantía deberá exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. Además, se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Cabe señalar también que se eliminó la prenda con entrega jurídica y la garantía mobiliaria.

6. Obligaciones del deudor tributario
El nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspondía con respecto a los intereses del aplazamiento y/o fraccionamiento los cuales podrán ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento.

7. Disposición complementaria transitoria
Finalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentados y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.

Continuando el citado análisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y/ o fraccionamiento no le serán de aplicación.

FUENTE: DIARIO GESTIÓN

lunes, 3 de agosto de 2015

La fábula del perro, la pantera y el mono

perro-y-pantera

Sin duda que hay muchos momentos en que los emprendedores se enfrentan a crisis, pero hay que ser imaginativos para superarlo por encima del conocimiento, inclusive.

Hubo un día  en que un cazador va al África y se lleva su perrito. Un día durante la expedición, el can, corriendo tras algunas mariposas se pierde del grupo y comienza a vagar por la selva.

En eso ve a lo lejos que viene a toda velocidad una pantera a toda carrera que, sin duda, se lo va a comer; así que el perro piensa rápido qué hacer: observa un montón de huesos de un animal muerto y empieza a mordisquearlos.

Entonces, cuando la pantera está a punto de atacarlo, el perrito dice en voz alta:

Ah!!!. Qué rica pantera me acabo de comer !!!

La pantera lo alcanza a escuchar, frena y sale despavorida pensando:

Quién sabe que animal será, no sea que me coma a mí también.

Un mono que estaba sobre una rama de un árbol cercano, que había visto la escena, sale corriendo tras la pantera para contarle como el perrito lo engañó.

Cómo serás de torpe, esos huesos ya estaban ahí, además es un simple perro.

Así que la pantera, muy molesta, le dice al mono:

Súbete a mi espalda, vamos de ese perro a ver quién se come a quién.

Y salen corriendo a buscar al perrito quien ve a lo lejos que viene nuevamente la pantera y esta vez con el mono alcahuete.

¿Y ahora que hago?, piensa el perrito asustado.

Entonces, en vez de salir corriendo, se queda sentado dándoles la espalda como si no los hubiera visto, y cuando la pantera está a punto de atacarlo, el perrito dice:

Ahh, este Mono!!!, hace como media hora que lo mandé a traerme otra pantera, y todavía no aparece.

Moraleja

En momentos de crisis, solamente la imaginación es más  importante que el conocimiento.

Así que esta fábula nos enseña a que uno procure ser imaginativo como el perro, evitar ser estúpido como la pantera, pero nunca ser malicioso como el mono.

jueves, 30 de julio de 2015

Pymes podrán cobrar sus facturas en forma inmediata

Factura negociable será de aceptación obligatoria por parte de las empresas que compren a pymes. Estas podrán transferirla al banco inmediatamente para cobrarla.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán cobrar su factura de forma inmediata desde octubre, cuando entre en vigencia el reglamento para impulsar el factoring, emitido por el gobierno.

Las facturas negociables que emitan estas empresas tendrán la característica de cualquier título valor, lo que permitirá la negociación de las mismas y su transferencia a los bancos.

Además, la sola presentación de la constancia de entrega de la factura negociable (a su comprador) será suficiente para que la mipyme pueda transferirla al banco y así obtener capital de trabajo de forma inmediata.

Con la norma previa, la mipyme proveedora estaba obligada a esperar ocho días hábiles para poder iniciar la negociación del documento.

"La Ley 30308 establecía que era necesario contar con una constancia de recepción de la factura; la nueva norma señala que no se necesita constancia de recepción sino solo de entrega", dijo Héctor Campos, especialista del Estudio Linares Abogados.

"La constancia de entrega no implica conformidad sobre el contenido de la factura negociable, pues el comprador tiene un plazo de ocho días para impugnar el contenido de la factura (monto, tasa de interés, etc.), pero no impide que el prestador del servicio (la mipyme proveedora) pueda negociar la factura", precisó el abogado.

El fin de semana se publicó el reglamento que promueve el factoring, con el objetivo de proveer de liquidez inmediata y abaratar el financiamiento de las mipymes.

Al ser un título valor, la factura negociable permite a quien la posea ser el beneficiario de todos los derechos. Es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

Como todo título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo (facilita sustancialmente su cobranza, en caso el obligado a pagarla incumpla), lo que la hace más atractiva para la banca.

Aceptación

La norma establece que la empresa que recibe el bien o servicio (cliente) tendrá ocho días hábiles, luego de recibida la factura negociable, para interponer alguna observación sobre la misma. Si luego del plazo no impugna el documento, se dará como aceptado.

Si se realiza alguna observación al documento antes de los ocho días, y este ya fue transferido a un banco, la institución financiera asumirá la impugnación, detalló Campos. Advirtió que se fijan sanciones a aquellas empresas que restrinjan o limiten la transferencia de la este tipo de comprobantes.

La factura negociable será la tercera copia de la factura común, y deberá formar parte de los talonarios que utilicen las mipymes. Sunat, en un plazo de 90 días, dispondrá los mecanismos para supervisar que las imprentas cumplan con incorporar esta tercera copia.

las claves

1Plazo. Las empresas grandes o medianas que compran a pymes tienen sus propias políticas de pago, que contemplan la cancelación de las facturas en un plazo de 30 a 90 días.

2Cobros. Con la nueva norma, las pymes podrán transferir la factura negociable al banco. Este le entrega el importe de la misma con cierto descuento (tasa de interés); y luego cobra a la empresa compradora.

Fuente: Gestion.pe

domingo, 26 de julio de 2015

Sepa cómo solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat

Especial TU DINERO. Con la publicación del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gestión conversó con un experto tributarista sobre su correcta aplicación por parte de los contribuyentes

Con la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refirió el tributarista Jorge Bravo Cucci.

Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del año en curso, y estas son sus principales características, detalló Bravo:

1. Ámbito de aplicación:
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la Sunat así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y en particular.

– Tratándose de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta podrán efectuar la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada correspondiente; para ello deberán ingresar al enlace habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea.

– En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, podrá realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

– En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podrán efectuar la solicitud a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del artículo 5º.

– Para rentas de Tercera Categoría podrá presentarse la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la referida declaración.

– Asimismo, con respecto a las restricciones del ámbito de aplicación, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento por encontrarse en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión; el nuevo reglamento adiciona que en este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería deberá presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando ésta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación.

De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acción de amparo no se considerará como parte de la solicitud interpuesta.

2. Plazos para el Fraccionamiento y/o aplazamiento
Por otro lado, se modifican los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento donde se consideran como plazos mínimos los siguientes:

– En los casos de aplazamiento será 1 mes, – En caso de fraccionamiento será de 2 meses y – En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento será 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

En la regulación anterior sólo se consideraban plazos máximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se señala que en caso de aplazamiento el plazo será hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.

3. Solicitud
Con respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería deberá ingresar aSUNAT Operaciones en Línea.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.

En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar sea menor a las tres (3) UIT no se exigirá la cuota de acogimiento; tampoco se exigirá la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.

Asimismo, para la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se podrán efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento
Para la presentación del aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

La cuota de acogimiento se podrá determinar en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podrá ser menor al cinco por ciento de la UIT.

Sin embargo, no será exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; III). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres UIT, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Para el fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para el caso de aplazamiento y fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento señala el requisito de ingresar información en el formulario virtual PDT Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentará las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.

En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regalías mineras o al gravamen especial a la minera, se deberá utilizar el sistema pago fácil.

Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podrá imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regalía minera o gravamen especial a la minería; o en cuanto tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).

5. Garantías
Asimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y/o otorgar garantías cuando sea el caso de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

Con respecto a la carta fianza, la modificación que trae el nuevo reglamento establece que se deberá consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinción entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garantía deberá exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. Además, se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Cabe señalar también que se eliminó la prenda con entrega jurídica y la garantía mobiliaria.

6. Obligaciones del deudor tributario
El nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspondía con respecto a los intereses del aplazamiento y/o fraccionamiento los cuales podrán ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento.

7. Disposición complementaria transitoria
Finalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentados y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.

Continuando el citado análisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y/ o fraccionamiento no le serán de aplicación.

Fuente: Gestion.pe

miércoles, 8 de julio de 2015

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

Mediante Resolución Ministerial  Nº 217-2015-EF/50 publicada en el diario el Peruano el 07 de julio del 2015, aprueba índices de distribución del canon minero, la misma que surge efecto al día siguiente de su publicación.

 En efecto, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y sus normas modificatorias, establecen los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.

Es tal sentido, se resuelve aprobar los índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, los mismos que a su vez serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

lunes, 6 de julio de 2015

Para evitar Futuras Contingencias Empresas pueden proyectar la base imponible del IR

Ante el balance de medio año, las actuales normas sobre pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 2015 y para evitar futuras contingencias en su regularización, expertos sugirieron a las empresas efectuar el cálculo de un eventual monto de este tributo al 31 de julio, en función de los ingresos que proyecten obtener hasta esa fecha.
Con ello, determinarían a esa fecha una posible base imponible del IR para el presente año, el que incluso podría modificarse con la inclusión de gastos efectuados o planear la incorporación de otros, pero todos previstos en la norma tributaria y con el debido sustento, explicó Iván Mejía, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

A su juicio, tal simulación para la determinación del IR es también recomendable, en atención a que no se aprecian muchas salidas para la suspensión de los pagos a cuenta de este impuesto anual, entendidos como anticipos mensuales de este tributo que se calculan aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos netos de cada mes.

Se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, bonificaciones, descuewntos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley del IR.

La base de cálculo de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría corresponde a los ingresos netos del mes, que a su vez deben responder a los ingresos gravados con dicho tributo. Es decir, obligaciones que de ser extemporáneas generarían intereses moratorios.

Mejía considera oportuno el adelanto de estos pagos al fisco, para evitar impactos mayores al final del año.

Aunque el experto manifestó que si una empresa espera cerrar con pérdidas, debería acceder a la posibilidad de por lo menos suspender los pagos a cuenta del IR pese a haber obtenido ganancias en otros años.

Contabilidad y fiscalización

A juicio de Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG, en el Perú las empresas no solo deberían tener una contabilidad ordenada, sino también conocer lo que la Sunat requiere para una adecuada fiscalización. De ahí la importancia de conocer en forma adecuada la normativa aplicable, anotó. En este escenario será vital la acreditación del crédito fiscal y la correcta aplicación de las detracciones, sostuvo. Al respecto, Miguel Bobadilla, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú indicó lo trascendental que será para las empresas conocer el momento de cumplir con las detracciones. Dicho pago podrá realizarse en la fecha del pago total o parcial de la obligación o hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Publicado: 05/07/2015
Fuente: Diario El Peruano.

El impuesto del que no te podrás escapar

Los peruanos hablamos mucho de cuán informal es la economía y cuán necesario—pero difícil—es hacer que todos los ciudadanos paguen sus impuestos. Al hablar de impuestos, la mayoría se suele referir al Impuesto General a la Ventas (IGV) o al impuesto a la renta.

Evadir o eludir ambos impuestos, a pesar de los cada vez más importantes esfuerzos de la SUNAT, es todavía posible para una gran mayoría de peruanos, de toda condición social. Y es muy importante hacer hincapié en este último aspecto pues, si bien cuando se habla de delitos tributarios se suele pensar en el pequeño comerciante informal, al escribir esta líneas todavía sigue prófugo de la justicia el ex vicepresidente de CONFIEP y presidente de CAPECO, quien ha sido condenado por el delito de defraudación tributaria. La CONFIEP y CAPECO, por supuesto, son gremios que agrupan empresas que de pequeñas no tienen nada.

¿Cómo es posible que, a pesar de tener una agencia de recaudación tributaria competente y relativamente moderna, siga siendo posible que tanto el empresario más pequeño como el más grande le saquen la vuelta al Estado y dejen de pagar los impuestos que les corresponde? No hay una respuesta sencilla ni única a esta pregunta pues confluyen una serie de factores. Sin embargo, probablemente el 80% de la respuesta sea que la fiscalización del pago de ambos impuestos es muy difícil y costosa en una economía atomizada (con un gran número de empresas) y con un bajo valor de transacción promedio. Por eso, reducir cada punto adicional de evasión le cuesta tanto a la SUNAT y por eso es que con frecuencia nos quejamos de que se concentre en fiscalizar a los mismos de siempre (las empresas formales y más grandes). Lo que hace la SUNAT es absolutamente racional pues concentra sus escasos recursos de fiscalización en los contribuyentes donde estima que podría obtener una mayor recaudación.

¿Y qué hay de los demás? Utilizando el IGV o el impuesto a la renta como los tributos principales de recaudación es muy poco lo que se puede hacer diferente. Sin embargo, existe un impuesto bastante progresivo (grava menos al pobre y más al rico) que se recauda con relativa facilidad y del que suele ser bastante difícil escaparse. Se trata del impuesto predial, el impuesto preferido por los economistas y odiado por los propietarios de predios.

Además de ser relativamente fácil de recaudar, pues las propiedades no se mueven y existe siempre el interés del propietario por tener regularizada la titularidad de su propiedad, según un estudio realizado por el OCDE (2008), el impuesto predial genera la menor cantidad de distoriones en la economía por cada dólar de ingresos que genera. La razón es bastante simple: cuando se sube el IGV, por ejemplo, se genera un desincentivo al consumo; cuando se sube el impuesto a la renta, se genera un desincentivo al trabajo. La reacción de los consumidores ante ambas alzas es comprar y trabajar menos, respectivamente. Cuando sube el impuesto predial, la única salida que podrían tener los contribuyentes sería vender sus propiedades. Por supuesto que una subida del impuesto predial podría desincentivar la venta de nuevas propiedades. Sin embargo, una vez que las propiedades están construidas y tienen dueño, no hay escapatoria.

A pesar de que el impuesto predial es mucho más progresivo que el IGV, pues este último grava más al pobre que al rico, no es muy popular. Sin embargo, para un país con altos niveles de informalidad sería un tributo cuya recaudación sería muy costo eficiente tanto en buenos tiempos como en malos y que, además, permitiría ampliar la base tributaria de manera significativa: un empresario puede manejar su negocio de la manera más informal posible pero lo más probable es que su casa esté adecuadamente registrada como suya ante las autoridades competentes. ¿Por qué no aprovechar esta oportunidad?

Fuente: Proexpansion.com/

sábado, 27 de junio de 2015

SUNAT aprueba nuevo fraccionamiento tributario

sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó hoy el nuevo Reglamento de fraccionamiento tributario para personas naturales y empresas, en la que se considera una aprobación más rápida.

De esta manera, las personas naturales de rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, y las empresas (de rentas de tercera categoría) se beneficiarán de este mecanismo que busca evitar medidas coactivas, como el embargo, y que estará operativa desde el 15 de Julio del 2015.

Plazo de aprobación

El nuevo reglamento establece la reducción del plazo de aprobación de 45 a tan sólo cinco días, agilizando el proceso con la finalidad de evitar las cobranzas coactivas. De esta manera, el 80 por ciento de los fraccionamiento se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados.

Pequeñas empresas 

Las grandes beneficiadas serán aquellas empresas con deudas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 11,550 nuevos soles (1 UIT=3,850). Así, a los pequeños deudores (menos de tres UIT) no se le exigirá cuota de acogimiento ( cuota inicial) por deudas a plazos de hasta 12 meses. En caso, las personas naturales o empresas, sean considerados Buenos Contribuyentes (BUC), no se les exigirá cuota de acogimiento ni garantía.

Más de un fraccionamiento

El nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento o refinanciamiento.

Declaración Jurada 

Las personas naturales sin negocio que tengan impuesto por regularizar podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar su Declaración Jurada Anual de Renta. Para el caso de las empresas, podrán solicitar este nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización de renta correspondiente al ejercicio 2015.

Escalas

Con el nuevo fraccionamiento se podrá a acceder a los siguientes beneficios:

1. Deuda menor a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de acogimiento.

2. Deuda mayor a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento de 6 por ciento del monto de la deuda.

3. Deuda mayor a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.

4. Deuda mayor a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por ciento de la deuda a fraccionar.

5. Los buenos contribuyentes no pagarán ni cuota inicial ni presentaran garantías.

6. Las personas naturales sin negocio No garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso.

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