Antes de la Ley N° 29720, solo se encontraban obligadas a presentar Estados Financieros Auditados las empresas inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores y en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos bajo la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.
Y que por ende le resulta de aplicación el Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores (RPMV), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus modificaciones tales como la Resolución CONASEV Nº 020-2000-EF/94.10, Nº 022-2000- EF/94.11 y Resolución CONASEV Nº 071-2010-EF/91.01.1.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 29720, se establece que las entidades no supervisadas por la SMV deberán presentar estados financieros auditados, en la medida que se encuentren en los parámetros establecidos por la ley.
El referido artículo regula que la auditoria deberá ser efectuada por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y de acuerdo a las normas internacionales de información financiera y a las disposiciones así como a los plazos que determine la SMV. Dispone también que las entidades o sociedades que se encuentren comprendidas en esta ley, y no cumplieran con la obligación de presentar los estados financieros anuales, la SMV puede con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle una sanción administrativa de amonestación o una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 25 UIT. Se aprecia, que se deja a criterio discrecional de la SMV la aplicación de una sanción en caso de incumplimiento en la presentación de estados financieros auditados.
Mediante, la resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 se aprobaron las normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la ley N° 29720 estableciendo parámetros y plazos para el cumplimiento de dicha obligación, así como la implementación gradual de la aplicación plena de las NIIF.
La resolución N° 159-2013-SMV/02 en adelante resolución modificatoria incorpora cambio en la resolución precitada teniendo como objetivo prorrogar el plazo para la aplicación plena de las NIIF por parte de aquellas entidades que tenga ingresos o activos totales iguales o superiores a 3,000 UIT y menores a 30,000 UIT considerando que es la primera vez que se tendría que cumplir con la obligación de presentar dicha información financiera auditada. En línea con ello, se incorpora un nuevo tramo a considerar para efectos de presentar información.
Parámetros para las entidades obligadas a presentar estados financieros auditados
El artículo 1° de la resolución modificatoria establece que las entidades no supervisadas por la SMV deberán presentar estados financieros auditados, en la medida que se encuentren en uno de dichos parámetros:
Es importante tener en cuenta que aquellas entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales hayan sido superiores a 30,000 UIT se han encontrado obligadas a presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2012 y en forma comparativa con el ejercicio 2011.
Obsérvese que dichas condiciones, ingresos o activos totales no son concurrentes, es decir bastaría cumplir una de ellas para que estén obligados a presentar a la SMV sus estados financieros auditados.
Implementación gradual de las NIIF
La aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB, será exigible de acuerdo a lo siguiente:
1.- Para las entidades anunciadas en el inciso a), a partir del ejercicio económico 2014.
2.- Para las entidades enunciadas en el inciso b), a partir del ejercicio económico 2015.
Información a ser remitida a la superintendencia del mercado de valores
- Estado de situación financiera.
- Estado de resultado del periodo y otro resultado integral.
- Estado de flujos de efectivo.
- Estado de cambios en el patrimonio.
- Dictamen de la sociedad de auditoria.
Los estados financieros deben incluir información comparativa con el ejercicio anterior, la inclusión de las notas a los estados financieros, es de carácter opcional, se presume que los estados financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las NIIF que emita el IASB y que se encuentren vigentes.
Plazo para el envío de la información financiera
La información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio de siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publica el portal del mercado de valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en la cual se fijaran fechas límites de entrega.
El cronograma será establecido por el superintendente adjunto de supervisión de conductas de mercados y serán publicados en el portal de la SMV.
Formas y condiciones para la presentación de los estados financieros auditados a la SMV
a) Formatos y condiciones para la presentación de la información
La información que se presenta se deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentran el portal del mercado de valores de la SMV. Asimismo, la entidad deberá consignar el nombre de la matrícula del responsable de la elaboración de los estados financieros y de la sociedad de auditoria. Para acceder al aplicativo del envío de la información se deberá emplear la clave del sistema de operaciones en línea – clave SOL que la entidad tiene asignada por la SUNAT.
La información se considerara presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecido en el presente subnumeral. Una vez remitida la información, la entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignara la fecha y hora de recepción.
b) Gratuidad por el envío de la información
El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la entidad.
c) Sanción en caso se detecta incumplimiento en la presentación de la información
Las entidades que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán posibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
El superintendente adjunto de supervisión de conductas de mercados, actuara como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración.
En ese marco, las sanciones que se impondrán a las entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes:
- Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
- En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el literal anterior, la entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.
d) Declaración jurada en caso de exención de bajar los limites
Si una entidad tiene, al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3 000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus estados financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad, indicando esa situación. La declaración jurada observara los formatos y condiciones para la presentación de información, el plazo para el envío de la información financiera y la gratuidad por el envío de la información, y se presentara mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.
e) Acceso a la información financiera
Para poder obtener la información financiera, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada, los referidos estados financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que podrán prorrogar excepcionalmente por cinco (5) días hábiles adicionales.
f) Límites de la competencia de la SMV
La SMV no valida la información financiera presentada por las entidades. En consecuencia tampoco resolverá reclamos o denuncias relacionadas al respecto.
g) Elaboración de estadísticas por parte de la SMV
La SMV podrá elaborar estadísticas con la información financiera presentada, las mismas que serán publicadas en su portal de mercado de valores en la forma y plazos que la SMV determine.
Entidades bajo el ámbito de la SBS
Complementariamente la resolución modificatoria precisa que las entidades no inscritas en el registro público del mercado de valores de la SMV, a las que les resulten de aplicación las presentes normas y que se encuentre bajo el ámbito regulatorio y/o de superintendencia de la banca, seguros y AFP (SBS) presentaran la SMV, sus estados financieros auditados anuales de acuerdo a las disposiciones establecidas por el SBS.
Vigencia
La presente resolución entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.