miércoles, 18 de diciembre de 2013

Modifican normas de estados financieros auditados de sociedades o entidades de la ley N°29720

Antes de la Ley N° 29720, solo se encontraban obligadas a presentar Estados Financieros Auditados las empresas inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores y en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos bajo la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.

Y que por ende le resulta de aplicación el Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores (RPMV), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus modificaciones tales como la Resolución CONASEV Nº 020-2000-EF/94.10, Nº 022-2000- EF/94.11 y Resolución CONASEV Nº 071-2010-EF/91.01.1.

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 29720, se establece que las entidades no supervisadas por la SMV deberán presentar estados financieros auditados, en la medida que se encuentren en los parámetros establecidos por la ley.

El referido artículo regula que la auditoria deberá ser efectuada por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y de acuerdo a las normas internacionales de información financiera y a las disposiciones así como a los plazos que determine la SMV. Dispone también que las entidades o sociedades que se encuentren comprendidas en esta ley, y no cumplieran con la obligación de presentar los estados financieros anuales, la SMV puede con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle una sanción administrativa de amonestación o una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 25 UIT. Se aprecia, que se deja a criterio discrecional de la SMV la aplicación de una sanción en caso de incumplimiento en la presentación de estados financieros auditados.

Mediante, la resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 se aprobaron las normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la ley N° 29720 estableciendo parámetros y plazos para el cumplimiento de dicha obligación, así como la implementación gradual de la aplicación plena de las NIIF.

La resolución N° 159-2013-SMV/02 en adelante resolución modificatoria incorpora cambio en la resolución precitada teniendo como objetivo prorrogar el plazo para la aplicación plena de las NIIF por parte de aquellas entidades que tenga ingresos o activos totales iguales o superiores a 3,000 UIT y menores a 30,000 UIT considerando que es la primera vez que se tendría que cumplir con la obligación de presentar dicha información financiera auditada. En línea con ello, se incorpora un nuevo tramo a considerar para efectos de presentar información.

Parámetros para las entidades obligadas a presentar estados financieros auditados

El artículo 1° de la resolución modificatoria establece que las entidades no supervisadas por la SMV deberán presentar estados financieros auditados, en la medida que se encuentren en uno de dichos parámetros:

Modifican normas de estados financieros auditados de sociedades o entidades de la ley N°29720

Es importante tener en cuenta que aquellas entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales hayan sido superiores a 30,000 UIT se han encontrado obligadas a presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2012 y en forma comparativa con el ejercicio 2011.

Obsérvese que dichas condiciones, ingresos o activos totales no son concurrentes, es decir bastaría cumplir una de ellas para que estén obligados a presentar a la SMV sus estados financieros auditados.

Implementación gradual de las NIIF

La aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB, será exigible de acuerdo a lo siguiente:

Modifican normas de estados financieros auditados de sociedades o entidades de la ley N°29720

1.- Para las entidades anunciadas en el inciso a), a partir del ejercicio económico 2014.

2.- Para las entidades enunciadas en el inciso b), a partir del ejercicio económico 2015.

Información a ser remitida a la superintendencia del mercado de valores

-          Estado de situación financiera.

-          Estado de resultado del periodo y otro resultado integral.

-          Estado de flujos de efectivo.

-          Estado de cambios en el patrimonio.

-          Dictamen de la sociedad de auditoria.

Los estados financieros deben incluir información comparativa con el ejercicio anterior, la inclusión de las notas a los estados financieros, es de carácter opcional, se presume que los estados financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las NIIF que emita el IASB y que se encuentren vigentes.

Plazo para el envío de la información financiera

La información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio de siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publica el portal del mercado de valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en la cual se fijaran fechas límites de entrega.

El cronograma será establecido por el superintendente adjunto de supervisión de conductas de mercados y serán publicados en el portal de la SMV.

Formas y condiciones para la presentación de los estados financieros auditados a la SMV

a)       Formatos y condiciones para la presentación de la información

La información que se presenta se deberá ser remitida  a la SMV únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentran el portal del mercado de valores de la SMV. Asimismo, la entidad deberá consignar el nombre de la matrícula del responsable de la elaboración de los estados financieros y de la sociedad de auditoria. Para acceder al aplicativo del envío de la información se deberá emplear la clave del sistema de operaciones en línea – clave SOL que la entidad tiene asignada por la SUNAT.

La información se considerara presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecido en el presente subnumeral. Una vez remitida la información, la entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignara la fecha y hora de recepción.

b)       Gratuidad por el envío de la información

El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la entidad.

c)        Sanción en caso se detecta incumplimiento en la presentación de la información

Las entidades que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán posibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

El superintendente adjunto de supervisión de conductas de mercados, actuara como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración.

En ese marco, las sanciones que se impondrán a las entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes:

-          Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.

-          En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado  en el literal anterior, la entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

 

d)       Declaración jurada en caso de exención de bajar los limites

Si una entidad tiene, al cierre de un ejercicio  económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3 000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus estados financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad, indicando esa situación. La declaración jurada observara los formatos y condiciones para la presentación de información, el plazo para el envío de la información financiera y la gratuidad por el envío de la información, y se presentara mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.

e)        Acceso a la información financiera

Para poder obtener la información financiera, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada, los referidos estados financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que podrán prorrogar excepcionalmente por cinco (5) días hábiles adicionales.

f)        Límites de la competencia de la SMV

La SMV no valida la información financiera presentada por las entidades. En consecuencia tampoco resolverá reclamos o denuncias relacionadas al respecto.

g)        Elaboración de estadísticas por parte de la SMV

La SMV podrá elaborar estadísticas con la información financiera presentada, las mismas que serán publicadas en su portal de mercado de valores en la forma y plazos que la SMV determine.

Entidades bajo el ámbito de la SBS  

Complementariamente la resolución modificatoria precisa que las entidades no inscritas en el registro público del mercado de valores de la SMV, a las que les resulten de aplicación las presentes normas y que se encuentre bajo el ámbito regulatorio y/o de superintendencia de la banca, seguros y AFP (SBS) presentaran la SMV, sus estados financieros auditados anuales de acuerdo a las disposiciones establecidas por el SBS.

Vigencia  

La presente resolución entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.


miércoles, 13 de noviembre de 2013

Todo lo que hay que saber para fundar y gestionar una empresa

Gestionar una pyme no es tarea sencilla. Mucho se habla hoy en día de los emprendedores. Quizá sea por la necesidad que tienen muchas personas de trabajar y tener ingresos y la imposibilidad que tienen para encontrar trabajo por cuenta ajena. Sea por lo que sea, lo cierto es que el número de emprendedores está creciendo y un poco de ayuda sobre cómo llevar una empresa nunca estará de más.

A continuación, vamos a elaborar una guía con un gran número de claves que ayudarán a los más lanzados que se han atrevido a montar una empresa o a aquellos que se ven en la situación de tener que gestionarla. Además, esta guía también servirá de ayuda para aquellos empleados de pymes que muchas veces se sienten en el limbo.

  • Cómo montar una empresa en InternetLas empresas que operan a través de Internet son algunas de las que más están creciendo últimamente. Si bien tuvieron su gran auge hace unos 3 o 4 años, son muchos los empresarios que ven muchas ventajas en ellas. Te informamos sobre cómo crear una.
  • ¿Tienes madera de empresario?.  La idea de convertirnos en empresarios a la gran mayoría nos resulta atractivo al menos una vez en la vida pero, antes de lanzarnos a la piscina, nos conviene saber si tenemos las características que todo emprendedor debe tener.
  • Negocios que funcionan en tiempos de crisis. ¿Qué mejor que saber qué es lo que está funcionando en estos momentos para hacernos una idea de qué negocios tendrán éxito y cuáles no?
  • Crear una empresa en 3 horas y por 70 euros. Existen opciones mediante las cuales, el fundar una empresa deja de ser algo largo y engorroso.
  • La opción de las franquiciasA la hora de montar una empresa, siempre hay que decidirse entre diversas opciones. Una de las elecciones más determinantes es si montar tu propio negocio o poner una franquicia. Las franquicias son más caras al principio pero tienen muchas ventajas que conviene estudiar.
  • ¿Quieres invertir en mí? No gracias. Las inversiones en las empresas suelen ser positivas pero antes de aceptar cualquier inversión, te cuidado para que no te estafen.

Los empleados en las empresas

Trucos para gestionar una empresa

  • La importancia del liderazgo. Si estás a cargo de una empresa, el liderazgo debe ser algo básico en tu actitud. Ser jefe no equivale a ser líder. Si se es un buen líder, la motivación y el positivismo será tu día a día entre tú y tus empleados.
  • ¿Quieres hacer tu pyme más rentable?. El fin de cualquier pyme será sacar rentabilidad a su negocio. En cualquier empresa siempre hay altibajos. En esos momentos de menor rentabilidad, saber levantarla será el distintivo para poder mantener el negocio en funcionamiento.
  • Trabajar el lado humano te ahorrará dinero en publicidad. Es algo que muchas empresas descuidan porque lo consideran irrelevante o poco rentable. Las empresas que muestran cercanía, empatía y buenas intenciones (en definitiva, el lado humano), tendrán mucho terreno ganado respecto a las que no.
  • La manera más barata de contratar. Contratar empleados es algo necesario para que una empresa crezca. Muchas veces las empresas se ven apuradas y necesitan ahorrar al máximo. Encuentra las maneras de contratar que benefician a las dos partes.

 Va de autónomos la cosa

Fuente: http://gestionpyme.com/guia-completa-fundar-y-gestionar-pyme/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+gestionpyme+%28Gestion+Pyme%29

 

 

 

 

 

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