jueves, 16 de septiembre de 2010

5 pasos para levantarte de una caída

¿Quien alguna vez no se ha sentido derrotado, sin ganas de continuar y mucho menos, sin fuerzas para volver a emprender? Si tuvieras que recordar esos momentos, creo yo, que ambos derramaríamos muchas lágrima.

En mi carrera como Joven emprendedor he pasado por muchos de estos avatares y sabiamente, mis formadores, han sabido orientarme, para no solo sobrellevar el problema, sino para darle solución y superarlo.

Hoy te quiero compartir 5 pasos elementales para poder eliminar y arrancar de raíz, toda secuela que haya dejado una caída en tu vida. Ahí vamos:

1. Ser Sincero contigo mismo

Aquí es donde inicia todo. Se trata de reconocer en que te equivocaste. Es muy fácil tratar de buscar culpables y decir que el mundo tuvo la culpa de ese fracaso. Pero en verdad, si hoy analizas con discernimiento agudo, encontrarás que en mucho de ello, Tú fuiste culpable de ello. ¿Parece acusador?… pero es la verdad.

Esto te servirá para hacer un propósito con tu historia como emprendedor. Es aquí donde nace esa conocida frase “Uno aprender de los errores”... Pero OJO, solo recibirás esa enseñanza, si antes eres sincero contigo mismo.

2. Dejar ir al resentimiento

Que fundamental es esto. Hay una frase que dicen algunos “Te perdono pero no lo olvido” Sin en verdad deseas emprender algo verdaderamente nuevo, empezar resentido: Es una mala idea.

Aquí cabe mencionar algo que no dije en el primer paso, que es “Perdónate a ti mismo”. Dicen que uno da lo que tiene. Y si aún en ti existe un sentimiento de culpa por lo que pasó o dejaste pasar, difícilmente podrás dejar ir al resentimiento.

3. Reemplazar los malos recuerdos por otros buenos y aún mejores

A veces dañamos tanto nuestra mente, que la bombardeamos con recuerdos que, siendo sinceros, ya no valen la pena. Aquí entra a tallar el optimismo que uno le pone para superar ese fracaso. La manera más eficiente de empezar, es llenarnos de pensamientos positivos, nuevos sueños, ganas y mucha confianza en volver a emprender.

4. Concéntrate en el futuro, deja el pasado

Walt Disney decía: “Si se puede soñar, se puede hacer” !Ánimo mi amigo¡ es hora de empezar a cambiar paradojas. Recuerda que una cualidad muy predominante en todo emprendedor es ello “EMPRENDER”, pero sin miedos, con un corazón aventurero que va a lo seguro. Somos gente osada, atrevida y muy capaz… y bueno en todo ello, el pasado sobra.

5. Comparte tu experiencia con los demás

Siempre digo que la vocación del Emprendedor es universal, lo que pasa es que existen muchas personas que tienen a ese León dormido y necesitan de alguien que despierte a ese gigante, y para ello… estás Tú. Enseña con tu experiencia, sea poca o amplia, pero que sea sincera y que busque siempre el bienestar común. No te quedes con todo esa enseñanza ahí adentro, hay muchos que la necesitan…

Un saludo fraterno y recuerda: Levántate cuántas veces caigas, pero nunca te quedes ahí!

Fuente: http://negociosyemprendimiento.com/5-pasos-para-levantarte-de-una-caida/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+NegociosYEmprendimiento+%28Comunidad+Negocios+y+Emprendimiento%29

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Informe N° 109-2010-SUNAT/2B0000 Inscripción en el RUC

Cuando un contribuyente es generador de rentas de tercera categoría que no se haya inscrito en el RUC, y es detectado por la SUNAT realizando actividades, entonces habrá cometido infracción según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

Pero si el contribuyente realiza su inscripción en el RUC y se acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS, declarando en la inscripción del RUC a la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, será aceptado legalmente acogido a dichos regímenes desde la suscripción al RUC.

Informe N° 109-2010-SUNAT2B0000 Inscripción en el RUC

Informe N° 108-2010-SUNAT/2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

No presentar el Formulario Virtual Nº 1648 dentro de los plazos establecidos, no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
Informe N° 108-2010-SUNAT2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

La Historia del Burro

Un día, el burro de un campesino se cayó en un pozo. El animal lloró fuertemente por horas, mientras el campesino trataba de buscar algo que hacer.

Finalmente, el campesino decidió que el burro ya estaba viejo y el pozo ya estaba seco y necesitaba ser tapado de todas formas; que realmente no valía la pena sacar al burro del pozo.

Invitó a todos sus vecinos para que vinieran a ayudarle. Cada uno agarró una pala y empezaron a tirarle tierra al pozo.

El burro se dio cuenta de lo que estaba pasando y lloró horriblemente. Luego, para sorpresa de todos, se aquietó después de unas cuantas paladas de tierra.

El campesino finalmente miró al fondo del pozo y se sorprendió de lo que vio… con cada palada de tierra, el burro estaba haciendo algo increíble: Se sacudía la tierra y daba un paso encima de la tierra.

Muy pronto todo el mundo vio sorprendido cómo el burro llegó hasta la boca del pozo, pasó por encima del borde y salió trotando…

La vida va a tirarte tierra, todo tipo de tierra, el truco para salir del pozo es sacudírsela y usarla para dar un paso hacia arriba. Cada uno de nuestros problemas es un escalón hacia arriba. Podemos salir de los más profundos huecos si no nos damos por vencidos…

¡Usa esa tierra para salir adelante!

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Informe N° 107-2010-SUNAT/2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

El Registro de Entidades Exoneradas del IR, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, baja de RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, forman partes incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los períodos tributarios y no existía la obligación de su presentación.

Informe N° 107-2010-SUNAT2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

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