La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del impuesto a la renta no requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente colegiado.
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