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lunes, 30 de abril de 2012

ALCANCES DEL NUEVO “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS”

Por: Presentación Calderón Neyra / Teléf.: 988073982 / 986661919

De acuerdo a la nueva ley Nº 29849, dispone algunos alcances y modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1057 hasta el año 2013, que se iniciara la eliminación progresiva de los trabajadores del “Régimen  Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS”, pasando al nuevo régimen del servicio civil.

 Se define, que es un contrato de modalidad especial de contratación laboral, que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y que es de carácter transitorio.

Las instituciones públicas que pueden contratar a servidores bajo la modalidad del CAS son el Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y organismos públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Congreso de la Republica; el Poder Judicial; los organismos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y locales, Universidades Publicas y las demás entidades públicas que su actividad estén sujeta a normas comunes.

No comprende en el ámbito del CAS los contratos financiados directamente por entidades de cooperación Internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos a través de organismos internacionales que mediante convenio administran recursos del estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; las modalidades formativas laborales; la prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios independientes que se realizan fuera de la entidad. Además no están los cargos designados por resolución, según las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Derechos de los servidores de contratos mediante el CAS son:

  • Remuneración a percibir, no menor a la remuneración mínima establecida legalmente.
  • Jornada máxima de trabajo 8 horas diarias y 48 horas semanales
  • Descanso semanal obligatorio de 24 horas
  • Tiempo de refrigerio, no forma parte de la jornada de trabajo
  • Aguinaldo por fiestas patrias y navidad
  • Vacaciones remuneradas de 30 días naturales, por cada año de trabajo cumplido y percibirá el integro de su remuneración.
  • Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias que tiene derecho el servidor.
  • Gozar de la ley de seguridad y salud en el trabajo
  • A la libertad sindical conforme al decreto supremo 010-2003-TR y reglamentarias.
  • Afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones SNP o a al Sistema Privado de Pensiones AFP
  • Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD; teniendo como base máxima al 30% de la UIT vigente del ejercicio por cada asegurado.
  • Recibir al finalizar su contrato un certificado de trabajo.
 La contratación de los servidores por el régimen del CAS, se realice mediante concurso público, la convocatoria debe realizarse a través del portal de la institución convocante.

Para mayor información puede descargar la normativa: https://skydrive.live.com/?cid=e32dd6388d3fa9bd#cid=E32DD6388D3FA9BD&id=E32DD6388D3FA9BD%21675&sc=documents

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