viernes, 16 de agosto de 2013

Cámara de Comercio saluda flexibilización de requisitos para los comprobantes de pago

NUEVA DISPOSICIÓN.- A partir del 16 de agosto, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una resolución publicada hoy en el diario oficial.
Mediante esta resolución se dispone que a partir del 16 de agosto de este año, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten relativa al distrito, podrá consignarse de  manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 de agosto, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar  del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.
Además, para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisen si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.
Sea el caso de los comprobantes de pago, incluso guías de remisión, que se manden imprimir a partir del 16.08.2013, podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

A TENER EN CUENTA

• Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

• Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

• Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

• La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 "Modificación de Datos del RUC por Internet".

Fuente: CCL.

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