lunes, 6 de julio de 2015

El impuesto del que no te podrás escapar

Los peruanos hablamos mucho de cuán informal es la economía y cuán necesario—pero difícil—es hacer que todos los ciudadanos paguen sus impuestos. Al hablar de impuestos, la mayoría se suele referir al Impuesto General a la Ventas (IGV) o al impuesto a la renta.

Evadir o eludir ambos impuestos, a pesar de los cada vez más importantes esfuerzos de la SUNAT, es todavía posible para una gran mayoría de peruanos, de toda condición social. Y es muy importante hacer hincapié en este último aspecto pues, si bien cuando se habla de delitos tributarios se suele pensar en el pequeño comerciante informal, al escribir esta líneas todavía sigue prófugo de la justicia el ex vicepresidente de CONFIEP y presidente de CAPECO, quien ha sido condenado por el delito de defraudación tributaria. La CONFIEP y CAPECO, por supuesto, son gremios que agrupan empresas que de pequeñas no tienen nada.

¿Cómo es posible que, a pesar de tener una agencia de recaudación tributaria competente y relativamente moderna, siga siendo posible que tanto el empresario más pequeño como el más grande le saquen la vuelta al Estado y dejen de pagar los impuestos que les corresponde? No hay una respuesta sencilla ni única a esta pregunta pues confluyen una serie de factores. Sin embargo, probablemente el 80% de la respuesta sea que la fiscalización del pago de ambos impuestos es muy difícil y costosa en una economía atomizada (con un gran número de empresas) y con un bajo valor de transacción promedio. Por eso, reducir cada punto adicional de evasión le cuesta tanto a la SUNAT y por eso es que con frecuencia nos quejamos de que se concentre en fiscalizar a los mismos de siempre (las empresas formales y más grandes). Lo que hace la SUNAT es absolutamente racional pues concentra sus escasos recursos de fiscalización en los contribuyentes donde estima que podría obtener una mayor recaudación.

¿Y qué hay de los demás? Utilizando el IGV o el impuesto a la renta como los tributos principales de recaudación es muy poco lo que se puede hacer diferente. Sin embargo, existe un impuesto bastante progresivo (grava menos al pobre y más al rico) que se recauda con relativa facilidad y del que suele ser bastante difícil escaparse. Se trata del impuesto predial, el impuesto preferido por los economistas y odiado por los propietarios de predios.

Además de ser relativamente fácil de recaudar, pues las propiedades no se mueven y existe siempre el interés del propietario por tener regularizada la titularidad de su propiedad, según un estudio realizado por el OCDE (2008), el impuesto predial genera la menor cantidad de distoriones en la economía por cada dólar de ingresos que genera. La razón es bastante simple: cuando se sube el IGV, por ejemplo, se genera un desincentivo al consumo; cuando se sube el impuesto a la renta, se genera un desincentivo al trabajo. La reacción de los consumidores ante ambas alzas es comprar y trabajar menos, respectivamente. Cuando sube el impuesto predial, la única salida que podrían tener los contribuyentes sería vender sus propiedades. Por supuesto que una subida del impuesto predial podría desincentivar la venta de nuevas propiedades. Sin embargo, una vez que las propiedades están construidas y tienen dueño, no hay escapatoria.

A pesar de que el impuesto predial es mucho más progresivo que el IGV, pues este último grava más al pobre que al rico, no es muy popular. Sin embargo, para un país con altos niveles de informalidad sería un tributo cuya recaudación sería muy costo eficiente tanto en buenos tiempos como en malos y que, además, permitiría ampliar la base tributaria de manera significativa: un empresario puede manejar su negocio de la manera más informal posible pero lo más probable es que su casa esté adecuadamente registrada como suya ante las autoridades competentes. ¿Por qué no aprovechar esta oportunidad?

Fuente: Proexpansion.com/

sábado, 27 de junio de 2015

SUNAT aprueba nuevo fraccionamiento tributario

sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó hoy el nuevo Reglamento de fraccionamiento tributario para personas naturales y empresas, en la que se considera una aprobación más rápida.

De esta manera, las personas naturales de rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, y las empresas (de rentas de tercera categoría) se beneficiarán de este mecanismo que busca evitar medidas coactivas, como el embargo, y que estará operativa desde el 15 de Julio del 2015.

Plazo de aprobación

El nuevo reglamento establece la reducción del plazo de aprobación de 45 a tan sólo cinco días, agilizando el proceso con la finalidad de evitar las cobranzas coactivas. De esta manera, el 80 por ciento de los fraccionamiento se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados.

Pequeñas empresas 

Las grandes beneficiadas serán aquellas empresas con deudas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 11,550 nuevos soles (1 UIT=3,850). Así, a los pequeños deudores (menos de tres UIT) no se le exigirá cuota de acogimiento ( cuota inicial) por deudas a plazos de hasta 12 meses. En caso, las personas naturales o empresas, sean considerados Buenos Contribuyentes (BUC), no se les exigirá cuota de acogimiento ni garantía.

Más de un fraccionamiento

El nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento o refinanciamiento.

Declaración Jurada 

Las personas naturales sin negocio que tengan impuesto por regularizar podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar su Declaración Jurada Anual de Renta. Para el caso de las empresas, podrán solicitar este nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización de renta correspondiente al ejercicio 2015.

Escalas

Con el nuevo fraccionamiento se podrá a acceder a los siguientes beneficios:

1. Deuda menor a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de acogimiento.

2. Deuda mayor a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento de 6 por ciento del monto de la deuda.

3. Deuda mayor a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.

4. Deuda mayor a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por ciento de la deuda a fraccionar.

5. Los buenos contribuyentes no pagarán ni cuota inicial ni presentaran garantías.

6. Las personas naturales sin negocio No garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso.

Boleta de venta electrónica

La implementación gradual de los comprobantes electrónicos de la SUNAT continúa sorprendiéndonos, el 29 de mayo último, la SUNAT publico la resolución de superintendencia Nº 132-2015-SUNAT, mediante la creación de la boleta de venta electrónica emitida a través del portal de la SUNAT (SEE-SOL), para aquellos contribuyentes que se encuentran en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta. Esta implementación de boletas electrónicas también modifica el reglamento de los comprobantes de pago, en referencia al traslado de bienes, con la representación impresa de la boleta de venta electrónica o la representación impresa de la factura electrónica.

El SEE-SOL es el mecanismo desarrollado por la SUNAT para emitir factura, nota de crédito, nota de débito y boleta de venta electrónica, para ello el contribuyente debe encontrarse en la condición de habido, no encontrarse en la condición de suspendido temporal o de baja y no estar en el régimen único simplificado. También están exceptuados en la emisión electrónica de boletas de ventas aquellos contribuyentes que se dedican a la venta de arroz pilado, servicios de hospedajes y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicación de la ley Nº 27037 – Ley de promoción de la inversión en la amazonia; pago de rentas de segunda categoría; como el sustento para el reintegro tributario (región selva) y por ventas en la zona comercial de Tacna.

La boleta de venta electrónica no permitirá sustentar el crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se tenga una representación impresa y que se cumpla con los requisitos fijados, como son nombres y apellidos del comprador, documento de identidad y el punto de llegada de los bienes.

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