jueves, 10 de septiembre de 2015

Por qué tienes que vencer la resistencia al cambio

cambiarSi te echas un vistazo a ti mismo y a tu vida, seguramente encuentras muchas cosas que te gustaría cambiar, desde esos hábitos que te perjudican hasta la forma en la que comportarte en determinadas situaciones o ante determinadas personas.

Sin embargo, te parece que has intentado cambiar un millón de veces y no lo has conseguido, lo que al final te lleva a pensar que eres un caso perdido y que cualquier esfuerzo que haces en ese sentido no merece la pena, y es este mismo pensamiento, ya que se manifieste de forma consciente o inconsciente, el que te lleva a dejar de intentar cambiar.

Cuando intentas cambiar algo de ti o de tu vida que no te gusta y no lo consigues, no es porque te falten cualidades para lograrlo, sino porque tienes que vencer la resistencia al cambio que todos sentimos ante una situación que para nosotros resulta desconocida y, por lo tanto, incierta.

La resistencia al cambio la sufrimos todos, porque el cambio siempre nos produce temor. Por muy mal que estemos en la situación actual, resulta familiar para nosotros, sabemos desenvolvernos en ella y no tenemos que hacer frente a la ansiedad de no saber si podremos capear una situación diferente. Esto es lo que se denomina zona de comodidad, que nos proporciona una gran tranquilidad psicológica, por lo que necesitamos una firme decisión de cambiar para salir de ella.

Nos tenemos que convencer de que realmente es eso lo que queremos, de que queremos dejar de sufrir, conseguir nuestras metas, dejar de sentirnos frustrados o culpables y vivir nuestra vida con todas las posibilidades que ésta nos ofrece.

Hacer esto no siempre es fácil, porque nuestro cerebro tiene muchos trucos para mantenernos en la zona de comodidad, como las racionalizaciones, las negaciones, etc. Es necesario ir desactivándolas una a una y superando todos los obstáculos para vencer la resistencia al cambio.

Fuente: http://psicoblog.com/vencer-la-resistencia-al-cambio/

miércoles, 9 de septiembre de 2015

ASEGURA LA AGENCIA CALIFICADORA MOODY’S

noticia principal

Perú en mejor posición para enfrentar riesgos globales

Se aplicaría una política fiscal más expansiva y mayor inversión pública, asegura el MEF.

El Perú, México y Chile son los países mejor posicionados para enfrentar las actuales turbulencias globales, dado que sus economías se están recuperando, destacó la directora gerente de finanzas corporativas de Moody's Investors Service, Paloma San Valentín.

Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) coincide con la agencia calificadora al señalar que hay un entorno internacional de múltiples riesgos y que nuestro país está preparado para enfrentarlos mediante una política fiscal más expansiva y una mayor inversión pública en proyectos priorizados y de rápida ejecución.

"La respuesta de política económica del Gobierno tiene que atacar diversos frentes, pues otro riesgo existente es la ocurrencia de un Fenómeno El Niño de magnitud fuerte o extraordinaria, por lo que, de forma preventiva, se han adoptado algunas medidas", precisó la semana pasada en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2016-2018.

Manifestó que la delegación de facultades, por un lado, busca apuntalar las expectativas del sector privado.

Ello mediante la adopción de medidas de alcance orientadas a lograr una mayor transparencia y predictibilidad en el despliegue de infraestructura pública por medio de asociaciones público-privadas (APP) y obras por impuestos.

Créditos

Por otro lado, en su informe Vientos globales mantendrán bajo presión condiciones del crédito en América Latina hasta 2016, el Moody's prevé que en Brasil se registrarán condiciones crediticias débiles para los emisores en todos los ámbitos, dado que el país presenta un negativo desempeño económico y desafíos políticos.

En tanto, consideró que en Argentina el entorno de crédito continúa siendo negativo.

"Esperamos que la confianza de los inversionistas y de los negocios permanezcan como un factor importante en toda la región", anotó.

Medidas

El MEF sostuvo que bajo un escenario en el que se materialicen riesgos como una desaceleración abrupta de China o un Fenómeno El Niño de magnitud fuerte o extraordinaria, la posición de la política fiscal sería más expansiva. Ello mediante una mayor inversión pública en proyectos priorizados y de rápida ejecución, gasto de mantenimiento y equipamiento.

El Ejecutivo dispuso para el caso de este evento climático 3,000 millones de nuevos soles.

Publicado: 09/09/2015

martes, 8 de septiembre de 2015

El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse. Un tributarista reseña para Gestión diez derechos mínimos en esta etapa.

Alejandro Aybar Pradinett, gerente de Defensa Tributaria del Grupo Verona, conversó con Gestión sobre los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).

Así, todo contribuyente tiene derecho a:

1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).

2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.

3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.

4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.

5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).

6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.

8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.

9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.

10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.

Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.

Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.

Fuente: Gestion.pe

lunes, 7 de septiembre de 2015

El MEF profundizó mercado de capitales

En los últimos años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementó una política de financiamiento orientada a profundizar el mercado de capitales doméstico, reportó la entidad a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2016-2018 Revisado.
De acuerdo con el MEF, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos se busca incrementar la participación de la moneda local en el portafolio de deuda pública y optimizar su perfil de vencimientos, minimizando el costo financiero y el riesgo de refinanciamiento.

Operaciones

Según el MEF, en el último año se implementaron operaciones en el mercado de capitales internacional, destinadas a financiar necesidades futuras y mejorar el perfil de deuda.

Aseguró que en el MMM se realizaron intercambios de instrumentos de deuda en nuevos soles y dólares, por emisiones en moneda nacional, las cuales se han convertido en las referencias más líquidas de la curva de rendimiento de bonos soberanos.

Dato

El MEF emitió bonos globales de largo plazo, a fin de aprovechar las favorables condiciones de tasas en dólares en niveles mínimos.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

La omisión en asignación de labores es acto de hostilidad

Los empleadores incurren en actos de hostilidad equiparables al despido cuando no asignan funciones a sus trabajadores porque con ello afectan la dignidad del personal contratado.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3034-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso sobre cese de actos de hostilidad.
Fundamento
En el presente caso, una trabajadora solicitó a su empleador que se le asignen sus labores correspondientes, dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, no se le asignaba la realización de alguna.
La trabajadora supuso que este tipo de acto de hostilidad se debía a una actitud de represalia sindical, al desempeñarse como secretaria general del sindicato de la empresa para la cual trabaja.
En la comunicación que dirigió a su empleador, le manifestó que no ejercía función alguna, percibiendo un sueldo por no hacer nada, lo cual ella calificó como un acto de degradación a su persona, concediéndole seis días para que enmiende su conducta, caso contrario iniciaría la acción judicial correspondiente, como así ocurrió.
La empresa en la contestación de la demanda alegó que a la trabajadora se le solicitó que hiciera la entrega de los bienes que se le habían asignado porque se le estaba reubicando.
El empleador indicó que la omisión de asignarle funciones obedecía a su reubicación.
Sin embargo, la empresa no pudo probar en el proceso judicial esta afirmación.
A criterio del supremo tribunal, el empleador está obligado a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción laboral, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.
Tal sentimiento atenta contra el adecuado equilibrio emocional de la trabajadora al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna, afectándose así la dignidad de esta y configurándose un acto hostil equiparable al despido.
Reconocimiento y despido
El supremo tribunal considera que la dignidad es un valor que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, que "todos merecemos respeto sin importar cómo seamos".
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser, añade.
Según el inciso g del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador son actos de hostilidad equiparables al despido.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Ampliarían beneficios a la industria editorial

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley destinado a prorrogar los beneficios tributarios para el fomento a la producción de libros y la lectura, que expirarán en octubre próximo.
La propuesta se justifica en el sentido que dentro del período comprendido entre 2003 y 2012, período de vigencia de la Ley del libro, el valor agregado bruto de la impresión y edición de libros creció a una tasa promedio de 8.3% anual, cantidad superior a la tasa de crecimiento promedio del período comprendido entre 1993 y 2002, que fue solo de 3.5% anual.

Además, la participación de la impresión y edición de libros respecto al valor agregado bruto de la industria manufacturera creció entre 2003 y 2012 de 3.6% a 4%, mientras que este valor agregado respecto de la producción local de la economía se incrementó en el mismo período de 0.59% a 0.63%.

"Es necesario seguir promoviendo la creación de las condiciones para que en el país se desarrolle una industria editorial", señala el texto del proyecto de ley.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO

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