jueves, 14 de abril de 2016

La fiscalización electrónica

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Mediante el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado el Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, con el objetivo de incorporar diversas disposiciones que permitan aplicar este procedimiento, cuando se trate de una fiscalización parcial realizada por medios electrónicos.

En efecto, la SUNAT tiene la facultad de iniciar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT custodie en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado.

Mediante la presente norma se establecen las siguientes innovaciones:

  1. La fiscalización parcial electrónica es el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del contribuyente o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
  2. El procedimiento se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento, en el buzón electrónico del contribuyente.
  3. Los documentos que se notifican al contribuyente fiscalizado en este procedimiento, son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
  4. Mediante carta se comunica al contribuyente el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, entre otros, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento electrónico.
  5. La liquidación preliminar es el documento que contiene, los reparos de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.
  6. La subsanación de los reparos o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presentará conforme a lo que la SUNAT determine mediante norma.

Se establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde el 20 de marzo de 2016, publicará la Resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.

Finalmente los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta el 20 de marzo de 2016, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.

martes, 12 de abril de 2016

Las consecuencias que traerán los Panamá Papers

La población en todos los países se ha vuelto menos tolerante con la evasión fiscal y ya no la distingue de la elusión

(Bloomberg) Las revelaciones sobre las cuentas offshore que salieron a la luz con los llamados Panamá Papers fortalecerán los esfuerzos gubernamentales para frenar no sólo la evasión tributaria, que es ilegal, sino también los métodos para eludir el pago de impuestos.

También se sumarán al enojo de la gente, que cuestionará la autoridad de algunos funcionarios de gobierno. El revuelo traerá aparejadas medidas de control más estrictas. Sin embargo, también habrá consecuencias no buscadas que debilitarán aún más la credibilidad y la eficacia del establishment político e incluso su capacidad para gobernar desde el centro, que ya está siendo puesta a prueba.

Tras la crisis financiera mundial y dado el alarmante aumento de la desigualdad de riqueza, los gobernados serán mucho más reacios a aceptar la distinción legal entre evasión fiscal y elusión fiscal. Ahora a ambas se las ve no sólo como "formas de evitar el pago de impuestos" sino también como ventajas injustas para los miembros de la sociedad más acaudalados y con más conexiones.

Aquí hacen su aparición los "Panama Papers", un conjunto de más de 11 millones de páginas de documentos del estudio de abogados de Panamá Mossack Fonseca. Los documentos sugieren que tanto en los países avanzados como en los en desarrollo, algunos de los que ostentan el poder y quienes tienen acceso a ellos, además de los "ricos y famosos", utilizaron al estudio para crear y administrar entidades offshore destinadas a proteger su capital y minimizar el pago de impuestos.

Las repercusiones políticas fueron inmediatas y probablemente se extiendan. El escándalo ya llevó a la renuncia del primer ministro de Islandia y a una protesta política que exigió que el primer ministro británico David Cameron diera a conocer su declaración de impuestos y puso abrupto fin a la luna de miel política del nuevo presidente argentino, Mauricio Macri.

Además, países entre los que se encuentra Alemania redoblarán sus esfuerzos para analizar restricciones a planes de minimización de impuestos que son legales pero moralmente cuestionables porque benefician a los más ricos. Como ocurrió con medidas anteriores para limitar el lavado de dinero, el foco estará puesto en exigencias de información más estrictas, más colaboración internacional para intercambiar información e iniciativas transfronterizas más coordinadas de verificación y aplicación de las normas.

Los Papeles de Panamá son otro golpe al establishment político. Profundizan la indignación popular hacia gobiernos que para un segmento considerable de la población hacen la vista gorda respecto a la evasión de impuestos. El enojo se ve intensificado por la revelación de que algunos funcionarios de alto rango también utilizaron este tipo de protección. Y, aunque en la mayoría de los casos, no se violó ninguna ley, los documentos reforzarán la impresión de que a los privilegiados se les permite jugar según otras reglas.

Sin duda, los Papeles de Panamá darán lugar a esfuerzos más denodados para reducir la minimización impositiva (ya sea través de la elusión fiscal o de la evasión ilegal). Esa es una buena noticia para los sistemas democráticos liberales que se apoyan en un Estado de derecho que es visto como justo y creíble. Pero a corto plazo, esto irá acompañado de una resistencia aún más fuerte al tipo de unidad política que necesitan muchos países para alcanzar un mayor crecimiento y auténtica estabilidad financiera.

Fuente: Diario El Comercio

lunes, 11 de enero de 2016

Cronograma de vencimientos para la declaración y pago de regularización del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio 2015

domingo, 10 de enero de 2016

Cronograma para las declaraciones mensuales a la SUNAT para el periodo 2016, de acuerdo al ultimo digito de RUC.

viernes, 18 de diciembre de 2015

Pago de impuestos no funciona para empresas pequeñas y medianas

El sistema tributario peruano está en el tercio superior mundial según PwC, pero solo para el caso de grandes empresas.

El sistema tributario del Perú ha permitido que las horas necesarias para realizar los pagos de impuestos sean menores, pero aún no se ha resuelto la complejidad que significa para las empresas medianas y pequeñas –que representan más del 90% de las compañías en el país– cumplir con las obligaciones tributarias. Así lo indicó PwC, consultora que elaboró, junto con el Grupo Banco Mundial, el estudio Paying Taxes.

En este reporte, el Perú se ubica en el puesto 50 del ránking, por debajo de Chile y por encima de Colombia, México y Brasil. Sin embargo, el estudio no se basa sobre una muestra de empresas, sino que responde a un caso hipotético, a fin de que pueda ser comparado con la situación en los demás países analizados.

FALTA POR CONSIDERAR
El caso base considera una empresa del sector de manufactura, con una facturación anual de S/.17 millones, que genera utilidades antes de impuestos por S/.0,9 millones, tiene un activo fijo de S/.2,3 millones,un capital social de S/.1,6 millones; 60 empleados y cuatro gerencias. Bajo ese supuesto, el pago de impuestos que se debe realizar implica en el Perú 260 horas, una tasa impositiva de 35,9% y nueve pagos.

Pero pese a que la cantidad de horas se redujo de 293 a 260, el tiempo demandado sigue siendo alto. Por ejemplo, en Colombia son 239 y en Suiza, 63 horas.
También influye el hecho de que se trate de una empresa de manufactura, pues si fuera una empresa minera, por ejemplo, debería pagar otros tributos, precisó Orlando Marchesi, socio de PwC.

Pero hay aspectos que no evalúa el estudio y que repercuten negativamente en el pago de impuestos en el Perú. Por ejemplo, la duración de las fiscalizaciones y de la resolución de los casos tributarios.

"De incluirse estos indicadores, tal vez no saldríamos tan bien parados", opinó Marchesi. Hay empresas que tienen la fiscalización todo el año y, además, existe la responsabilidad de actuar como agentes retenedores. También resolver un caso puede tardar hasta 10 años (incluidos los procesos ante el Poder Judicial).

Para el caso de empresas medianas y pequeñas, el problema radica en el nivel de sofisticación que tiene el pago de tributos.

"Nuestro sistema es muy formalista y estamos llenos de multas. [...] Cuando las multas son muy altas ya no son un desincentivo, sino una imposibilidad para seguir operando", indicó Marchesi.

Para el economista Carlos Adrianzén, en el Perú existe inestabilidad tributaria, debido al cambio reiterado de las tasas, por ejemplo, en el caso de las utilidades y los tributos laborales. Asimismo, destacó que para la inversión en el país también afectan las cargas laboral y administrativa.

Además, Marchesi indicó que una tarea pendiente para la administración tributaria y el marco legal es encontrar la forma de ampliar la base tributaria.

FUENTE: GESTION

jueves, 29 de octubre de 2015

Baja de facturas y recibos por honorarios

Quedan 2 días para dar de baja las facturas y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre 2014; a partir del 01 de enero solo serán validas las facturas y recibos por honorarios impresos a partir del 01 de septiembre. Los adquirientes que reciban facturas o recibos por honorarios con la fecha de impresión del año 2014 o anteriores no tendrán derecho al crédito fiscal y tampoco podrán deducir costo o gasto.

lunes, 19 de octubre de 2015

Recibos por honorarios deberán incluir tercera copia a partir del 1 de noviembre

Las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable a partir del próximo mes en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman, señaló Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY.
(Foto: USI)
(Foto: USI)

Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la fecha de su vencimiento.

"Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo (…) Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1 de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos", precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY (antes Ernst & Young).

Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago. Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios.

Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: "Baja por deterioro".

Emisión electrónica
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.

"Téngase en cuenta que en ambos mecanismos de emisión, impreso y electrónico, la factura negociable – además de la información requerida por la Sunat – deberá contar con campos adicionales para su correcta emisión", refirió.

En tal sentido y desde la perspectiva tributaria, el aspecto más relevante que debe tenerse en cuenta es que los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015.

Siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignando como motivo de la baja el concepto "baja de documentos por deterioro" en el Formulario Virtual No. 855, considerando los siguientes plazos:

i) Hasta el 31 de agosto para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.

ii) Hasta el 31 de diciembre del 20015, para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01 de enero del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015.

Cabe señalar que de no cumplir con la baja de los comprobantes de pago dentro de los plazos señalados, éstos perderán su calidad de tales a partir del 1 de setiembre, por lo que ya no tendrán valor tributario.

"Es decir, no sustentarán gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas", puntualizó Munailla.

Fuente: Diario gestión Web

http://gestion.pe/tu-dinero/recibos-honorarios-deberan-incluir-tercera-copia-partir-1-setiembre-2145757?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2015_10_19


lunes, 5 de octubre de 2015

Sunat brinda facilidades aduaneras a participantes de Junta de Gobernadores

Ante la importancia de la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda orientación y facilidades aduaneras a las delegaciones asistentes al evento.

Las delegaciones de los 188 países que nos visitarán están conformadas por alrededor de 14,000 personas, que representan a diversos organismos gubernamentales, grupos de empresarios, académicos y especialistas financieros, entre otros. También asistirán al evento de envergadura mundial periodistas de la prensa extranjera y miembros de organizaciones civiles.
Cabe precisar que el convenio suscrito entre el Gobierno del Perú y el GBM y el FMI para la reunión anual, permite a la Sunat brindar facilidades aduaneras para el ingreso de los equipos y material a utilizar en la realización del evento, así como asesoría y orientación en los trámites que deben efectuar.
Representantes del organismo aduanero y tributario sostuvieron reuniones de trabajo con los organizadores del evento (Ministerio de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores), a fin de coordinar la recepción de los visitantes y el tratamiento aplicable a las mercancías que ingresaran ya sea por vía aérea o marítima.
En el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la Sunat cuenta con cuatro equipos de trabajo que cubrirán la atención de los representantes las 24 horas del día. Ellos serán los encargados de la recepción y orientación del desaduanaje de sus bienes, sin descuidar sus labores de apoyo a los turistas que también arriben a nuestro país.
Muchas de las personalidades que visitarán el Perú, anunciaron su asistencia acompañados con su equipo de seguridad en vuelos privados, por lo que la Sunat y la comunidad aeroportuaria han coordinado la recepción del arribo de dichas naves y la tripulación correspondiente, a fin de agilizar su ingreso al país, brindándoles un servicio aduanero de primer nivel.
(FIN) JCC/JCC

Publicado: 03/10/2015
Fuente: Andina.com.pe

Sunat avanza con emisiones electrónicas: Entidad incorpora a retenciones y percepciones.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, mediante la RS Nº 274-2015-Sunat, que empezará a regir el próximo 1 de diciembre.
La norma, de esa manera, obliga al uso de dicho formato digital a los sujetos que a la fecha posean la calidad de agentes de retención y de percepción, respectivamente.

Con ello, la institución recaudadora espera aprovechar la experiencia en el uso del sistema de emisión electrónica (SEE), actualmente vigente para los comprobantes de pago y documentos vinculados con estos, a fin de reducir los costos de cumplimiento.

Para ello, se regula que mientras en el SEE-SOL los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión, en el SEE del contribuyente serán atendidos como proporcionados cuando el emisor cumpla con ponerlo a disposición del proveedor o cliente, mediante el medio electrónico elegido por este.

Reversión

Se permite también la reversión de los comprobantes en determinados supuestos, como el haberse emitido a sujeto distinto; luego la operación que le dio origen no se encuentra afecta a retención o percepción; o por errores en los datos.

En el SEE-SOL la reversión se hará mediante la opción que señale el mismo sistema y en el SEE del contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.

Disposiciones transitorias

Para la implementación de los comprobantes de retención y percepción electrónicos, la Sunat dispuso que entre el 1 y 31 de diciembre próximo se podrán emitir estos documentos en forma física o electrónica, sin exigirse en dicho período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en forma física.

Luego, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, podrá otorgarse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. Aunque en este período sí deberá cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.

Finalmente, a partir del 1 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

La administración tributaria, en este sentido, modificó las resoluciones Nº 300-2014-Sunat, del sistema de emisión electrónica; RS Nº 188-2012-Sunat del SEE-SOL; RS Nº 097-2012-Sunat del SEE-Contribuyente; RS Nº 109-2000-Sunat de Operaciones a través de internet; RS Nº 058-2006-Sunat del Régimen de Percepciones; RS Nº 128-2002-Sunat de las percepciones de combustibles; y la RS Nº 037-2002-Sunat del régimen de retenciones, da cuenta un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Publicado: 04/10/2015
Diario: El Peruano

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