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jueves, 29 de octubre de 2015
Baja de facturas y recibos por honorarios
lunes, 19 de octubre de 2015
Recibos por honorarios deberán incluir tercera copia a partir del 1 de noviembre
Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la fecha de su vencimiento.
"Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo (…) Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1 de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos", precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY (antes Ernst & Young).
Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago. Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: "Baja por deterioro".
Emisión electrónica
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.
"Téngase en cuenta que en ambos mecanismos de emisión, impreso y electrónico, la factura negociable – además de la información requerida por la Sunat – deberá contar con campos adicionales para su correcta emisión", refirió.
En tal sentido y desde la perspectiva tributaria, el aspecto más relevante que debe tenerse en cuenta es que los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015.
Siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignando como motivo de la baja el concepto "baja de documentos por deterioro" en el Formulario Virtual No. 855, considerando los siguientes plazos:
i) Hasta el 31 de agosto para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.
ii) Hasta el 31 de diciembre del 20015, para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01 de enero del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015.
Cabe señalar que de no cumplir con la baja de los comprobantes de pago dentro de los plazos señalados, éstos perderán su calidad de tales a partir del 1 de setiembre, por lo que ya no tendrán valor tributario.
"Es decir, no sustentarán gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas", puntualizó Munailla.
Fuente: Diario gestión Web
domingo, 11 de octubre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
Sunat brinda facilidades aduaneras a participantes de Junta de Gobernadores
Ante la importancia de la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda orientación y facilidades aduaneras a las delegaciones asistentes al evento.
Publicado: 03/10/2015
Fuente: Andina.com.pe
Sunat avanza con emisiones electrónicas: Entidad incorpora a retenciones y percepciones.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, mediante la RS Nº 274-2015-Sunat, que empezará a regir el próximo 1 de diciembre.
La norma, de esa manera, obliga al uso de dicho formato digital a los sujetos que a la fecha posean la calidad de agentes de retención y de percepción, respectivamente.
Con ello, la institución recaudadora espera aprovechar la experiencia en el uso del sistema de emisión electrónica (SEE), actualmente vigente para los comprobantes de pago y documentos vinculados con estos, a fin de reducir los costos de cumplimiento.
Para ello, se regula que mientras en el SEE-SOL los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión, en el SEE del contribuyente serán atendidos como proporcionados cuando el emisor cumpla con ponerlo a disposición del proveedor o cliente, mediante el medio electrónico elegido por este.
Reversión
Se permite también la reversión de los comprobantes en determinados supuestos, como el haberse emitido a sujeto distinto; luego la operación que le dio origen no se encuentra afecta a retención o percepción; o por errores en los datos.
En el SEE-SOL la reversión se hará mediante la opción que señale el mismo sistema y en el SEE del contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.
Disposiciones transitorias
Para la implementación de los comprobantes de retención y percepción electrónicos, la Sunat dispuso que entre el 1 y 31 de diciembre próximo se podrán emitir estos documentos en forma física o electrónica, sin exigirse en dicho período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en forma física.
Luego, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, podrá otorgarse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. Aunque en este período sí deberá cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.
Finalmente, a partir del 1 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.
La administración tributaria, en este sentido, modificó las resoluciones Nº 300-2014-Sunat, del sistema de emisión electrónica; RS Nº 188-2012-Sunat del SEE-SOL; RS Nº 097-2012-Sunat del SEE-Contribuyente; RS Nº 109-2000-Sunat de Operaciones a través de internet; RS Nº 058-2006-Sunat del Régimen de Percepciones; RS Nº 128-2002-Sunat de las percepciones de combustibles; y la RS Nº 037-2002-Sunat del régimen de retenciones, da cuenta un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Publicado: 04/10/2015
Diario: El Peruano
Multas y el registro de costos
Carlos Moreano Director de Tax & Legal de Deloitte Perú.
Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio
Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del
Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.
Fuente: El Peruano
Publicado: 29/09/2015
miércoles, 16 de septiembre de 2015
Síntesis de la aplicación de la Factura Negociable y sus implicancias
Mediante Resolución N° 211-2015/SUNAT publicada el 14 de agosto de 2015, la SUNAT establece los formatos modelos de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los emisores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos o importados que no tengan la tercera copia.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015 y en su disposición complementaria transitoria establece un cronograma para la baja:
Las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, caducan el 31 de octubre de 2015 y aquellos impresos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, caducan el 31 de diciembre de 2015.
Las que no se den de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de su caducidad.
Finalmente se deroga la Resolución N° 129-2011/SUNAT que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios electrónicos.
A continuación una síntesis de lo que constituye la aplicación de la factura negociable, mecanismo del factoring que permitirá obtener liquidez inmediata para las empresas y personas que vendan al crédito ya sean bienes o servicios.
LA FACTURA NEGOCIABLE | |
Definición | Es un título valor que se genera a través del tercer ejemplar de la factura comercial o el recibo por honorarios o el comprobante electrónico registrado en una ICLV, y que por efectos de su endoso (s) y negociación a través de una entidad financiera, proporciona dinero inmediato a su emisor. |
Obligados a imprimirla (en caso de modo impreso) | Las imprentas autorizadas, están obligadas a incorporarla como tercer ejemplar en toda factura comercial o recibo por honorarios que impriman o importen para los emisores de estos comprobantes. |
Quienes la generan | Todas las empresas que emiten facturas comerciales en sus operaciones y las personas que emitan recibos por honorarios, sin importar el modo de su emisión impreso o electrónico. |
Cómo se origina la Factura Negociable | En la compra venta o cualquier modalidad de transferencia de bienes o prestación de servicios, en las que haya saldo total o parcial de la operación o la contraprestación pactada al crédito por las partes. |
Características (tercer ejemplar, de modo impreso) | La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda "Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional que va en el anverso o reverso de este ejemplar . |
Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios. | La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente. La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores. La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional. |
Cómo funciona la Factura Negociable-FN | El proveedor la entrega al adquirente para su aceptación, sino hay disconformidad se presume aceptación en 8 días hábiles.
El proveedor o el legitimo tenedor endosa la factura a la entidad financiera y esta la cobra al adquirente de los bienes o servicios, quien será el obligado principal.
Nota.- El adquirente no puede retener la FN para su aceptación, caso contrario debe pagarla por su monto pendiente, más un interés compensatorio.
|
Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores) | Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014. Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015. Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro. |
Efectos de los comprobantes de baja. | No se consideran como comprobantes de pago, desde el día siguiente al de su caducidad dispuesta por la SUNAT. |
Sanciones para Imprentas que no incluyen la F.Negociable como tercer ejemplar | Suspensión temporal del Registro de Imprentas hasta la tercera vez de la infracción y a la siguiente vez, retiro definitivo del registro. |
sábado, 12 de septiembre de 2015
ESSALUD reduce seis requisitos para la entrega de subsidios a los asegurados
Esta resolución de Essalud regirá desde este 12 de setiembre y se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, a través de la Resolución N° 23 – GCSPE – Essalud -2015 publicado en el diario el Peruano, dispuso eliminar seis de los 16 requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Se ha constatado que los funcionarios de Essalud vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios los que están establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 mas no consignados en el TUPA de EsSalud. Por ello la institución consideró mantener 10 requisitos, los que son necesarios para la evaluación de la solicitudes de subsidio", manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Esta resolución regirá desde este 12 de setiembre y se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.
Como se sabe, los empleadores aportan al Essalud el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.
Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de Essalud y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de Essalud.
Pero con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.
Eliminados – Para el caso de los trabajadores pesqueros que soliciten subsidios por incapacidad temporal, se ha eliminado la obligación de presentar "Constancia de Protesta Informativa" de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado. – En el tema de prestaciones por sepelio se elimina: (i) Declaración jurada del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.
Se mantienen – Subsidio por incapacidad temporal: (i) Declaración jurada firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pesqueros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el accidente fue causado por terceros.
– Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
– Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
– Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.
Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
Fuente: Diario Gestión
SUNAT: Las torres eléctricas son inmuebles y deben tributar mas
Firmas habrían depreciado las torres de forma errada, a 10% anual, por lo que la Sunat quiere multarlas y obligarlas a pagar.
¿Se trasladan las torres eléctricas de un lugar a otro? Es decir, contablemente, ¿son bienes muebles o inmuebles? ¿Cambiaría en algo su respuesta si de ella dependieran varios millones de dólares?
Desde siempre, las empresas de transmisión eléctrica han considerado sus torres bienes muebles, movibles; pero desde hace dos años la Sunat discute el concepto. El miércoles de la semana pasada Sunat comunicó a las empresas que habían estado equivocadas y que sus torres son inmuebles.
La principal consecuencia de esa decisión es que Sunat ahora dice que las empresas han estado depreciando las torres a una tasa equivocada (10% contra 5%) y por tanto quieren multar a las firmas por el supuesto error cometido y que paguen todo lo que hubiese correspondido, se queja Carlos Mario Caro, presidente del Comité Eléctrico de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. "Estamos hablando de más de cien millones de dólares", alerta.
La depreciación de un bien es considerada un gasto para una empresa y como tal afecta el monto a pagar por Impuesto a la Renta. A mayor depreciación, menor pago de impuesto. "Nos dieron solo cinco días para responder. Lo hemos hecho", indica Caro. Se espera la decisión final.
Caro, quien es gerente general de Transmantaro y Red de Energía del Perú, sostiene que no hay razón para considerar las torres bienes inmuebles. "Siempre las movemos. Ahora mismo estamos moviendo torres en el norte como parte de la prevención ante el fenómeno de El Niño. Las estamos alejando de los cauces", sostiene.
En Sunat indicaron a este Diario que las torres califican como "construcciones" (sujeta a depreciación de 5%), debido a que este concepto comprende a toda obra de arquitectura o ingeniería "que tiene como características su fijeza y permanencia", esta última asociada a una vida útil extensa (de unos 20 años), que no son objeto de venta y que se utilice en el proceso de producción. Si el desacuerdo continúa, el caso llegará al Tribunal Fiscal.
Fuente: Diario El Comercio
jueves, 10 de septiembre de 2015
El 23% de grandes empresasprevé contratar más personal
El reporte revela, asimismo, que el 17% de las medianas compañías (que emplean entre 50 y 249 trabajadores) aumentará su planilla, al igual que el 8% de las pequeñas empresas (entre 49 y 10 colaboradores).
Mejoras
La encuesta precisa que el 13% de empleadores anticipa un aumento en su ritmo de contratación, 8% prevé una disminución de personal y 79% no reporta ningún cambio.
Este escenario arroja una expectativa neta de empleo de 7% (de mayor contratación).
"Las intenciones se mantienen estables en relación con el trimestre anterior, sin embargo hay algunos cambios tanto en sectores como en regiones, pero confiamos en que el año terminará con un entorno laboral positivo", mencionó el gerente general de Manpower Group, Marco Nicoli.
Asimismo, el sondeo precisa que los sectores banca, agricultura y manufactura lideran las expectativas de contratación de personal para el cuarto trimestre de este año.
Revela que el segmento que realizará mayores contrataciones será el de la banca, pues el 19% de las empresas planean ampliar planillas. Le siguen los rubros de agricultura con 10% y manufactura con un 9%.
Le siguen los rubros servicios (9%), construcción (9%), minería (7%) y transportes y comunicaciones (5%).
Actividad minera
La actividad minera en el país generó 201,513 puestos de trabajo directos en julio de este año, lo que significa un alza de 1.26% con respecto al mismo mes de 2014, informó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Del total de empleos, 63,954 fueron generados por las compañías titulares de los proyectos, mientras que los contratistas contrataron 137,559 colaboradores.
Publicado: 09/09/2015SISTEMA CONTABLE CONTASIS
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