El sistema del SPOT es uno de los temas mas complicado, ya que con la cantidad de normas tributarias sobre dicho tema, informes sunat y sobre todo por la diversidad de situaciones que se pueden dar, hace que el SPOT sea un tema muy complejo.
Observaciones sobre el Spot
Vamos a detallar los casos mas frecuentes sobre dicho tema, y daremos algunas sugerencias de que hacer algunos casos.
1. No se si esta afecto a detracción
Hoy por hoy casi todas las actividades (bienes y/servicios) están afecto al SPOT, pero si quieres saberlo con exactitud revisa la Resolución Superintendencia 183-2004/SUNAT y modificatorias. Otro detalle que muchos pasan por alto son las Partidas Arancelarias, en ellos se detallan con exactitud en el casos de bienes si están afecto al SPOT.
2. Pague el total de la factura
Otro problema muy frecuente es que las empresas pagan a sus proveedores el importe total de la factura en operaciones afecto al SPOT, esta es una practica que NO recomiendo, ya que dependen del proveedor que realice la autodetracción.
Lo recomendable es que las empresas realicen el deposito de la detracción, de esta manera esteras totalmente seguro de utilizar dicha factura para tu liquidación de impuesto.
3. Me pase del plazo para realizar la detracción
Supongamos que tu plazo era los 5 primeros días del mes siguiente de la fecha de anotación en tu registro de compras (ejemplo: plazo 07 de octubre) y tu realizas la detracción el 08 de octubre. En ese caso dicha factura lo podrás usar todavía para tu liquidación de impuestos en el periodo octubre.
4. Multa por detracción
La multas por detracciones siguen vigentes, mucho contadores cuando se les pregunta sobre dicho tema, mencionan: ya no hay multa. Explicar lo que ha pasado es que la gradualidad ahora es el 100% si lo subsanas antes de cualquier comunicación de la Sunat (Tienen que saber la diferencia entre infracción y sanción). Resolución Superintendencia 375-2013
5. Utilice una factura de compra sin haber echo la detracción
Si tu has utilizado una factura de compras y observas que no has realizado la detracción, tendrás que reparar dicho crédito fiscal. En estos casos ya no se puede subsanar aun así pagaras la multa, solo queda rectificar la declaración y acogerse a la gradualidad del 95%.
6. Una factura tiene 3 depósitos de detracciones
Este es el ejemplo que normalmente uso a las personas que siempre mencionan: "base legal". Supongamos que el plazo máximo para realizar la detracción era el 07 de octubre, la empresa realiza la detracción en 3 días distintos (02/10, 05/10 y 07/10) ¿Es valido? …. Claro que SÍ. Porque se esta cumpliendo con el deposito en el plazo establecido. En la norma no menciona que tiene que realizarse en 1 deposito o 2 depósitos como máximos, no mencionada nada.
7. Realizo la detracción con tasa equivocada
Para que la operación sea valida tienes que demostrar el integro del valor de la detracción, por lo tanto de no haber realizado el integro del monto en los plazos establecidos, no podrás utilizar dicho comprobante para tu liquidación de impuesto.
8. Facturas que nunca se realizo la detracción
Muchas empresas tienen un file de facturas en las cuales no las han utilizado para su liquidación de impuesto porque no han realizado la detracción. Si es tu caso, realiza el deposito mañana mismo y podrás utilizar dichas facturas para tu impuesto del periodo de fecha de deposito.
9. Leer los informes de Sunat
El consejo final es que leas los informes que sunat emite sobre diversas consultas echas por contribuyentes o gremios empresariales. En muchas fiscalizaciones los fiscalizadores todo lo ven afecto al SPOT, donde muchas veces hay informes que dicen lo contrario (el famoso bono por combatir la informalidad tributaria = "si pagas mas multa, mayor es su bono del fiscalizador")
CPC Miguel Torres Chauca
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