jueves, 19 de diciembre de 2013

Fwd: TRIBUTARIA - PERUCONTABLE

Insumos químicos y bienes fiscalizados


La resolución suprema de tendencia N° 173-2013/SUNAT, se ejemplificara ejecutando las consultas más comunes que el sobre el tema sobre las condiciones formas o requisitos del registro.

La descripción de las actividades sujetas a control comentada de las condiciones y  requisitos generales, las relativas a la generación e impresión de la solicitud (formulario Q-101 a través de la sunat operaciones en línea), para que es necesaria la carga de información a través del programa validador de la sunat (PVS), las características de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud generada e impresa, la misma que se debe presentar en los centros de servicios de la sunat, el procedimiento para la calificación y actualización de datos, así como de la vigencia, renovación, baja y suspensión de los usuarios en el registro.

La inscripción en el registro es previa al inicio de las actividades fiscalizadas. Además que  ya desde el 27 de agosto pasado la administración cuenta con la facultad de controlar y  fiscalizar las mismas, no siendo  requisito suficiente exhibir la presentación de la solicitud, se debe contar con el certificado de usuario, el que se emite dentro de los 60 días hábiles después de presentada la referida solicitud.

Que la fecha no existe una tipificación de infracciones ni de las sanciones que se aplicaran a cada caso. Si bien el artículo 47° del decreto legislativo N° 1126, con el que sabemos se establecieron las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, señalo que el incumplimiento de las obligaciones constituyen infracciones muy graves, graves o leves, desarrollando de forma general como sanción aplicable la incautación, multa de hasta 5 UIT o multa de hasta 2 UIT, respectivamente, sin mencionar que conductas o incumplimientos merecían tal calificación, dejando en potestad de un decreto supremo a propuesta de la sunat refrendando por titular del ministerio de la producción, el titular del ministerio de economía y finanzas, la confección de tabla de infracciones y sanciones administrativas, el procedimiento sancionador y el régimen de la gradualidad a cargo de la sunat.

Requisitos generales para la inscripción

De acuerdo al artículo 4° de la resolución de superintendencia N° 173-2013/SUNAT, para la inscripción en el registro, el usuario deberá:

1.- No haber adquirido la condición de no habido de a cuerdo las normas tributarias vigentes. Sobre el particular, la resolución de superintendencia N° 157-2006-SUNAT ha establecido las disposiciones referidas a la condición de no habido para efectos tributarios, condición relativa al domicilio fiscal.

2.- Contar con código de usuario y clave SOL.

3.- Presente la solicitud de inscripción al registro incluyendo en ella el detalle de la información sobre los bienes fiscalizados, artículos 6° de la resolución de superintendencia N° 173-2013/SUNAT, y la documentación sustentaría, prevista en el artículo 7° del mismo cuerpo legal.

4.- Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. La información brinda por los usuarios al realizar la actualización total de la información en el RUC, se tomara para efecto de su inscripción en el registro.

5.- Permitir la realización de la inspección por partes de la sunat como condición previa a la emisión del certificado.

Insumos químicos y bienes fiscalizados

Régimen excepcional – inscripción provisional

Los usuarios se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y condiciones materia de la presente aplicación de la practica (generar la solicitud a través de sunat operación en línea, cargar la información, adjuntar la documentación señalada para cada actividad y soportar la inspección por parte de la sunat), a través de la resolución de superintendencia N° 267-2013/SUNAT del 30.08.13, se ha establecido un procedimiento excepcional hasta el 29 de noviembre de 2013, solo para los usuarios que realicen actividades fiscalizadas con gasolinas, gasoholes, diesel y sus mesclas con biodiesel desde las zonas geográficas de control de combustibles señaladas en el acápite 4.

1.- Solicitud física (formato 102) inscripción en el registro, es decir, no es necesario generar la solicitud a través de la sunat operaciones en línea, ni cargar la información a través del PVS, ni adjuntar la documentación señalada en la norma para cada caso, ni el informe técnico. Dicho forma 102 se puede ubicar en la página institucional de la sunat (orientación tributario/Otros temas tributarios/Campaña de control para el registro/19.Formulario 102).

2.- Declaración jurada simple en reemplazo de los certificados de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales vigente.

3.- Fotocopia simple de los documentos de identidad (DNI. Pasaporte, carne de extranjería, visa), sin que se requiera el apostillado o legalización.

Generación de la solicitud

1.- Ingresando al portal de la sunat con su código de usuario y clave SOL acceder a sunat operaciones en línea.

2.- Ubicar en sunat operaciones en línea la referida solicitud e incluir en ella la información que corresponda según los bienes y actividades fiscalizadas (la última pestaña de la barra de opciones).

3.- Una empresa de transporte  que NO traslada bienes fiscalizados, o de una empresa que por la necesidad del servicio prestado desplaza sus unidades de transporte (propias o alquiladas) con personal, dentro de, desde, hacia, o a través de alguna de las zonas geográficas en donde el combustible es controlado, de acuerdo a las definiciones señaladas en el parte I de la quincena anterior.

Carga de información

1.- Actividades fiscalizadas a realizar con bienes fiscalizadas.

2.- Detalle de los bienes fiscalizados con los que se realizara actividades fiscalizadas, así como las presentaciones que tendrán los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que la sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes. Esta información NO es necesaria para los usuarios que solo consignen como actividad servicio de almacenamiento o servicio de transporte.

3.- Datos de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte, según corresponda para las actividades señaladas.

- Vía transporte de vehículo.

- Categoría/clase del vehículo, de acuerdo al anexo I del reglamento nacional de vehículos, aprobado por el decreto supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, Decreto supremo N° 023-2006-MTC y la segunda disposición complementaria transitoria del decreto supremo N° 042-2008-MTC.

- Marca del vehículo.

- Nombre de la nave.

- Modelo del vehículo.

- Placa del vehículo/Matricula.

- Año de fabricación.

- Color (es).

- Número de serie.

- Numero de motor.

- Peso neto (en kilogramos).

- Carga útil (en kilogramos).

- Peso bruto (en kilogramos).

- Numero de constancia de inscripción o certificado de habilitación vehicular del ministerio de transportes y comunicaciones (MTC).

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