martes, 8 de septiembre de 2015

El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse. Un tributarista reseña para Gestión diez derechos mínimos en esta etapa.

Alejandro Aybar Pradinett, gerente de Defensa Tributaria del Grupo Verona, conversó con Gestión sobre los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).

Así, todo contribuyente tiene derecho a:

1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).

2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.

3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.

4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.

5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).

6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.

8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.

9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.

10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.

Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.

Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.

Fuente: Gestion.pe

lunes, 7 de septiembre de 2015

El MEF profundizó mercado de capitales

En los últimos años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementó una política de financiamiento orientada a profundizar el mercado de capitales doméstico, reportó la entidad a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2016-2018 Revisado.
De acuerdo con el MEF, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos se busca incrementar la participación de la moneda local en el portafolio de deuda pública y optimizar su perfil de vencimientos, minimizando el costo financiero y el riesgo de refinanciamiento.

Operaciones

Según el MEF, en el último año se implementaron operaciones en el mercado de capitales internacional, destinadas a financiar necesidades futuras y mejorar el perfil de deuda.

Aseguró que en el MMM se realizaron intercambios de instrumentos de deuda en nuevos soles y dólares, por emisiones en moneda nacional, las cuales se han convertido en las referencias más líquidas de la curva de rendimiento de bonos soberanos.

Dato

El MEF emitió bonos globales de largo plazo, a fin de aprovechar las favorables condiciones de tasas en dólares en niveles mínimos.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

La omisión en asignación de labores es acto de hostilidad

Los empleadores incurren en actos de hostilidad equiparables al despido cuando no asignan funciones a sus trabajadores porque con ello afectan la dignidad del personal contratado.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3034-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso sobre cese de actos de hostilidad.
Fundamento
En el presente caso, una trabajadora solicitó a su empleador que se le asignen sus labores correspondientes, dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, no se le asignaba la realización de alguna.
La trabajadora supuso que este tipo de acto de hostilidad se debía a una actitud de represalia sindical, al desempeñarse como secretaria general del sindicato de la empresa para la cual trabaja.
En la comunicación que dirigió a su empleador, le manifestó que no ejercía función alguna, percibiendo un sueldo por no hacer nada, lo cual ella calificó como un acto de degradación a su persona, concediéndole seis días para que enmiende su conducta, caso contrario iniciaría la acción judicial correspondiente, como así ocurrió.
La empresa en la contestación de la demanda alegó que a la trabajadora se le solicitó que hiciera la entrega de los bienes que se le habían asignado porque se le estaba reubicando.
El empleador indicó que la omisión de asignarle funciones obedecía a su reubicación.
Sin embargo, la empresa no pudo probar en el proceso judicial esta afirmación.
A criterio del supremo tribunal, el empleador está obligado a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción laboral, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.
Tal sentimiento atenta contra el adecuado equilibrio emocional de la trabajadora al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna, afectándose así la dignidad de esta y configurándose un acto hostil equiparable al despido.
Reconocimiento y despido
El supremo tribunal considera que la dignidad es un valor que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, que "todos merecemos respeto sin importar cómo seamos".
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser, añade.
Según el inciso g del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador son actos de hostilidad equiparables al despido.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Ampliarían beneficios a la industria editorial

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley destinado a prorrogar los beneficios tributarios para el fomento a la producción de libros y la lectura, que expirarán en octubre próximo.
La propuesta se justifica en el sentido que dentro del período comprendido entre 2003 y 2012, período de vigencia de la Ley del libro, el valor agregado bruto de la impresión y edición de libros creció a una tasa promedio de 8.3% anual, cantidad superior a la tasa de crecimiento promedio del período comprendido entre 1993 y 2002, que fue solo de 3.5% anual.

Además, la participación de la impresión y edición de libros respecto al valor agregado bruto de la industria manufacturera creció entre 2003 y 2012 de 3.6% a 4%, mientras que este valor agregado respecto de la producción local de la economía se incrementó en el mismo período de 0.59% a 0.63%.

"Es necesario seguir promoviendo la creación de las condiciones para que en el país se desarrolle una industria editorial", señala el texto del proyecto de ley.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Honda, más que coches

Honda es de las pocas marcas de coches japonesa que tiene el nombre de su fundador. Además está dentro del top 10 de los fabricantes mundiales, lo que posiblemente le asegura una continuidad. Aunque mi idea de hablar de Honda es hacerlo como fabricante de coches, Honda no es sólo un fabricante de automóviles, sino de más cosas.

Porque de dónde saca más dinero Honda no es de vender coches, sino de vender motocicletas. Las ventas globales de motocicletas de Honda son aproximadamente cuatro veces las de automóviles. Aparte fabrica Jets, cortacéspedes, generadores, motores para lanchas e incluso células fotoeléctricas.

Historia de Honda

Soichiro Honda siempre estuvo interesado en los automóviles. Hijo de un herrero ayudaba a su padre a reparar bicicletas. Fundó su primera empresa en 1937 para fabricar pistones para Toyota, pero hasta 1941 tras estudiar ingeniería (sin graduarse) y visitar fábricas acabó consiguiendo proporcionárselos a Toyota en 1941. La empresa fue destruida por un terremoto en 1945 y con lo que sacó de la venta de los restos a Toyota en 1945, fundó Honda en 1946 como un fabricante de motocicletas. Al principio los motores eran comprados, pero cuando se le acabaron empezaron a fabricarlos propios.

Un inciso, es algo que he comentado varias veces, el entorno empresarial y la experiencia previa es fundamental a la hora de montar una empresa. Por eso ha triunfado Silicon Valley a través de un entorno propicio y por esto montar una empresa de éxito recién salido de la universidad y sin experiencia es más la excepción que la regla.

La primera moto verdaderamente Honda (motor y chasis) fue fabricada en 1949, pero para 1964 Honda ya era el mayor fabricante mundial. Aquí tenemos un fabricante exitoso de motocicletas que empieza a sacar sus primeros coches, el primero de ellos en 1963. Estos primeros coches no eran sino kei cars, una categoría especial que sólo se vende en Japón de coches de baja cilindrada, pequeño tamaño y beneficiados fiscalmente. En ese sentido, Honda tenía razón al pasar a fabricar coches. Japón se volvía más rico y los japoneses podían pasar de permitirse una motocicleta a un coche pequeño en el que cabía su familia.

Los años posteriores Honda aumentó su gama y se expandió globalmente como fabricante de coches. En 1986 incluso se consideraron listos para lanzar su marca Acura de vehículos de lujo en Estados Unidos y Canadá. En este sentido se adelantaron a Toyota y Nissan que lanzaron sus marcas de lujo Lexus e Infinity respectivamente en Estados Unidos en 1989.

Eso sí, la expansión global de Acura ha sido más lenta que la de Lexus. Lexus es una marca global, que incluso se vende en Japón, mientras que Acura se introdujo en 2005 en México y en 2006 en China. En ese sentido, Honda ha sido menos ambiciosa que Toyota, y entre otros motivos por ese se venden muchos más Lexus que Acuras.

La estrategia de Honda

Al contrario que otros fabricantes de coches, Honda se ha limitado a tener dos marcas. La generalista y la de lujo. No es como la alanza Nissan-Renault, General Motors, Volkswagen o Fiat Chrysler que parecen acumular cuantas más marcas mejor, sino que han seguido una estrategia más limpia. Por otro lado al estar compartido con otros muchos más productos, la marca funciona de un modo distinto. Podemos tener un coche, una moto, una barca un serrucho y un cortacésped todos con el mismo logo dentro del garaje. En ese sentido la marca de Honda tiene cierto peligro de diluirse y no ser identificada

Por otro lado, siguen la estrategia de concentrarse en vender sólo unos pocos modelos, especialmente aquellos más rentables. Por ejemplo tenemos que en España sólo venden cuatro modelos, Jazz, CR-V, HR-V (próximamente) y Civic y sus variantes. El Legend y el Accord dejaron de venderse por ser poco rentables y en segmentos en decadencia en Europa, pero también los modelos híbridos. En Estados Unidos y Japón dónde su penetración de mercado es superior, tienen una gama mucho más completa.

Honda como empresa no está integrada dentro de ningún gran conglomerado japonés (keiretsu), aunque en cierto modo sucede que si además consideramos que es propietaria de buena parte de sus proveedores, es una especie de pequeño keiretsu en sí mismo, aunque sin que haya un banco, a pesar de la relación de amistad que tiene con el Mitsubishi Bank.

Aunque Honda es una empresa rentable, con buena fama en sus productos, queda por ver qué sucederá en un futuro en el que la industria del automóvil se vuelve más y más complicada. Para mí el mejor ejemplo es su robot ASIMO. Es un gran logro tecnológico, pero aunque fue lanzado en el año 2.000 y ha sido mejorado en varias ocasiones, pero no veo que haya sido rentabilizado o convertido en un producto vendible, sino que sigue confinado a los escenarios y exhibiciones.

¿Será Honda capaz de sobrevivir en un mundo cada vez más complicado?

Fuente: http://www.elblogsalmon.com//empresas/honda-mas-que-coches?utm_source=NEWSLETTER&utm_medium=DAILYNEWSLETTER&utm_content=POST&utm_campaign=07_Sep_2015+El+Blog+Salm%C3%B3n&utm_term=CLICK+ON+TITLE


domingo, 6 de septiembre de 2015

Concepto de Mercado de Futuros

Son productos derivados que reflejan un acuerdo entre dos participantes para comprar o vender en fecha futura y a un Precio determinado. Es estándar, y su precio constituye su única variable por la ventaja para el especulador, su alto Apalancamiento y elevado grado de Liquidez, así como por el proceso de reducir o transferir el riesgo derivado de variaciones en las tasas de Interés o de los tipos de cambio.

FUTUROS

Contratos por medio de los cuales se conviene una compraventa que se efectuará en el futuro en un Precio y Plazo convenidos.

En este contrato, una de las partes busca ponerse a cubierto de la variación de un precio, riesgo que asume la otra parte del contrato, cuya estimación del mercado futuro es distinta que la del co-contratante que busca seguridad.

Las operaciones futuras interesan a productores, exportadores, importadores o contratantes en contratos en que Precios, tasas de intereses o tipos de cambio pueden tener variaciones significativas para los resultados.

A través de contratos de Futuros, las partes o "hedgers" limitan su riesgo derivado de la fluctuación del Mercado.

Este objetivo de seguridad en muchos mercados ha dejado de ser importante, sustituido por el simple propósito de lucro en operaciones de gran riesgo.

Las operaciones de futuro pueden recaer sobre productos o mercaderías (cobre, trigo, algodón, café, etc.) o sobre derivados financieros (monedas extranjeras, tasas de intereses, Precios de Acciones).

Todos estos negocios se hacen sobre contratos estándar cuyo Valor corresponde a una cierta cantidad de unidades.

Las operaciones de productos se negocian con oficinas de corredores (brokers) que cierran los contratos en bolsas extranjeras, como la Bolsa de Metales de Londres o el Commodities Exchange de Chicago.

Los derivados financieros se transan a través de los corredores de las Bolsas de Valores.

Entre las principales características de los mercados de futuros pueden señalarse:

a Las operaciones se cierran con un Depósito en efectivo que, según las normas de las respectiva Bolsa, puede fluctuar entre 10 y 20% del Valor del contrato (en algunos casos se exige una garantía adicional). Las fluctuaciones que se producen en el Mercado son registradas y deducidas de la garantía, que debe completarse por el corredor que interviene.

b Al cumplirse el Plazo del contrato de futuros, no se entrega la mercadería si no se practica una liquidación que determina una diferencia entre el valor convenido y el Valor en el Mercado. Esta diferencia es la que se paga.

(El productor de trigo que vendió a US$ 120 la tonelada para 60 días más tarde, recibe US$ 10 por tonelada si el Precio en el Mercado resultó de US$ 110. De este modo, vendiendo al Precio del Mercado, más la diferencia, logra el Precio que quiso asegurar).

Los mercados de futuros han resultado terreno peligroso para quienes, actuando generalmente en representación de empresas importantes, asumen riesgos por contrato que a veces suman millones de dólares y es los cuales una apreciación errónea sobre la fluctuación del Mercado se traduce en pérdidas que también se miden en millones de dólares dólares.

Las décadas de los 80 y los 90 han visto el Desarrollo espectacular de los mercados de futuros, frente a los cuales hay empresas que no han logrado actualizar suficientemente sus métodos de control, de donde ha resultado que operadores audaces, con o sin propósitos dolosos, han sido capaces de crear serias crisis no sólo para las empresas en cuyo nombre contrataban sino para todo el Mercado Financiero en que se desarrollaba la especulación.

Fuente: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/F/FUTUROS.htm


Las Finanzas del Futuro

Si le hablan de un préstamo de casi cinco millones de euros realizado para financiar una promoción de de viviendas seguro que lo último en lo que se le ocurriría pensar es que los fondos se hubieran conseguido a través de crowdfunding. Eso ocurrió la semana pasada en Croydon, al sur de Londres a través de la plataforma británica de préstamos entre personas LendInvest, según recogió el Financial Times.

Tampoco es fácil que asocie ese tipo de financiación alternativa a conceptos como ampliaciones de capital o salidas a bolsa. Pero, sin duda, 2014 va a ser el año de superar prejuicios y comprobar que la financiación entre personas (P2P funding, en terminología anglosajona), sin la intermediación de los bancos tradicionales, deja de ser una práctica reducida a grupos de protesta, proyectos altruistas o culturales para convertirse en un modelo de negocio que puede cambiar el sistema financiero actual. ¿Cómo será el cambio? ¿A través de qué modelo de P2P? o ¿quiénes serán los líderes? es lo que se discute esta semana en el primer congreso de crowdfunding que tiene lugar en San Diego, California, EEUU, bajo el título Crowdfund Global Expo. Y es que, más allá del conocido crowdfunding, basado en plataformas de recompensa como la famosa Kickstarter, a nivel mundial, o Lanzanos, en España, los préstamos fuera del circuito bancario internacional están conquistando otros muchos ámbitos. El sector inmobiliario acaba de comprobar en Londres que no necesita a la banca para poner en marcha proyectos. Las start ups de Sillicon Valley ven en el crowdequity, la posibilidad de financiar sus proyectos a cambio de dar entrada en su accionariado a varios inversores sin necesidad de plegarse ante las exigencias de un único venture capital.

Conceptos como crowdlending (préstamos de dinero entre particulares), crowdequity (financiación particular a cambio de acciones de una compañía) o crowddebt (financiación particular a cambio de títulos de deuda de una compañía) serán protagonistas de las ponencias de la Crowdfund Global Expo como variables más atractivas del crowdfunding. A través de ellas, los profesionales de las finanzas quieren beneficiarse de lo que ya están participando los particulares: la facilidad de acceso al crédito sin las complicada burocracia que exige la intermediación bancaria y también unos intereses más favorables tanto para los prestatarios como para los prestamistas.

La actividad en España está a años luz de la efervescencia que tiene en Gran Bretaña o Estados Unidos, sitios donde ya las autoridades financieras han puesto en marcha legislaciones para regular un sector que ha llegado para quedarse. Aquí, los legisladores están demasiado centrados en la reforma del sector bancario como para levantar la mirada y mirar lo que llega por el horizonte. Por su parte, los usuarios están en un estadio experimental aunque el interés va en aumento. Así lo ha comprobado Comunitae, la plataforma pionera en crowdlending del país, cuya actividad creció en 2013, un 382% y ha inaugurado la financiación también para pymes. Plataformas internacionales como FundedByMe, basada en el crowdequity se han decidido por fin a abrir sucursal aquí.

Son sólo algunos ejemplos de que la financiación al margen de la intermediación bancaria es una tendencia imparable. Así lo constata, un estudio de la organización Nesta, en colaboración con la Universidad de Cambridge y la Universidad de California, Berkeley, que ha definido a este sector emergente como "las finanzas del futuro" y aporta datos tan impactantes como un crecimiento del 126% los préstamos entre personas y de más del 203% de la financiación a pymes sólo en el último año.

Grandes banqueros como Vikram Pandit, ex presidente de Citigroup y Morgan Stanley's, potentes fondos de inversión como BlackRock y hasta el todo poderoso Google han invertido a lo largo de 2013 grandes cantidades de dinero para entrar en el capital de las principales plataformas de crowdlending del mundo. Incluso la gran banca mundial está estudiando su participación para desarrollar este tipo de plataformas, conscientes de que sus grandes comisiones de intermediación para la concesión de pequeños préstamos están permitiendo la construcción de un sistema alternativo que puede cambiar el panorama del sector en un futuro no muy lejano. Por ello, los actuales bancos se verán obligados a concentrar su actividad en operaciones con un mayor valor añadido y dejando la financiación de proyectos a las plataformas de préstamos entre personas que ofrecen más rapidez en la toma de decisiones, y unos tipos de interés tanto para quienes aportan el dinero como para quienes lo demandan mucho más competitivos que los que exigen los complicados entramados del préstamo tradicional.

Arturo Cervera es CEO Comunitae.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2014/02/06/mercados/1391709601_167772.HTML


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viernes, 7 de agosto de 2015

Medianas empresas podrán emitir acciones con requisitos simplificados mediante el MAV

El Mercado Alternativo de Valores (MAV) permite la realización de ofertas públicas de valores de empresas no corporativas con ingresos anuales menores a los S/. 200 millones, por la venta de bienes o la prestación de servicios

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV ) aprobó el Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas Primarias de Acciones emitidas mediante la plataforma del MAV, que fuera puesto en consulta ciudadana.

Ello porque uno de sus principales objetivos es promover la incorporación de un mayor número de nuevos emisores e inversionistas,

La nueva normativa permitirá a las empresas que ya son parte del MAV, así como también a aquellas empresas que deseen incorporarse a este mercado, que puedan realizar Oferta Pública Primaria (OPP) de acciones en el marco de un acuerdo de aumento de su capital social por nuevos aportes.

La SMV considera que la aprobación del nuevo manual contribuirá a dinamizar el mercado primario de acciones a través del MAV, en la medida que permitirá que empresas recién constituidas, con ideas de negocios interesantes y con potencial de crecimiento para los inversionistas, puedan obtener fondos para expandir sus operaciones en el mercado, incorporándolos como sus accionistas mediante la participación en su capital social.

Igualmente, este esquema permitirá que los fondos de inversión especializados en participar en la propiedad y la gestión de empresas no corporativas sean activos participantes en el MAV, los cuales, a su vez, conllevará a que estas empresas refuercen su estructura y gestión societaria, se capitalicen y crezcan.

El manual establece los requisitos que las empresas deben presentar para la inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

Así también, incorpora las características mínimas que debe contener el mecanismo de colocación a ser empleado por las empresas en el proceso de colocación primaria de sus acciones.

Una diferencia importante con el régimen general de oferta pública primaria de acciones es que en el MAV el plazo de evaluación del expediente es de 15 días hábiles y las empresas tienen a su disposición los formatos de los documentos a presentar tales como el Prospecto Informativo, modelo de aviso de oferta, contrato de colocación y declaración jurada de estándar de información financiera.

Ello reduce el tiempo en la elaboración y estructuración de esta documentación por parte de las empresas, y supone además una reducción de costos.

A la fecha, son seis empresas las que han ingresado al MAV para obtener financiamiento a través de una oferta pública mediante la inscripción de programas de emisión de instrumentos de corto plazo en el RPMV.

Estas empresas son: Agrícola y Ganadera Chavín de Huantar, A. Jaime Rojas Representaciones Generales, Tritón Rental (antes Tritón Trading), Medrock Corporation, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz y Tekton Corp.

FUENTE: DIARIO GESTIÓN

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