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domingo, 11 de octubre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
Sunat brinda facilidades aduaneras a participantes de Junta de Gobernadores
Ante la importancia de la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda orientación y facilidades aduaneras a las delegaciones asistentes al evento.
Publicado: 03/10/2015
Fuente: Andina.com.pe
Sunat avanza con emisiones electrónicas: Entidad incorpora a retenciones y percepciones.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, mediante la RS Nº 274-2015-Sunat, que empezará a regir el próximo 1 de diciembre.
La norma, de esa manera, obliga al uso de dicho formato digital a los sujetos que a la fecha posean la calidad de agentes de retención y de percepción, respectivamente.
Con ello, la institución recaudadora espera aprovechar la experiencia en el uso del sistema de emisión electrónica (SEE), actualmente vigente para los comprobantes de pago y documentos vinculados con estos, a fin de reducir los costos de cumplimiento.
Para ello, se regula que mientras en el SEE-SOL los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión, en el SEE del contribuyente serán atendidos como proporcionados cuando el emisor cumpla con ponerlo a disposición del proveedor o cliente, mediante el medio electrónico elegido por este.
Reversión
Se permite también la reversión de los comprobantes en determinados supuestos, como el haberse emitido a sujeto distinto; luego la operación que le dio origen no se encuentra afecta a retención o percepción; o por errores en los datos.
En el SEE-SOL la reversión se hará mediante la opción que señale el mismo sistema y en el SEE del contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.
Disposiciones transitorias
Para la implementación de los comprobantes de retención y percepción electrónicos, la Sunat dispuso que entre el 1 y 31 de diciembre próximo se podrán emitir estos documentos en forma física o electrónica, sin exigirse en dicho período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en forma física.
Luego, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, podrá otorgarse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. Aunque en este período sí deberá cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.
Finalmente, a partir del 1 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.
La administración tributaria, en este sentido, modificó las resoluciones Nº 300-2014-Sunat, del sistema de emisión electrónica; RS Nº 188-2012-Sunat del SEE-SOL; RS Nº 097-2012-Sunat del SEE-Contribuyente; RS Nº 109-2000-Sunat de Operaciones a través de internet; RS Nº 058-2006-Sunat del Régimen de Percepciones; RS Nº 128-2002-Sunat de las percepciones de combustibles; y la RS Nº 037-2002-Sunat del régimen de retenciones, da cuenta un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Publicado: 04/10/2015
Diario: El Peruano
Multas y el registro de costos
Carlos Moreano Director de Tax & Legal de Deloitte Perú.
Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio
Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del
Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.
Fuente: El Peruano
Publicado: 29/09/2015
miércoles, 16 de septiembre de 2015
Síntesis de la aplicación de la Factura Negociable y sus implicancias
Mediante Resolución N° 211-2015/SUNAT publicada el 14 de agosto de 2015, la SUNAT establece los formatos modelos de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los emisores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos o importados que no tengan la tercera copia.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015 y en su disposición complementaria transitoria establece un cronograma para la baja:
Las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, caducan el 31 de octubre de 2015 y aquellos impresos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, caducan el 31 de diciembre de 2015.
Las que no se den de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de su caducidad.
Finalmente se deroga la Resolución N° 129-2011/SUNAT que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios electrónicos.
A continuación una síntesis de lo que constituye la aplicación de la factura negociable, mecanismo del factoring que permitirá obtener liquidez inmediata para las empresas y personas que vendan al crédito ya sean bienes o servicios.
LA FACTURA NEGOCIABLE | |
| Definición | Es un título valor que se genera a través del tercer ejemplar de la factura comercial o el recibo por honorarios o el comprobante electrónico registrado en una ICLV, y que por efectos de su endoso (s) y negociación a través de una entidad financiera, proporciona dinero inmediato a su emisor. |
| Obligados a imprimirla (en caso de modo impreso) | Las imprentas autorizadas, están obligadas a incorporarla como tercer ejemplar en toda factura comercial o recibo por honorarios que impriman o importen para los emisores de estos comprobantes. |
| Quienes la generan | Todas las empresas que emiten facturas comerciales en sus operaciones y las personas que emitan recibos por honorarios, sin importar el modo de su emisión impreso o electrónico. |
| Cómo se origina la Factura Negociable | En la compra venta o cualquier modalidad de transferencia de bienes o prestación de servicios, en las que haya saldo total o parcial de la operación o la contraprestación pactada al crédito por las partes. |
| Características (tercer ejemplar, de modo impreso) | La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda "Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional que va en el anverso o reverso de este ejemplar . |
| Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios. | La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente. La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores. La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional. |
| Cómo funciona la Factura Negociable-FN | El proveedor la entrega al adquirente para su aceptación, sino hay disconformidad se presume aceptación en 8 días hábiles.
El proveedor o el legitimo tenedor endosa la factura a la entidad financiera y esta la cobra al adquirente de los bienes o servicios, quien será el obligado principal.
Nota.- El adquirente no puede retener la FN para su aceptación, caso contrario debe pagarla por su monto pendiente, más un interés compensatorio.
|
| Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores) | Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014. Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015. Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro. |
| Efectos de los comprobantes de baja. | No se consideran como comprobantes de pago, desde el día siguiente al de su caducidad dispuesta por la SUNAT. |
| Sanciones para Imprentas que no incluyen la F.Negociable como tercer ejemplar | Suspensión temporal del Registro de Imprentas hasta la tercera vez de la infracción y a la siguiente vez, retiro definitivo del registro. |
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