viernes, 7 de agosto de 2015

Norma XVI: Así nos roban los ricos

En Julio del 2012 se aprobó el DL 1121 que modificaba el código tributario e introducía la Norma XVI para que Perú empezara a perseguir la elusión de impuestos de grandes empresas. Elusión no es igual a evasión. Evasión es transgredir la ley para no pagar impuestos. La elusión es una forma sofisticada y amañada de no pagarlos sin incumplir la ley. Se le saca la vuelta con esquemas ficticios, inventando servicios a terceros, inflando costos indirectos, haciendo transferencias en paraísos fiscales. Por cada nueva ley las grandes empresas encuentran formas de eludir sus impuestos gracias a estudios de abogados y grandes firmas cuya especialidad es "ayudar" a las empresas a que su base imponible sea menor a la que realmente es. En el Perú operan 4 transnacionales de consultoría tributaria conocidas como las Big 4: Ernst&Young, PWC, KPMG y Deloitte (ojo con esta última).

Por años muchas empresas han vivido amañando datos de tantas formas que se han convencido de que no es ilegal. Sino miren como contestó a Poder (http://bit.ly/1oxfhlB) el gerente legal de la Cámara de Comercio, Víctor Zavala, cuando la Norma XVI salió: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe (…) Si estoy yendo en mi auto y de pronto en una parte de la carretera me cobran peaje, y yo lo que hago es pasar por un costado, ¿es eso acaso delito?".

Por eso cuando supieron de la Norma XVI y la "Clausula Antielusiva Tributaria", los que se creen dueños del país hicieron pataleta pública (http://bit.ly/1dSWxy2) y presionaron al gobierno para suspenderla. Confiep y la CCL arguyeron públicamente que la Norma XVI sería usada arbitraria y políticamente, "que generaba inestabilidad jurídica". Temblaban porque la Norma XVI facultaba a la SUNAT a revisar ejercicios fiscales no solo del año en curso sino de hasta 4 años anteriores. ¿Se imaginan las ingentes cantidades de dinero eludidos al fisco?

Botón de muestra: la investigación del periodista Raúl Wiener y Juan Torres (próxima a presentarse en la FIL, "La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? El caso Yanacocha"), concluye que las utilidades de Yanacocha están "subestimadas contablemente, declarando un monto de 5,700 millones de dólares en 21 años, cuando fácilmente pueden superar los 10,000 millones de dólares si se les descarga el gasto ficticio (…) Solo por el concepto de sobrecostos se estaría produciendo una elusión de 1,186 millones de dólares durante el período 1993-2013."

Es curioso que a la Norma XVI el empresariado nacional le impute sospechas de uso político o inestabilidad jurídica. Porque resulta que es una iniciativa nacida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por mandato del G-20. La BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) está siendo exigida en las más grandes economías mundiales para luchar contra las trampas de elusión tributaria de transnacionales. Esto también explica por qué un gobierno sometido al empresariado, y el MEF de Castilla, la impulsaron. Lo que no responde es por qué fue suspendida la Norma XVI en Julio de 2014 (mediante Ley Nº 30230) y por qué nunca se ejecutó desde 2012.

No solo Luis Iberico, desde el Congreso ayudó a los empresarios elusores proponiendo que la Norma XVI no fuera retroactiva y exigiendo que se reglamentaran los casos específicos de elusión (tremenda mañosería cuando la elusión precisamente es sacarle la vuelta a cualquier ley). Sino que la mismísima jefa de la Sunat, Tania Quispe, se sumó al coro: "No aplicaremos la norma general anti elusión sin reglas claras."  (set. 2014)

Y aquí es donde la firma Deloitte que mencioné antes es pieza clave. Quispe, antes de Jefa de Sunat, fue por 10 años encargada de la división de Precios de Transferencia (http://bit.ly/1OeMwYg) de Deloitte. ¿Qué hace esa área? Sustenta las transacciones entre empresas del mismo grupo para efectos tributarios. Pocos imaginaban que la persona que se encargaría de la Sunat sería alguien con una carrera "exitosa" en asuntos que para algunos podrían confundirse peligrosamente con la elusión. Desde que ella es Jefa de la Sunat, su antigua área en Deloitte ha pasado a ser una de las más grandes de las Big 4. Dato adicional, no solo dirigió esa área sino que era socia de Deloitte (Linkdn). La pregunta es si tras su paso por la SUNAT volverá por las oscuras puertas giratorias a su antiguo puesto.

El robo sistemático de tributos y fondos al país no es un descuido de las autoridades ni una deferencia al empresariado de poderes fácticos, es más bien de una nauseabunda y descarada complicidad.

Fuente: larepublica.pe

Claudia Cisneros

jueves, 6 de agosto de 2015

Explorando la posibilidad de un flat tax

¿Existe alguna alternativa tributaria que pueda sustituir a nuestro tristemente célebre Impuesto a la Renta, el cual necesita contabilidades y procesos complejos de determinación? Sí, un flat tax o impuesto plano, el mismo que no requeriría de tantas formalidades en torno a su liquidación y cumplimiento.

En los últimos años, el Estado ha estado viviendo de una recaudación tributaria que se ha mantenido con buenas cifras gracias a la etapa de bonanza por la que atravesaban básicamente dos industrias: la minera y la constructora. Sin embargo, ambos sectores han experimentado recientemente un "bajón" por la conflictividad y los problemas sociales adscritos a la actividad minera y la falta de grandes proyectos de infraestructura, respectivamente.

Lastimosamente, en ese contexto, las autoridades tributarias han escapado de la responsabilidad de insertar a aquellos que están fuera de la formalidad y se han limitado a dictar medidas que en su mayoría no constituyen mucho más que "maquillajes" y que no ayudan a superar los escollos que el escenario actual nos plantea.

A título personal, considero que el Estado debería dejar de concentrarse en dar exoneraciones o beneficios puntuales y de una vez apuntar a mirar el panorama general de la economía para construir un régimen tributario que no exonere sino que otorgue facilidades a efectos de que los impuestos sean rápidamente cumplidos, reduciendo para ello formalidades y el costo de su cumplimiento, lo que a su vez se reflejaría en una disminución de costos en la verificación de ese cumplimiento por parte del gobierno.

Es aquí donde me pregunto por qué no exploramos la idea de implementar un flat tax o impuesto plano. Éste es un impuesto sencillo que grava ya no la renta entendida como utilidad o ganancia,  sino los ingresos que las personas naturales y jurídicas tienen, a los cuales se les hacen mínimas deducciones para que el contribuyente pague de forma mensual al Estado sin mayores formalidades y complejidades en torno a su liquidación y cumplimiento.

Los impuestos planos se han aplicado en otros países con mucho éxito debido a que son muy sencillos, a diferencia de nuestro tristemente célebre Impuesto a la Renta que necesita contabilidades y procesos complejos de determinación. De igual forma, un flat tax podría proveer a la Administración Tributaria de una recaudación mensual, ágil, sin necesidad de planeamiento tributario o exoneraciones y con tasas razonables a la par de permitir que las empresas que están reñidas con el tema formal desde su nacimiento no vean problemas en pasar a la formalidad con razonables obligaciones que cumplir.

Uno de los temores que el ser humano tiene es lo desconocido; al cambio. Sin embargo, no existe miedo invencible, por lo que creo que es momento de explorar alternativas que permitan simplificar el cumplimiento y recaudación de tributos, dejando de lado la aversión a mudar de paradigmas.

¿Cree usted que un flat tax ayudaría a hacer más simple el sistema tributario y de esta forma aumentar la recaudación?

Esta entrada contiene un artículo de:

Jorge Bravo Cucci

Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. Abogado, Universidad de Lima. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Actualmente, Socio del Estudio Rosselló Abogados.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Sunat inicia campaña de formalización de 100,000 mypes

La Sunat desplegará una campaña de formalización que consistirá en visitar más de 100,000 pequeños negocios para orientar a los contribuyentes sobre su crecimiento empresarial y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

En una primera etapa, esta estrategia se desplegará en Lima urbana y a partir del 1 de setiembre se ampliará a todo el país.

Los inspectores tributarios visitarán contribuyentes y microempresarios, con o sin inscripción en los registros de la administración, para explicarles los beneficios de la formalización, como la participación en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios, el acceso a créditos a través del sistema financiero formal, entre otras ventajas, informó dicha entidad.

Paralelamente, brindarán información sobre sus obligaciones tributarias y actualizarán sus datos.

Zonificación

También se zonificará la informalidad para focalizar las intervenciones y poder medir cambios de conducta en los grupos intervenidos, a través de índices de cumplimiento como niveles de ventas y brechas de morosidad.

Fuente: Gestion.pe

El Profeso y frasco

Giovanni Flores

Cierto día, un profesor de filosofía empezó su clase tomando un frasco grande y vacío y lo llenó con pelotas de golf.


A continuación, preguntó a sus estudiantes que si el frasco estaba lleno. Y los estudiantes respondieron que sí.

Pero el profesor tomó una caja llena de canicas y la vació dentro del frasco. Haciendo unos pequeños movimientos, las canicas llenaron los espacios vacíos que había entre las pelotas de golf.

Entonces, volvió a preguntar a los estudiantes que si el frasco estaba lleno, y ellos volvieron a decir que sí.

Está vez el profesor tomó una caja con arena y la vació dentro del frasco. Sacudió un poco el frasco y obviamente, la arena ocupó todos los espacios vacíos, así que el profesor volvió a preguntar que si el frasco estaba lleno.

En está ocasión, los estudiantes respondieron sí unánimemente.

Luego el profesor seguidamente agregó dos tazas de café al contenido del frasco y, efectivamente, aún había sitio para esa cantidad de líquido. Los estudiantes estallaron en carcajadas al comprobar la agudeza del profesor. Cuando la risa se apagaba, el profesor les dijo:

–Quiero que se den cuenta que este frasco representa la vida!

Las pelotas de golf son las cosas importantes en la vida, como: la familia, los hijos, la salud, los amigos, todo lo que les apasiona de verdad. Son cosas que en caso de perder todo lo demás y quedarán estás, sus vidas  seguirían estando llenas.

Las canicas son las otras cosas importantes, como el trabajo, la casa, el auto, entre otras cosas.

La arena es todo lo demás, las pequeñas cosas.

Si ponemos primero la arena en el frasco, ya no habrá espacio para las canicas, ni para las pelotas de golf. Lo mismo ocurre con la vida. Si gastamos todo nuestro tiempo y energía en las cosas pequeñas, nunca tendremos lugar para las cosas realmente importantes en la vida.

Así que, presten atención a las cosas que sean cruciales para su felicidad: Jueguen con sus hijos, tomesen el tiempo necesario para asistir al médico junto a ellos, vayan con su pareja a cenar, practiquen deporte o su afición favorita. Establezcan prioridades. Ocúpense de las pelotas de golf primero, de las cosas que realmente importan. El resto es sólo arena.

Uno de los estudiantes levantó la mano y preguntó ¿Que representaba el café? El profesor sonriente dijo:

¡Me alegro que me hagas esa pregunta! Respondió el profesor. El café sirve para demostrar que no importa cuán ocupada pueden parecer sus vidas, siempre habrá  un momento para compartir y disfrutar un par de tazas de café con un amigo.

Sepa cómo solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat

Con la publicación del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gestión conversó con un experto tributarista sobre su correcta aplicación por parte de los contribuyentes.

Con la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refirió el tributarista Jorge Bravo Cucci.

Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del año en curso, y estas son sus principales características, detalló Bravo:

1. Ámbito de aplicación:
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la Sunat así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y en particular.

- Tratándose de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta podrán efectuar la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada correspondiente; para ello deberán ingresar al enlace habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea.

- En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, podrá realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

- En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podrán efectuar la solicitud a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del artículo 5º.

- Para rentas de Tercera Categoría podrá presentarse la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la referida declaración.

- Asimismo, con respecto a las restricciones del ámbito de aplicación, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento por encontrarse en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión; el nuevo reglamento adiciona que en este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería deberá presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando ésta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación.

De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acción de amparo no se considerará como parte de la solicitud interpuesta.

2. Plazos para el Fraccionamiento y/o aplazamiento
Por otro lado, se modifican los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento donde se consideran como plazos mínimos los siguientes:

- En los casos de aplazamiento será 1 mes, – En caso de fraccionamiento será de 2 meses y – En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento será 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

En la regulación anterior sólo se consideraban plazos máximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se señala que en caso de aplazamiento el plazo será hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.

3. Solicitud
Con respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.

En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar sea menor a las tres (3) UIT no se exigirá la cuota de acogimiento; tampoco se exigirá la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.

Asimismo, para la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se podrán efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento
Para la presentación del aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

La cuota de acogimiento se podrá determinar en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podrá ser menor al cinco por ciento de la UIT.

Sin embargo, no será exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; III). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres UIT, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento

Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento señala el requisito de ingresar información en el formulario virtual PDT Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentará las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.

En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regalías mineras o al gravamen especial a la minera, se deberá utilizar el sistema pago fácil.

Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podrá imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regalía minera o gravamen especial a la minería; o en cuanto tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).

5. Garantías
Asimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y/o otorgar garantías cuando sea el caso de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

Con respecto a la carta fianza, la modificación que trae el nuevo reglamento establece que se deberá consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinción entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garantía deberá exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. Además, se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Cabe señalar también que se eliminó la prenda con entrega jurídica y la garantía mobiliaria.

6. Obligaciones del deudor tributario
El nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspondía con respecto a los intereses del aplazamiento y/o fraccionamiento los cuales podrán ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento.

7. Disposición complementaria transitoria
Finalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentados y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.

Continuando el citado análisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y/ o fraccionamiento no le serán de aplicación.

FUENTE: DIARIO GESTIÓN

lunes, 3 de agosto de 2015

La fábula del perro, la pantera y el mono

perro-y-pantera

Sin duda que hay muchos momentos en que los emprendedores se enfrentan a crisis, pero hay que ser imaginativos para superarlo por encima del conocimiento, inclusive.

Hubo un día  en que un cazador va al África y se lleva su perrito. Un día durante la expedición, el can, corriendo tras algunas mariposas se pierde del grupo y comienza a vagar por la selva.

En eso ve a lo lejos que viene a toda velocidad una pantera a toda carrera que, sin duda, se lo va a comer; así que el perro piensa rápido qué hacer: observa un montón de huesos de un animal muerto y empieza a mordisquearlos.

Entonces, cuando la pantera está a punto de atacarlo, el perrito dice en voz alta:

Ah!!!. Qué rica pantera me acabo de comer !!!

La pantera lo alcanza a escuchar, frena y sale despavorida pensando:

Quién sabe que animal será, no sea que me coma a mí también.

Un mono que estaba sobre una rama de un árbol cercano, que había visto la escena, sale corriendo tras la pantera para contarle como el perrito lo engañó.

Cómo serás de torpe, esos huesos ya estaban ahí, además es un simple perro.

Así que la pantera, muy molesta, le dice al mono:

Súbete a mi espalda, vamos de ese perro a ver quién se come a quién.

Y salen corriendo a buscar al perrito quien ve a lo lejos que viene nuevamente la pantera y esta vez con el mono alcahuete.

¿Y ahora que hago?, piensa el perrito asustado.

Entonces, en vez de salir corriendo, se queda sentado dándoles la espalda como si no los hubiera visto, y cuando la pantera está a punto de atacarlo, el perrito dice:

Ahh, este Mono!!!, hace como media hora que lo mandé a traerme otra pantera, y todavía no aparece.

Moraleja

En momentos de crisis, solamente la imaginación es más  importante que el conocimiento.

Así que esta fábula nos enseña a que uno procure ser imaginativo como el perro, evitar ser estúpido como la pantera, pero nunca ser malicioso como el mono.

jueves, 30 de julio de 2015

Pymes podrán cobrar sus facturas en forma inmediata

Factura negociable será de aceptación obligatoria por parte de las empresas que compren a pymes. Estas podrán transferirla al banco inmediatamente para cobrarla.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán cobrar su factura de forma inmediata desde octubre, cuando entre en vigencia el reglamento para impulsar el factoring, emitido por el gobierno.

Las facturas negociables que emitan estas empresas tendrán la característica de cualquier título valor, lo que permitirá la negociación de las mismas y su transferencia a los bancos.

Además, la sola presentación de la constancia de entrega de la factura negociable (a su comprador) será suficiente para que la mipyme pueda transferirla al banco y así obtener capital de trabajo de forma inmediata.

Con la norma previa, la mipyme proveedora estaba obligada a esperar ocho días hábiles para poder iniciar la negociación del documento.

"La Ley 30308 establecía que era necesario contar con una constancia de recepción de la factura; la nueva norma señala que no se necesita constancia de recepción sino solo de entrega", dijo Héctor Campos, especialista del Estudio Linares Abogados.

"La constancia de entrega no implica conformidad sobre el contenido de la factura negociable, pues el comprador tiene un plazo de ocho días para impugnar el contenido de la factura (monto, tasa de interés, etc.), pero no impide que el prestador del servicio (la mipyme proveedora) pueda negociar la factura", precisó el abogado.

El fin de semana se publicó el reglamento que promueve el factoring, con el objetivo de proveer de liquidez inmediata y abaratar el financiamiento de las mipymes.

Al ser un título valor, la factura negociable permite a quien la posea ser el beneficiario de todos los derechos. Es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

Como todo título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo (facilita sustancialmente su cobranza, en caso el obligado a pagarla incumpla), lo que la hace más atractiva para la banca.

Aceptación

La norma establece que la empresa que recibe el bien o servicio (cliente) tendrá ocho días hábiles, luego de recibida la factura negociable, para interponer alguna observación sobre la misma. Si luego del plazo no impugna el documento, se dará como aceptado.

Si se realiza alguna observación al documento antes de los ocho días, y este ya fue transferido a un banco, la institución financiera asumirá la impugnación, detalló Campos. Advirtió que se fijan sanciones a aquellas empresas que restrinjan o limiten la transferencia de la este tipo de comprobantes.

La factura negociable será la tercera copia de la factura común, y deberá formar parte de los talonarios que utilicen las mipymes. Sunat, en un plazo de 90 días, dispondrá los mecanismos para supervisar que las imprentas cumplan con incorporar esta tercera copia.

las claves

1Plazo. Las empresas grandes o medianas que compran a pymes tienen sus propias políticas de pago, que contemplan la cancelación de las facturas en un plazo de 30 a 90 días.

2Cobros. Con la nueva norma, las pymes podrán transferir la factura negociable al banco. Este le entrega el importe de la misma con cierto descuento (tasa de interés); y luego cobra a la empresa compradora.

Fuente: Gestion.pe

domingo, 26 de julio de 2015

Sepa cómo solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat

Especial TU DINERO. Con la publicación del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gestión conversó con un experto tributarista sobre su correcta aplicación por parte de los contribuyentes

Con la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refirió el tributarista Jorge Bravo Cucci.

Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del año en curso, y estas son sus principales características, detalló Bravo:

1. Ámbito de aplicación:
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la Sunat así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y en particular.

– Tratándose de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta podrán efectuar la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada correspondiente; para ello deberán ingresar al enlace habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea.

– En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, podrá realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

– En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podrán efectuar la solicitud a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del artículo 5º.

– Para rentas de Tercera Categoría podrá presentarse la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la referida declaración.

– Asimismo, con respecto a las restricciones del ámbito de aplicación, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento por encontrarse en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión; el nuevo reglamento adiciona que en este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería deberá presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando ésta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación.

De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acción de amparo no se considerará como parte de la solicitud interpuesta.

2. Plazos para el Fraccionamiento y/o aplazamiento
Por otro lado, se modifican los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento donde se consideran como plazos mínimos los siguientes:

– En los casos de aplazamiento será 1 mes, – En caso de fraccionamiento será de 2 meses y – En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento será 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

En la regulación anterior sólo se consideraban plazos máximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se señala que en caso de aplazamiento el plazo será hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.

3. Solicitud
Con respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería deberá ingresar aSUNAT Operaciones en Línea.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.

En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar sea menor a las tres (3) UIT no se exigirá la cuota de acogimiento; tampoco se exigirá la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.

Asimismo, para la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se podrán efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento
Para la presentación del aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

La cuota de acogimiento se podrá determinar en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podrá ser menor al cinco por ciento de la UIT.

Sin embargo, no será exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; III). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres UIT, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Para el fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para el caso de aplazamiento y fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento señala el requisito de ingresar información en el formulario virtual PDT Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentará las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.

En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regalías mineras o al gravamen especial a la minera, se deberá utilizar el sistema pago fácil.

Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podrá imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regalía minera o gravamen especial a la minería; o en cuanto tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).

5. Garantías
Asimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y/o otorgar garantías cuando sea el caso de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

Con respecto a la carta fianza, la modificación que trae el nuevo reglamento establece que se deberá consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinción entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garantía deberá exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. Además, se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Cabe señalar también que se eliminó la prenda con entrega jurídica y la garantía mobiliaria.

6. Obligaciones del deudor tributario
El nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspondía con respecto a los intereses del aplazamiento y/o fraccionamiento los cuales podrán ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento.

7. Disposición complementaria transitoria
Finalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentados y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.

Continuando el citado análisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y/ o fraccionamiento no le serán de aplicación.

Fuente: Gestion.pe

miércoles, 8 de julio de 2015

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

Mediante Resolución Ministerial  Nº 217-2015-EF/50 publicada en el diario el Peruano el 07 de julio del 2015, aprueba índices de distribución del canon minero, la misma que surge efecto al día siguiente de su publicación.

 En efecto, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y sus normas modificatorias, establecen los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.

Es tal sentido, se resuelve aprobar los índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, los mismos que a su vez serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

lunes, 6 de julio de 2015

Para evitar Futuras Contingencias Empresas pueden proyectar la base imponible del IR

Ante el balance de medio año, las actuales normas sobre pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 2015 y para evitar futuras contingencias en su regularización, expertos sugirieron a las empresas efectuar el cálculo de un eventual monto de este tributo al 31 de julio, en función de los ingresos que proyecten obtener hasta esa fecha.
Con ello, determinarían a esa fecha una posible base imponible del IR para el presente año, el que incluso podría modificarse con la inclusión de gastos efectuados o planear la incorporación de otros, pero todos previstos en la norma tributaria y con el debido sustento, explicó Iván Mejía, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

A su juicio, tal simulación para la determinación del IR es también recomendable, en atención a que no se aprecian muchas salidas para la suspensión de los pagos a cuenta de este impuesto anual, entendidos como anticipos mensuales de este tributo que se calculan aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos netos de cada mes.

Se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, bonificaciones, descuewntos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley del IR.

La base de cálculo de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría corresponde a los ingresos netos del mes, que a su vez deben responder a los ingresos gravados con dicho tributo. Es decir, obligaciones que de ser extemporáneas generarían intereses moratorios.

Mejía considera oportuno el adelanto de estos pagos al fisco, para evitar impactos mayores al final del año.

Aunque el experto manifestó que si una empresa espera cerrar con pérdidas, debería acceder a la posibilidad de por lo menos suspender los pagos a cuenta del IR pese a haber obtenido ganancias en otros años.

Contabilidad y fiscalización

A juicio de Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG, en el Perú las empresas no solo deberían tener una contabilidad ordenada, sino también conocer lo que la Sunat requiere para una adecuada fiscalización. De ahí la importancia de conocer en forma adecuada la normativa aplicable, anotó. En este escenario será vital la acreditación del crédito fiscal y la correcta aplicación de las detracciones, sostuvo. Al respecto, Miguel Bobadilla, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú indicó lo trascendental que será para las empresas conocer el momento de cumplir con las detracciones. Dicho pago podrá realizarse en la fecha del pago total o parcial de la obligación o hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Publicado: 05/07/2015
Fuente: Diario El Peruano.

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