martes, 28 de abril de 2015

Se endurecerá el acceso al fraccionamiento tributario

Nuevos reglamentos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda se publicarían esta semana. También se incluirá en este esquema a las regalías mineras.

La Sunat prepublicó dos nuevos proyectos de reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y otro que permitirá acceder a un refinanciamiento adicional (ver opinión). Ambos podrían publicarse esta semana.

Entre las novedades que incorpora el nuevo reglamento de fraccionamiento de la deuda tributaria, está la reducción de los plazos máximos del fraccionamiento de 72 meses a 48 meses (ver cuadro).

Asimismo, el condicionamiento al pago de cuotas iniciales y garantía (carta fianza o hipoteca), dependiendo del comportamiento del contribuyente.

Así, de aprobarse el nuevo reglamento de fraccionamiento por deudas de S/. 3,850, se podría pagar una cuota inicial de 15% , y sobre los montos superiores a S/. 38,500 hasta 30% (ver cuadro). En ningún caso será menor al 8% de la UIT (S/. 308).

Con la legislación vigente, no hay cuota inicial, y el fraccionamiento se divide en cuotas uniformes, recuerda el experto Guillermo Grellaud.

Asimismo, explica que el nuevo reglamento de fraccionamiento incorpora un nuevo procedimiento en cuanto a las garantías (carta fianza o hipotecas), en donde además no se admite la garantía mobiliaria.

Por su parte, el tributarista Jorge Picón añade que con la regulación actual, por ejemplo, se requieren garantías solo en deudas superiores a S/. 1.1 millones, se trata de un endurecimiento de las normas tributarias con las nuevas medidas.

Respecto al reglamento del financiamiento adicional, Picón indica que los requisitos son más estrictos cuando el contribuyente incumpla el pago.

Una mejora en la regulación es que el proyecto indica que vencido el plazo de la DJ anual de IR de capital y/o trabajo, se podrá presentar la solicitud de fraccionamiento a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la DJ, detalla Grellaud.

No obstante, en el caso de la regularización del IR de tercera categoría, la prohibición para acceder continúa en el plazo de dos meses.Otro requisito que se incorpora para acceder al fraccionamiento es que no se debe contar con saldos en la cuenta de detracciones ni ingresos por recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, indica.

Regalías minerasAsimismo, se incluye a la regalía minera y el gravamen especial a la minería en la definición de deuda tributaria, en la nueva regulación, con lo cual, a pesar de no ser un tributo, se permitirá acogerlas al fraccionamiento, anota el especialista.

OPINIÓN
Walker Villanueva
Abogado tributarista
Refinanciar lo ya refinanciado

La Sunat permitirá que el contribuyente acceda a un refinanciamiento de lo ya refinanciado, de aprobarse el reglamento para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda anteriormente
refinanciada.

Actualmente, una deuda tributaria se puede fraccionar o aplazar y fraccionar por 72 meses, y luego de acceder a este beneficio, solo se puede refinanciar por única vez hasta otros 6 años adicionales.
Pero, en caso de nuevos problemas de liquidez, el contribuyente no podría acceder a otro financiamiento.

Esta situación, de aprobarse el proyecto de resolución, sí se permitirá y accedería a un tercer refinanciamiento en un máximo de 48 meses, que contempla además otras condiciones de garantía de la deuda.

Fuente: Diario Gestión (28/04/2015)

¿Es obras por impuestos un mecanismo de RSE?

Opinión: Carlos Casabonne
Geente general de Urbi Propiedades

He enfrentado esta pregunta cuando converso con gerentes de empresas que evalúan usar el mecanismo de obras por impuestos (OxI). Creo que la respuesta es un rotundo sí, por cuatro razones:

1. Permite ejecutar proyectos públicos según las principales necesidades de la población. Los proyectos que se ejecutan bajo este mecanismo atienden necesidades no cubiertas y este prioriza los recursos disponibles, acelerando así inversión en proyectos que atienden necesidades concretas.

2. Los proyectos se ejecutan yendo más allá de lo exigido por la ley. Este es un mecanismo voluntario y las empresas que lo usan verdaderamente quieren contribuir con la comunidad. Por ello, suelen asegurarse que los proyectos en los que invierten sean completos, integrales y sostenibles en el tiempo.

3. Genera valor compartido y, a través de este, estrecha el lazo público-privado. El mecanismo permite aprovechar los recursos financieros y técnicos de las empresas, para acelerar las inversiones públicas y generar valor compartido en la comunidad donde desarrollan su negocio. Los privados ayudan a dar solución a las necesidades de la comunidad a través de la ejecución de proyectos que, bajo el esquema tradicional de inversión pública, podrían tardar años en materializarse. Este proceso abre un canal de comunicación entre el sector público y privado que los ayuda a ambos a entenderse mutuamente y trabajar por el mismo objetivo.

4. Promueve el desarrollo y contribuye a la reducción de brechas. Las empresas priorizan sus inversiones en los proyectos de mayor impacto. Y el mecanismo OxI no es la excepción. La priorización de rubros y zonas contribuye significativamente en la reducción de las brechas en el país.

Hoy existe un potencial de inversión de más de US$ 10,000 millones. Sin embargo, no se ha usado más del 5%. Es tiempo que más empresas se animen a participar. Sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se verán potenciados con el desarrollo de proyectos de inversión pública, ya que al reducir brechas sociales, cada sol invertido tendrá un impacto mayor al tradicional, generando un círculo virtuoso de efectos positivos en las poblaciones beneficiadas.

Fuente: Diario Gestión (28/04/2015)

Con un decreto de urgencia el Gobierno decide rebajar los candados fiscales

Ejecutivo no esperó la segunda votación del proyecto -que ampliaba topes de déficit fiscal para los próximos años- y estaba pendiente. Desde el Parlamento hay críticas hacia este proceder.

Hace cinco semanas el gobierno lanzó un proyecto de medidas excepcionales para relajar las reglas de juego en materia fiscal (Gestión 20.03.2015). La iniciativa planteaba duplicar el máximo déficit fiscal permitido para el 2016 (de a% a 2% del PBI) y lo ampliaba a 1.5% para el 2017.

Además de ampliar los topes de gasto fiscal, la norma incluía unos S/. 1,400 millones de soles adicionales para ser gastados este año, para compensar los alicaídos ingresos tributarios. Este proyecto, que fue aprobado en primera votación en el Congreso hace 11 días, estaba pendiente de una segunda votación. Sin embargo, el gobierno del presidente Humala (que hasta ahora se ha mostrado reacio a emitir decretos de urgencia) decidió acelerar el proceso y aprobó el proyecto mediante, justamente, un decreto de urgencia publicado ayer.

De acuerdo con el texto del decreto de urgencia, se requiere la "aprobación inmediata" de sus disposiciones pues ellas son insumos clave para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2016-2018, que -por ley- debe ser aprobado por la PCM antes de este jueves.

Responde el parlamento

Para el congresista del PPC Juan Carlos Eguren, quien votó a favor del proyecto pero rechazó exonerarlo de segunda votación, esto "no es una buena señal" de parte del Ejecutivo.

"Denota que el gobierno tiene poca capacidad de coordinación política para lograr la aprobación de la segunda votación y por eso se ve en la necesidad de publicarlo vía decreto", dijo a Gestión.

En ese sentido, recordó que la oposición pidió un artículo de austeridad en gastos superfluos, como viajes, publicidad, entre otros. "El fondo sí gozaba de consenso", anotó.

Sobre la urgencia que implicaba la aprobación del MMM, Eguren opinó que sí había tiempo para la segunda votación.

Por su parte, el parlamentario de Perú Posible Casio Huaire comentó que esto, de alguna u otra manera, esto es "una imposición frente a las decisiones de los congresistas". Sin embargo, reconoció que se debe respaldar la acción y consideró que no está mal en el contexto económico del país.

Fuente: Diario Gestión (27/04/2015

lunes, 20 de abril de 2015

10 Grandes Frases Sobre La Persistencia

by Fernando

persistenciaEmprender es un trabajo de amor, y como cualquier gran amor, eso significa mucha pasión y persistencia para llegar al "y vivieron felices para siempre".

Hay algunos retrocesos, fracasos y éxitos, pero todas esas curvas son las que hacen del emprendedurismo algo genial.

El único ingrediente que necesitarás para el viaje es la persistencia. Puede llevarte más lejos que cualquier otra cosa. Te compartimos 10 frases sobre la persistencia y pasión para ayudarte a seguir el viaje.

1. "La energía y la persistencia conquistan todas las cosas." Benjamin Franklin.

El poder para seguir adelante superará todos los obstáculos. Combina eso con la energía y pasión para que veas nuevas opciones, superarás los retos y alcanzarás tus metas.

2. "Nada en este mundo puede tomar el lugar de la persistencia. El talento no lo hará. Nada es más común que los hombres sin éxito y con talento. Los genios tampoco. Los genios no recompensados es casi un proverbio. La educación tampoco. El mundo está lleno de negligentes educados. La persistencia y determinación son omnipotentes." Calvin Coolidge.

La persistencia puede superar casi cualquier reto. Cuando pones tu mente en algo y estás dispuesto a hacer todo lo posible, incluyendo paciencia, dedicar tiempo y ajustar tu estrategia para llegar ahí, conocerás la omnipotencia de la determinación.

3. "La paciencia, persistencia y transpiración son una combinación indestructible para el éxito." Napoleon Hill.

Es importante querer cosas, tener metas y aspiraciones, pero es aún más importante tomar acción para lograrlo. Los pensamientos solos no te llevarán a la meta, necesitarás hacer el trabajo necesario para alcanzar los objetivos.

4. "El éxito es el resultado de la perfección, trabajo duro, aprender del fracaso, lealtad y persistencia." Colin Powell.

Las cualidades que te ayudarán a lograr tus metas son las mismas que son necesarias para un gran liderazgo. Como emprendedor, lo más probable es que seas un líder, por lo que la calidad para inspirar así como para perseverar será clave para tu crecimiento personal.

5. "Tal vez te topes con muchas derrotas, pero no serás derrotado. De hecho, tal vez necesites enfrentar esas derrotas para que puedas saber quién eres, cómo te puedes levantar y cómo podrás salir de ahí." Maya Angelou

La perseverancia es la habilidad para seguir adelante después de una derrota. No definas cada tropiezo o fracaso, están ahí para hacerte más fuerte. Trata de ver las otras lecciones que llegan y que te forman mientras avanzas.

6. "La ambición es el camino al éxito. La persistencia es el vehículo en el que llegas." Bill Bradley

Es fácil ver a personas exitosas y pensar que nacieron así. La realidad es que cada individuo triunfador fue ambicioso e implacable. La persistencia es el vehículo en el que deberías estar más interesado.

7. "Paraliza la resistencia con la persistencia." Woddy Hayes

A veces los sentimientos de derrota, fracaso y ansiedad te sorprenderán. Cuando lo hagan, trata de alimentar tu coraje en lugar de agrandar tus miedos. Supera la resistencia con una persistencia implacable.

8. "Si estás pasando por un mal momento, sigue adelante." Winston Churchill

Algunas partes del viaje serán pesadas y difíciles, pero la única cosa que puede hacerlo peor es renunciar. Haz que la lucha valga la pena al ser persistente.

9. "Los campeones siguen jugando hasta que lo hacen bien." Billy Jean King

Si quieres convertirte en campeón en la vida y en tu nicho, sigue adelante. No importa qué dificultades enfrentes, aprende a seguir jugando hasta que seas exitoso.

10. "Si no puedes volar, corre, si no puedes correr, camina, si no puedes caminar, gatea. Sin importar lo que hagas sigue avanzado hacia adelante." Martin Luther King Jr.

Algunos días las acciones que tomes serán grandes, otros lograrás muy poco, pero sigue avanzando para perseverar y triunfar.

Con el fin de promover el emprendimiento en latinoamérica, te pido compartir este post en tus redes sociales favoritas haciendo click en los iconos de abajo!!

Si tienes algún comentario, no dudes en dejarlo, apreciamos el feedback, gracias!!

Nota | Post Recomendado: 23 Frases Motivadoras De Will Smith Para Reflexionar

Siempre ayudándote a conquistar tus sueños!!

Fernando Rivas

sábado, 11 de abril de 2015

La importancia de comunicar los momentos difíciles en la empresa

Posted: 10 Apr 2015 04:04 AM PDT


Transmitir y explicar la estrategia de la organización en momentos de desaceleración económica ayudan a disminuir el temor y fortalecer la moral de la gente, reduciendo así la pérdida de productividad que suele estar asociada a la incertidumbre.

Por Jorge English

La incertidumbre que se ha instalado en muchas compañías a raíz del menor dinamismo económico no es sólo una discusión que existe a nivel de directorios, alta gerencia y gremios empresariales. Para los trabajadores también es una sensación palpable, que deviene en temor a despidos, aumento del desempleo, menores compensaciones y beneficios. Un ambiente así causa ansiedad y puede afectar el rendimiento, realzando la importancia de que la organización transmita a los empleados el estado del negocio.

Existen numerosas herramientas para llevar a cabo tal acción, aunque una especialmente útil en estos períodos son los llamados kick off, puesto que pueden convertirse en una suerte de convención en la cual los colaboradores reciben información acerca de los lineamientos estratégicos de la empresa en el corto o largo plazo por parte de la plana ejecutiva.

Según Rodrigo Correa, gerente de Mandomedio Consulting, los kick off permiten alinear de manera disciplinada -y resguardando que la información llegue de manera oportuna y clara- en momentos de reingeniería, cambio o de crisis económica, "cuando los colaboradores escuchan en las noticias y conversaciones que no hay inversión, que la economía se desaceleró, quieren saber cómo afecta todo eso en su trabajo y qué está haciendo la empresa para enfrentar esa situación".

Por eso, se trata de una fórmula que ayuda a disminuir el rumor, manejar la incertidumbre al alinear a las personas con los objetivos del año y motivarlas, fortaleciendo en forma directa la productividad laboral.

Reunión mensual en Derco
En los kick off, por lo general participan los principales ejecutivos de la empresa y una parte importante del personal. Durante su desarrollo las gerencias hacen una "aterrizada" de los planes corporativos, entregando los focos que se quieren lograr para alcanzar los objetivos de la organización.

"Para desenvolverse con éxito en cualquier escenario de mercado es indispensable mantener una organización alineada y motivada en torno a objetivos claros y compartidos a todo nivel, y más todavía en contextos de menor dinamismo económico. En ese sentido, las reuniones ampliadas de gerencia y trabajadores son una instancia muy relevante", sostiene el gerente general de Derco Chile, Andrés Sáenz.

En Derco, los kick off se denominan "Reunión de líderes" y se realizan mensualmente, tanto en Chile como en los otros tres países donde la automotora tiene operaciones. En este encuentro participan todos los empleados que tienen equipos a su cargo -en el caso de Chile asisten unas 200 personas-, y el objetivo es compartir información relevante de gestión, avances en los desafíos propuestos y oportunidades de mejora, recibiendo opiniones y comentarios por parte de cualquiera de los presentes, entre otras acciones. Además, después de la reunión todos los asistentes reciben un "kit de bajada", que contiene los elementos para que compartan con sus equipos la información entregada, y existe un mecanismo de registro para monitorear que efectivamente esto se realice.

"Esta actividad es para nosotros la instancia más relevante a nivel interno para mantenernos informados y alineados a todo nivel en la organización. Es particularmente valorado por las personas, porque sin importar el área en que se desenvuelvan, les permite saber qué están haciendo los otros negocios y también estar al tanto mes a mes de los resultados que hemos ido obteniendo gracias al esfuerzo conjunto", recalca Andrés Sáenz.

La década de Tivit-Synapsis
En Tivit-Synapsis, por su parte, la práctica de los kick off existe hace más de una década, tanto para los proyectos internos como para los que involucran relaciones con los clientes. El gerente general de esta compañía de servicios integrados de tecnología, Leonardo Covalschi, dice que dentro de sus principales utilidades figuran resaltar la unificación de criterios para encarar los proyectos, conocimiento de los participantes (sus roles y funciones) y mejoría en la productividad de las comunicaciones.

Todo eso, en conjunto, hace que los proyectos se encaminen bien.

"Como empresa multinacional de servicios de IT, esta práctica es muy difundida. La complejidad de los proyectos y su impacto para el negocio de los clientes, la flexibilidad necesaria para acometerlos y su relevancia hacen de los kick off una necesidad y una "best practice" claramente necesaria y muy difundida", sentencia Covalschi.

lunes, 2 de marzo de 2015

No te olvides de hacer tu Declaración del Impuesto a la Renta

sunat

Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.

Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.

Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.

Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes.

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?

Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.

Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. "Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación", indica Arbulú.

como declrarar

 

3. Los formularios. 
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.

Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. "Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos", comenta Lazo.

4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.

"Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa", indica Lazo.

Fuente: Diario Comercio.

sábado, 7 de febrero de 2015

Sunat aprueba cronograma de declaración anual de operaciones con terceros 2014

Están comprendidos los contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y los que estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos).

Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a S/. 285,000 (75 UIT) deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2014.

Para estos efectos se toma la UIT vigentes el año 2014. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 024-2015, publicada recientemente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el diario oficial.

También están comprendidos en esta obligación los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos), así como las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en el 2014 y que declararon más de diez trabajadores hasta el mes de noviembre del año pasado.

El cronograma de vencimientos, establecido por la Sunat, se inicia el 16 de febrero y finaliza el 27 del mismo mes de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC). Para los considerados Buenos Contribuyentes el plazo es hasta el 2 de marzo.

Qué es el DOAT
Cabe precisar que a través de la DAOT el declarante informa todas las operaciones que hubiera realizado durante un periodo tributario, en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como "Operación con Tercero" a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.

Con este sistema se obtiene información del propio contribuyente, referida a sus operaciones con terceros, la misma que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la Administración Aduanera y Tributaria, a fin de determinar inconsistencias y poner en marcha campañas de regularización y formalización de las actividades comerciales que realizan.

Si el contribuyente que en principio se encuentra obligado a presentar la DAOT, no tiene Operaciones con Terceros que declarar, deberá informarlo a través del Sistema SOL habilitado en Sunat Virtual, y generar la "Constancia de no tener información a declarar".

Para obtener mayor información sobre esta obligación, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Fuente: Diario Gestión.

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.
Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios

El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.

Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.

El Peruano Publicado: 03/02/2015

La Sunat priorizará sus servicios

Entidad recaudadora cambia de paradigma institucional para reorientar su acercamiento a los ciudadanos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.

Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.

La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. "Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país", agregó la funcionaria.

Antecedentes

En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.

"Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos."

Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.

Acciones

"Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión."

Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.

"Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia."

En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.

Así, con el lema 'Hacia un servicio de clase mundial', el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.

Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.

Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.

Algunos componentes

Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.

Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.

Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.

También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.

Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.

Objetivos

La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.

Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.

Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.

El Peruano Publicado: 05/02/2015

Sunat te permitirá emitir recibos por honorarios desde tu móvil

La Sunat anunció que contribuyentes podrán descargar aplicativo en smartphones en este trimestre

La Sunat ingresará a la era móvil al lanzar en este trimeste un aplicativo para teléfonos inteligentes, el cual podrá ser descargado en el smartphone del contribuyente para inicialmente emitir sus recibos por honorarios electrónicos, y después se agregarán otros servicios de carácter tributario, reveló a El Comercio Gisella Cuentas, funcionaria de la Sunat.

"Estamos desarrollando una aplicación desde celulares, en este trimestre va a estar listo. La idea es que el trabajador independiente se dirija a su cliente, y desde su celular emita su recibo por honorario electrónico para cobrar por sus servicios profesionales", explicó la funcionaria de la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de enero del 2015 los trabajadores independientes que tengan como clientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades públicas, están obligados a emitir sus recibos por honorarios electrónicos a través del portal www.sunat.gob.pe.

"El aplicativo en el celular va a facilitar bastante (la emisión de estos recibos), pues cada vez es más masivo el uso de smartphones. Con esto se va a empezar una especie de Sunat móvil", comentó Gisella Cuentas.

Sobre esa plataforma digital se irán colgando otras aplicaciones para realizar trámites "muy puntuales y rápidos, porque tampoco se trata de gastar tu plan de datos de Internet para hacer una transacción tan larga en la Sunat".

La funcionaria adelantó que el siguiente aplicativo será el de la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), mientras que los otros servicios todavía no puede revelar al estar siendo evaluados.

SORTEO DIGITAL

Al darse un mayor uso de los recibos por honorarios electrónicos así como las boletas y facturas electrónicas, la Sunat lanzará en este año la versión digital de su tradicional sorteo de comprobantes de pago.

"También se está trabajando en un sorteo de comprobantes electrónicos, para incluir estos recibos por honorarios electrónicos. Será un sorteo más fácil de participar a diferencia de los comprobantes de papel que debes ponerlos en un sobre y depositarlos en las ánforas de las oficinas de la Sunat", añadió Cuentas.

Para este sorteo digital se podrán "depositar" las facturas y boletas electrónicas que ya están emitiendo un grupo de empresas a sus clientes.

"Todo esto lo hacemos pensando en las nuevas generaciones de contribuyentes quienes no piensan en papeles. Ahora los jóvenes tienen celulares y tablets, entonces queremos estar alineados con sus tendencias", agregó.

Fuente: Comercio

Naturaleza jurídica de la CTS

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La palabra "contingencia" alude, en un primer acercamiento, a un concepto filosófico que poco aporta. Sin embargo, en su acepción final –de acuerdo con el DRAE– se refiere a un riesgo, y como tal, a la proximidad de un daño, y este sí es un criterio fundamental para determinar la naturaleza jurídica actual de la CTS. Así, la compensación por tiempo de servicios, entonces, tiene por objeto reducir en lo posible las consecuencias perjudiciales del cese, entendiendo por cese a todas las modalidades de extinción de la relación laboral. Hay que tener especial cuidado en este aspecto, no en todos los casos de cese se producen daños al trabajador. En la renuncia difícilmente puede haberlos en la medida en que es un acto voluntario del empleado, tampoco en la finalización de la relación laboral por mutuo disenso ni en el vencimiento de los contratos a plazo fijo, dado que son actos que nacen de la manifestación libre de las partes, menos aún en el despido por falta grave, donde, de generarse daños, estos afectan a la figura del empleador, no al trabajador. Claramente los ceses motivados en el despido arbitrario, en los actos de hostilidad del empleador y en el despido nulo cuando el afectado considera que no es posible la subsistencia de la relación laboral y opta por la indemnización, son los supuestos que aparejan un daño evidente al trabajador que la ley considera materia de reparación. En las situaciones mencionadas, tanto la indemnización por despido como la CTS coinciden en su finalidad; resarcir el daño que se origina en el cese injusto. Como en un inexorable péndulo, casi 70 años después de su aparición, la compensación por tiempo de servicios retornó –en parte– a su naturaleza jurídica prístina, la de operar como un fondo indemnizatorio, con el objeto de cubrir los efectos perniciosos del despido.

Fuente: Diario Gestión

Pese a la rebaja del IR los gerentes pagan más al fisco

Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.

Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año.

Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.

El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50.

No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. "La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más", dijo.

No deducibles
De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.

La clave
En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.

Ahora la Sunat fiscalizará en línea

Mediante la publicación de la Ley 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorporó como una nueva modalidad de fiscalización a la "fiscalización parcial electrónica", a través de la cual la Sunat se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes, vía clave SOL, las supuestas omisiones tributarias, así como los tributos a regularizar y los intereses, de ser el caso. Por su parte, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de recibida la referida notificación electrónica para regularizar las omisiones o adjuntar la documentación para sustentar su posición. Con dicha información, la entidad -en el plazo de 20 días hábiles- deberá emitir las resoluciones de determinación, poniendo fin a la fiscalización. Como se aprecia, con este cambio no solamente se está elevando a la categoría de "fiscalización" la práctica que venía teniendo la Sunat de notificar cartas inductivas de forma masiva a los contribuyentes, mediante las cuales comunicaba una serie de presuntas omisiones, sino que se está incorporando un mecanismo que permite fiscalizar a los contribuyentes sin necesidad de realizar revisiones físicas de documentación.

En los últimos años, a través de de la implementación de libros, registros y comprobantes de pago electrónicos, se ha establecido y se viene incrementando la obligación de los contribuyentes de suministrar su información en lí- nea. Con la introducción de la fiscalización electrónica, se otorgan las facultades que requería la superintendencia para que, en base a toda la información con la que hoy cuenta y con la información que irá obteniendo online en el futuro, pueda realizar la determinación de la deuda de forma automática, acercándose más al control del registro contable de las operaciones diarias de los contribuyentes. Si bien se encuentra pendiente la emisión de la resolución que reglamente este procedimiento, los contribuyentes deberán estar preparados para afrontar esta nueva etapa.

Fuente: Diario Gestión

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Posted: 03 Feb 2015 06:52 AM PST

impuesto renta

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador

Fuente: Diario El Peruano.

lunes, 26 de enero de 2015

La Empresa Familiar en la Sociedad


La empresa familiar ha contribuido a la sociedad en su crecimiento y transformación durante el tiempo, pero siempre se ha destacado por los aspectos problemáticos de la misma, tanto empresarial como personal. El aspecto negativo se vio resaltar cuando la psicología empezó afrontar el estudio de la empresa familiar, dando lugar a los conflictos derivados de las relaciones personales e intereses empresariales de la familia.

La empresa familiar durante el tiempo ha contribuido a la creación de empleo, riqueza y bienestar; desarrollando plataformas de nuevos proyectos empresariales y generando conocimiento de negocios, valores, principios, perspectivas de futuro, esfuerzo y perseverancia para lograr el objetivo de crecimiento sostenible en el tiempo en los mercados, productos o una mezcla de ambas estrategias; generando oportunidades de desarrollo profesional, mejora de sus ingresos y oportunidades de inversión para la sociedad donde se desarrolla el negocio, a través de su plan de responsabilidad social.

Para tener un crecimiento sostenible en el tiempo, es necesario que se tenga una gestión y perspectiva emprendedora, que acompañe a los fundadores desde los momentos iniciales de la actividad de una manera eficaz y eficiente, aprovechando los nuevos mercados, lanzamiento de nuevos productos y servicios, captación de nuevas oportunidades de negocio, nuevas estrategias de innovación para atender los nuevos escenarios que la sociedad o el mercado obliga y facilidad de adaptarse a los cambios que el mercado exige en los negocios de hoy.

Componentes básicos en una empresa familiar:

Personas, es el aspecto más importante, por su talento y por la posibilidad de lograr el éxito empresarial, a través del liderazgo del trabajo en equipos; el reto es atraer los talentos hacia la empresa familiar, sin importar si es familia o no con el fundador y luego retenerlos.

Idea de negocio, este punto es importante y clave en la innovación, adaptabilidad al cambio, competitividad, creatividad y habilidades para desarrollar estrategias modernas en todos sus aspectos del plan de negocios a desarrollar.

Planificación, la empresa debe caracterizarse por los valores como flexibilidad, agilidad, rapidez, organización y ejecución adecuada sin perder el control financiero en todo los proyectos que emprendan, de acuerdo a un plan desarrollado y que esta sea flexible y adaptable para lograr los objetivos y metas plasmadas en la misma.

Gestión, esto debe estar basado en una atención permanente a los segmentos de mercados que se compite día a día, para encontrar las necesidades insatisfechas de la competencia y esto ayudara a crear nuevos modelos de negocios, para captarlos y retenerlos. Por otro lado designar recursos necesarios a las estrategias definidas para una implementación exitosa.

Recursos, tener la capacidad de generar una ventana de oportunidades de negocios, con los fondos obtenidos en las operaciones del negocio o recurrir a financiamiento de terceros o aportación de los fundadores (socios). En caso que se busque un financiamiento de terceros se debe contar con planes de negocios bien desarrollado.

En la actualidad existen muchas empresas familiares que garantizan el crecimiento económico y juegan un papel clave como columna vertebral de una sociedad moderna.

Artículo escrito por: Presentación Calderón Neyra, Lima - Perú

jueves, 22 de enero de 2015

KPMG: Robo de activos y corrupción son actos de fraude que más afectan a empresas

El 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado, señaló José Luis Najarro de KPMG.

Edwin Bardales Saucedo
edwin.bardales@diariogestion.com.pe

Muchas empresas en el Perú son propensas y están expuestas a hechos de fraude al interior de sus organizaciones, de las cuales el robo de activos y corrupción son las más comunes, así de categórico fue José Luis Najarro, Director de Advisory de KPMG en Perú.

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"El fraude es un fenómeno mundial y a nivel Perú nosotros hicimos una encuesta hace dos años y vimos que de una muestra de 73 personas, más del 80% habían percibido que tuvieron un fraude y que estaban expuestas al fraude", declaró a Gestion.pe.

Indicó que el fraude más registrado al interior de las empresas es el robo de activos, seguido de actos de corrupción, falsificación de documentos, acceso a información confidencial, entre otros.

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"En realidad la lista (de actos de fraude) es muy larga, hay gente muy creativa para poder hacer fraude", anotó.

Najarro explicó que esos actos de fraude tienen como origen en aspectos como la ambición de las personas, la falta de un gobierno corporativo, la ausencia de regulaciones, entre otros.

"Pero el 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado y básicamente el control que los ayuda a protegerse es la segregación de funciones", refirió.

Pero ¿de qué forma puede ayudar la segregación de funciones?, el representante de KPMG precisó que dicha alternativa se dificulta la posibilidad de que se cometa algún fraude al interior de una empresa con la aplicación de controles en determinados procesos.

"Al establecerse controles en un proceso determinado, ya sea en las áreas de finanzas, compras, recursos humanos, etc, y asignar las funciones a diferentes personas, eso hace que el fraude sea más difícil de hacer", indicó.

Fuente: Diario Gestion

Anotarán embargos en forma electrónica

electronica

Aprueban servicio para constituir estas medidas solicitadas por Sunat. Las resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat podrán presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.

Para tal efecto, la Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.

Así, este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.

Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.

De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Pero ¿en qué consistirá el servicio? Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.

La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.

Alcance

La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.

Fuente: El Peruano.

martes, 20 de enero de 2015

Incorporan inafectaciones a la ley del Impuesto Temporal de los Activos Netos

A partir de 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley N° 30264, estableciendo entre otros, incorporaciones al artículo 3 de la Ley 28424, que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, determinando así la inafectación de dicho tributo en siete supuestos:

 

  1. Aquellos sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

     

    En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

     

  2. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

     

  3. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o de las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

     

  4. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

     

  5. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

  6. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

     

  7. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

     

    Finalmente, la norma bajo comentario establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITAN, el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

 FUENTE: División de TAX - RSM Panez, Chacaliaza & Asociados.

domingo, 11 de enero de 2015

La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años

La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años
Un reciente informe presentado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) detalla que la corrupción transnacional corroe sin distinción a todos los países y la mitad de los casos son cometidos por funcionarios de países desarrollados.

Este informe pionero —OECD Foreign Bribery Report— busca medir y describir la corrupción internacional con base en un análisis de los datos emergentes de 427 procedimientos por cohecho transnacional (263 individuos y 164 entidades) que han sido concluidos desde 1999, fecha en la que entró en vigor la Convención Anticorrupción de la OCDE, y de alguna manera mide por primera vez el delito de corrupción a escala internacional.

La dimensión del fenómeno es tan grande que representa un volumen de miles de millones anuales, según las estimaciones de la institución que dirige como Secretario General el mexicano José Ángel Gurría. De los casos investigados 80 individuos fueron a la cárcel luego de una condena por soborno a funcionario público y se aplicaron 261 multas y sanciones a individuos y compañías.

Del informe se desprende que los sobornos son pagados a funcionarios en todos los sectores y la mayoría de los sobornos internacionales son pagados por las grandes corporaciones, por lo general con el conocimiento de la alta dirección. En el 41% de los casos empleados de nivel gerencial pagaron o autorizaron el pago indebido, mientras que el presidente ejecutivo o CEO de la compañía participó en el 12% de los casos.

El hecho de que los altos ejecutivos y otros líderes en las corporaciones participan, o al menos tienen conocimiento, de la práctica de soborno de funcionarios extranjeros en la mayoría de los casos, se contradice con la percepción de que el soborno es solo el acto de malos empleados.

Una percepción común del soborno en los negocios internacionales es que los ejecutivos y compañías de las economías más desarrolladas y con más recursos sobornan a funcionarios en los países menos desarrollados para obtener lucrativos contratos. El análisis de este informe sugiere que esta percepción necesita ser revisada. De los 427 casos la mayoría de los pagos indebidos en el extranjero no fueron realizados a funcionarios públicos en países en vías de desarrollo, un 50% de los casos fueron sobornos a funcionarios en países desarrollados.

La mayoría de los sobornos, un 57 %, buscaban la adjudicación de los contratos públicos, seguido por los pagos indebidos para obtener autorización para los procedimientos aduaneros, que representaron el 12%, mientras que un 6% de los sobornos fueron pagados para obtener un trato fiscal preferencial.

El informe señala que los intermediarios, como agentes o vehículos corporativos, son utilizados en la mayoría de las transacciones corruptas. Algún intermediario participó en 3 de cada 4 casos de soborno extranjero. En el 41% de los casos estos intermediarios eran agentes, tales como agentes locales de ventas o de marketing, o distribuidores por ejemplo. Otro 35% de los intermediarios eran vehículos corporativos, tales como compañías subsidiarias, empresas ubicadas en centros financieros offshore o paraísos fiscales, o compañías donde el beneficiario final era el funcionario público que recibió los sobornos.

En los casos analizados, los sobornos llegaron en promedio a casi el 11% del valor total de la transacción, y al 34,5% de las ganancias, lo que equivale a casi US$14 millones por soborno. Según la OCDE, dada la complejidad y la naturaleza opaca de las transacciones que involucran la variable de la corrupción sin lugar a dudas esta es solo la punta del iceberg.

Casi dos tercios de los casos se produjeron en cuatro sectores: compañías extractivas (minería extractiva y petróleo), con un 19%; en el área de la construcción, 15%; en transporte y almacenamiento otro 15%; y en las compañías de la información y la comunicación, con un 10%.

Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o pagados con más frecuencia a los empleados de las empresas estatales (27%), seguidos por los funcionarios de aduanas (11%), funcionarios de salud (7%) y funcionarios del sector de defensa (6%). Los jefes de Estado y ministros fueron sobornados en un 5% de los casos, pero recibieron el 11% del total de los sobornos.

"La corrupción socava el crecimiento y el desarrollo. Los corruptos deben ser llevados ante la justicia", señaló Gurría en un discurso para la presentación del informe. "La prevención de la delincuencia comercial debe estar en el centro de gobierno corporativo. Al mismo tiempo, la contratación pública debe convertirse en sinónimo de integridad, transparencia y rendición de cuentas".

El informe también revela que el tiempo necesario para concluir los casos ido aumentando, de aproximadamente unos dos años de promedio para los casos de 1999 a poco más de siete años para los casos en la actualidad. Esto puede reflejar la creciente sofisticación de los sobornadores (cohechadores) o la complejidad de las agencias de ley para investigar los casos en distintos países, entre otros factores.

Según el informe, los gobiernos de todo el mundo deben fortalecer las sanciones, hacer públicos los procedimientos legales y acuerdos extrajudiciales y reforzar la protección de los denunciantes o whistleblowers como parte de un mayor esfuerzo para abordar la enorme problemática del soborno y la corrupción, señala la OCDE. El abrumador uso de intermediarios también demuestra la necesidad de una debida diligencia y supervisión más eficaz de los programas de cumplimiento corporativos, y que los ejecutivos de las compañías prediquen con el ejemplo en la lucha contra el soborno extranjero.

Reajustes de tasas y modificaciones de normas relacionadas con el impuesto a la renta para el ejercicio 2015

sunat

La Ley N° 30296, ha introducido modificaciones relevantes en materia tributaria, entre las cuales podemos mencionar a las relacionadas con los reajustes que han sufrido las tasas del Impuesto a la Renta de contribuyentes que perciben rentas de trabajo y renta de fuente extranjera, así como, aquellos que perciben renta de tercera categoría, por lo que a continuación se presentan las nuevas alícuotas a considerar para la determinación del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 2015.

 

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Asimismo, se ha modificado el monto de retención con carácter de pago a cuenta que se efectúa a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta de 10% a 8% a partir del 01 de enero del 2015.

Tal como se advierte del siguiente cuadro se ha efectuado una reducción gradual del impuesto a la renta contribuyentes que perciben renta de tercera categoría:

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De otro lado, la norma mencionada también establece un incremento gradual del impuesto a los dividendos, cuya tasa hasta el 2014 era 4.1%, con la finalidad propiciar la reinversión de las utilidades en las empresas:

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Otro importante modificación establecida es que para efectos la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

Adicionalmente, es preciso señalar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción al RUC, la citada norma hace la salvedad respecto de gastos, que acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta permitan su sustentación con otros documentos.

Ley N° 30296, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2014

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jueves, 1 de enero de 2015

Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 2015

Modifican la Res. N° 379-2013/ a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

registro de compras

Recordemos que al amparo de los establecido en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT el cual estableció quienes eran los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.

Ahora bien, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, es que con fecha 31 de diciembre de 2014 es publicada la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, mediante la cual se procede con modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituyendo su artículo 2° a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico, indicando que adicional a lo ya establecido en dicho artículo, se encuentran en la obligación de llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general o especial del a la renta.
  • Estén obligados se llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros de dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

b) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105,1098,,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –Renta Mensual.

Asimismo, se toman medidas respecto a la generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, de los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como de la regularización de la anotación de períodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De igual forma se procede con aprobar para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, los mismos que se encuentran en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la Resolución bajo comentario.

Resolución N° 390-2014/SUNAT

La persistencia es clave para tener un emprendimiento exitoso

Perú

Roy Thomasson, fundador de Young Americas Business Trust, dijo que "los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".






La persistencia y aprender de los errores es "fundamental" para tener un emprendimiento exitoso, de alto impacto y de trascendencia global, indicó el fundador de Young Americas Business Trust (YABT), Roy Thomasson.

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Thomasson, también presidente de la junta directiva de YABT, una iniciativa de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecida hace 15 años en Washington para apoyar a los empresarios, resaltó la importancia de no abandonar un emprendimiento cuando se fracasa.

"Los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró en una entrevista con Colombia.inn, agencia operada por Efe.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".

Para Thomasson, Colombia, Perú, Panamá y las caribeñas Barbados y Trinidad y Tobago están a la cabeza del emprendimiento en la región, pues se han interesado, entre otros, en desarrollar un mercado comercial con sus vecinos.

"Colombia es el país que más avanza en América Latina (en temas de emprendimiento), porque tiene políticas públicas a nivel internacional y local", afirmó.

Y añadió que el país debe prestar atención a las áreas rurales, pues en las zonas alejadas ha identificado "mucho potencial" en jóvenes que necesitan de mayor conectividad para obtener una visión más global de las tendencias empresariales en el mundo.

"En Colombia hay muchos recursos, no solo financieros sino de organizaciones como el (Servicio Nacional de Aprendizaje) SENA, el Ministerio de Comercio y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e iNNpulsa", la unidad del Gobierno que impulsa el crecimiento empresarial extraordinario, aseveró.

Además destacó el papel de los emprendedores jóvenes del mundo, que en su concepto han sabido utilizar el avance de la tecnología y la ciencia para desarrollar soluciones a problemáticas cotidianas y a la vez conectar a las personas.

Como ejemplo puso al fundador de Facebook Mark Zuckerberg y, en su momento, al cofundador de Microsoft, Bill Gates.

"Me gusta mucho la creatividad y la potencia de los jóvenes emprendedores", acotó.

Y agregó que, de acuerdo con la experiencia del organismo internacional, quienes se dedican al emprendimiento tecnológico en América Latina están al mismo nivel de regiones consideradas potencias como Asia.

"En mi época no había tantos programas ni apoyos para el emprendimiento", indicó el fundador de YABT, que en siete años ha recibido más de 10.000 proyectos.

Como apoyo al emprendimiento regional, YABT impulsará en la Cumbre de las Américas que se realizará en abril próximo en Panamá el Foro de Jóvenes de las Américas, donde se expondrán nuevas ideas y proyectos a los mandatarios asistentes, principalmente de temas de nutrición, ciencia y tecnología.

Durante la cumbre también se llevará a cabo la fase final de TIC Américas, una competencia de negocios de alto impacto en la que participan representantes de 17 países con el propósito de desarrollar un nuevo plan de acción para masificar recursos y proyectos para los emprendedores.

En Colombia, YABT lidera iniciativas de alto impacto como el Ecoreto o el Ecochallenge que buscan soluciones innovadoras para problemas del medioambiente, agua y tecnología sostenible.

"Los emprendimiento de alto impacto tienen una aplicación de tecnología y nuevas ideas, lo que tiene impacto para llegar a nivel mundial y convertirse en un negocio grande", concluyó

autor

EFE

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