La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la administración detecto la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.
De Ecuador a Brasil, flotilla de pueblos indígenas navega para hacerse
escuchar ante los líderes mundiales en la COP30
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Desde los glaciares andinos hasta un extremo de la Amazonía, representantes
de comunidades, organizaciones y movimientos indígenas navegan en la
Flotilla...
Hace 4 días.
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