La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.
Hernando Cevallos, integrante del equipo técnico de JP: “Lo que opine
Antauro Humala va por cuenta de él”
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para la segunda vuelta de las elecciones generales del 2026, afirmó que lo
que ...
Hace 1 hora.
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