viernes, 22 de mayo de 2015

INTERMEDIARIOS EN INTERNET NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES.


 
 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el Informe nº 047-2015-SUNAT/5D0000, detalló que los titulares de las plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes.
 

La Sunat especifica que para estos casos son las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario las que finalmente deberán emitir el respectivo comprobante de pago a favor de la persona que ha sido atendida.

Conforme establece el artículo 1 del D.L. nº 25632, Ley marco de comprobantes de pago, están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso; resaltando que en esta definición de servicios no se incluye a los que son prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas.

En ese sentido, la Sunat concluyó que los titulares de las plataformas de Internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, "solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio", por lo que los sujetos titulares de las plataformas virtuales no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio.

Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.

viernes, 8 de mayo de 2015

Tribuna legal: ITAN sobre eventuales ganancias

Interpretación. Nuevo criterio de la Sunat en fiscalizaciones genera un pago excesivo del ITAN.

En recientes fiscalizaciones, la Sunat viene exigiendo el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sobre el valor razonable de los activos, que mide las expectativas de ganancias futuras, y no sobre su costo histórico como expresamente señala el reglamento.

Como política contable para la medición de sus activos, las empresas inmobiliarias pueden optar discrecionalmente entre el costo histórico y el valor razonable. Según la Sunat, la elección del valor razonable genera un mayor costo tributario. ¿Es constitucional y razonable esta posición de la Sunat? ¿Se puede exigir un mayor impuesto basado en la adopción de una política contable? Veamos:

1. Sin ley, no hay tributo. La lectura concordada de ley y reglamento obliga a concluir que la base imponible del impuesto es el costo histórico y la única actualización a dicho costo es el ajuste por inflación. Nada dicen del valor razonable.

2. Solo el Congreso aprueba el incremento de impuestos. Las normas contables son aprobadas por una organización internacional privada que, lógicamente, no puede generar efectos tributarios.

3. Una decisión empresarial no crea un tributo. Solo la ley lo hace. No la decisión particular sobre el registro de un activo a valor razonable.

4. Las expectativas de ganancias no constituyen riqueza gravable con impuestos. Las posibles plusvalías o incrementos de valor de los activos no constituyen un patrimonio cierto, por lo que no pueden ser la base de un tributo. El tributo debe recaer sobre riqueza real y no sobreexpectativas. Más aún si para el Impuesto a la Renta la plusvalía generada por el valor razonable no está gravada, no tiene sentido gravarla con un impuesto sobre el patrimonio.

La interpretación de las normas debe hacerse siempre con un sentido de razonabilidad. Todo ciudadano debe ser consciente de que las políticas y decisiones contables que adopten las empresas no pueden, ni deben, generar impuestos. Menos aún, las expectativas de ganancias futuras pueden ser la base para exigir el pago de impuestos.

Alexa Adriazola
Asociada a Ferrero Abogados

Fuente: Diario Gestión (07/05/2015)

miércoles, 29 de abril de 2015

Proponen bajar el Impuesto a la Renta a las mineras para promover la reinversión de utilidades

El abogado especialista en tributación minera, Luis Carlos Rodrigo, subraya que así se incentivará la inversión minera en un contexto de menores precios de minerales. Refiere que también deberían poder aplicar a este esquema las mineras con contratos de estabilidad tributaria.

Con el objetivo de dar incentivos para impulsar una mayor inversión minera –en un contexto de menores precios de los minerales- el gobierno podría reducir el pago del Impuesto a la Renta (IR) a las empresas que reinviertan sus utilidades.

Así lo propuso Luis Carlos Rodrigo, especialista en tributación minera y socio decano del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Subrayó que el gobierno podría ser más agresivo en la reforma tributaria implementada a fines del año pasado.

En el marco de esta reforma, el gobierno estableció una reducción gradual del IR de las empresas, al bajar de 30% en el 2014, a 28% en el 2015. El 2017 será de 27% y desde el 2019 el IR será de 26%. A su vez, se elevó el impuesto al reparto de dividendos, de 4.1% el 2014 a 6.8% el 2015. Y seguirá subiendo hasta 9.3% el 2019.

Es decir, si la empresa en lugar de repartir dividendos, reinvierte esas utilidades, pagará menos IR. Luis Carlos Rodrigo propone que un incentivo más profundo sería rebajar la tasa a 25%, y sin esperar hasta el 2019.

"La propuesta es reducir a 25%, de manera que se fomente la reinversión. Se requiere que las empresas, en vez de redistribuir dividendos, reinviertan para modernizarse, expandir sus operaciones, mejorar sus procesos, para hacer inversiones en mejoras ambientales, etc."

El analista agrega que la propuesta iría incluida con una mayor alza al impuesto a los dividendos, de modo que la tasa conjunta global siga siendo 33%.

Para el Estado esta sería una forma de elevar la producción y exportaciones, pues si no puede aumentarlas pues el precio baja, "la única manera de elevarlas es produciendo más. La única forma es que haya más operaciones mineras", anotó Rodrigo.

También para convenios de estabilidad
Asimismo, Rodrigo agregó que la propuesta también debería permitir que las empresas mineras con contratos de estabilidad tributaria puedan también aplicar a este nuevo sistema tributario, pues estos mismos convenios le impiden cambiar de marco tributario.

"Hoy tenemos tasa de IR de 28%, pero hay muchas empresas que tienen contratos de estabilidad y que mantienen tasa de 32%", anotó.

Sostuvo que las empresas mineras más grandes son las que tienen estos contratos de estabilidad, por lo que estarían en mayor capacidad de reinvertir sus utilidades.

Fuente: Diario Gestión (29/04/2015)

Se endurecerá el acceso al fraccionamiento tributario

sunat .

Nuevos reglamentos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda se publicarían esta semana.

También se incluirá en este esquema a las regalías mineras. La Sunat prepublicó dos nuevos proyectos de reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y otro que permitirá acceder a un refinanciamiento adicional (ver opinión).

Ambos podrían publicarse esta semana. 

Entre las novedades que incorpora el nuevo reglamento
de fraccionamiento de la deuda tributaria, está la reducción de los plazos máximos del fraccionamiento de 72 meses a 48 meses. Asimismo, el condicionamiento al pago de cuotas iniciales y garantía (carta fianza o hipoteca), dependiendo del comportamiento del contribuyente.

Así, de aprobarse el nuevo reglamento de fraccionamiento por deudas de S/.3,850, se podría pagar una cuota inicial de 15% , y sobre los montos superiores a S/.38,500 hasta 30%.

En ningún caso será menor al 8% de la UIT (S/. 308).
Con la legislación vigente, no hay cuota inicial, y el fraccionamiento se divide en cuotas uniformes, recuerda el experto Guillermo Grellaud. Asimismo, explica que el nuevo reglamento de fraccionamiento incorpora un nuevo procedimiento en cuanto a las garantías (carta fianza o hipotecas), en donde además no se admite la garantía mobiliaria.

Por su parte, el tributarista Jorge Picón añade que con la regulación actual, por ejemplo, se requieren garantías en deudas superiores a S/. 1.1 millones, con lo cual se trata de un endurecimiento de las normas tributarias con las nuevas medidas.

Respecto al reglamento del financiamiento adicional, Picón indica que los requisitos son más estrictos cuando el contribuyente incumpla el pago.

Una mejora en la regulación es que el proyecto indica que vencido el plazo de la DJ anual de IR de capital y/o trabajo, se podrá presentar la solicitud de fraccionamiento a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la DJ, detalla Grellaud.

No obstante, en el caso de la regularización del IR de tercera categoría, la prohibición para acceder continúa en el plazo de dos meses.

Otro requisito que se incorpora para acceder al fraccionamiento es que no se debe contar con saldos en la cuenta de detracciones ni ingresos por recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, indica.

Regalías mineras
Asimismo, se incluye a la regalía minera y el gravamen especial a la minería en la definición de deuda tributaria, en la nueva regulación, con lo cual, a pesar de no ser un tributo, se permitirá acogerlas al fraccionamiento, anota el especialista.

martes, 28 de abril de 2015

La importancia de comunicar los momentos difíciles en la empresa

Transmitir y explicar la estrategia de la organización en momentos de desaceleración económica ayudan a disminuir el temor y fortalecer la moral de la gente, reduciendo así la pérdida de productividad que suele estar asociada a la incertidumbre.

Por Jorge English

La incertidumbre que se ha instalado en muchas compañías a raíz del menor dinamismo económico no es sólo una discusión que existe a nivel de directorios, alta gerencia y gremios empresariales. Para los trabajadores también es una sensación palpable, que deviene en temor a despidos, aumento del desempleo, menores compensaciones y beneficios. Un ambiente así causa ansiedad y puede afectar el rendimiento, realzando la importancia de que la organización transmita a los empleados el estado del negocio.

Existen numerosas herramientas para llevar a cabo tal acción, aunque una especialmente útil en estos períodos son los llamados kick off, puesto que pueden convertirse en una suerte de convención en la cual los colaboradores reciben información acerca de los lineamientos estratégicos de la empresa en el corto o largo plazo por parte de la plana ejecutiva.

Según Rodrigo Correa, gerente de Mandomedio Consulting, los kick off permiten alinear de manera disciplinada -y resguardando que la información llegue de manera oportuna y clara- en momentos de reingeniería, cambio o de crisis económica, "cuando los colaboradores escuchan en las noticias y conversaciones que no hay inversión, que la economía se desaceleró, quieren saber cómo afecta todo eso en su trabajo y qué está haciendo la empresa para enfrentar esa situación".

Por eso, se trata de una fórmula que ayuda a disminuir el rumor, manejar la incertidumbre al alinear a las personas con los objetivos del año y motivarlas, fortaleciendo en forma directa la productividad laboral.

Reunión mensual en Derco
En los kick off, por lo general participan los principales ejecutivos de la empresa y una parte importante del personal. Durante su desarrollo las gerencias hacen una "aterrizada" de los planes corporativos, entregando los focos que se quieren lograr para alcanzar los objetivos de la organización.

"Para desenvolverse con éxito en cualquier escenario de mercado es indispensable mantener una organización alineada y motivada en torno a objetivos claros y compartidos a todo nivel, y más todavía en contextos de menor dinamismo económico. En ese sentido, las reuniones ampliadas de gerencia y trabajadores son una instancia muy relevante", sostiene el gerente general de Derco Chile, Andrés Sáenz.

En Derco, los kick off se denominan "Reunión de líderes" y se realizan mensualmente, tanto en Chile como en los otros tres países donde la automotora tiene operaciones. En este encuentro participan todos los empleados que tienen equipos a su cargo -en el caso de Chile asisten unas 200 personas-, y el objetivo es compartir información relevante de gestión, avances en los desafíos propuestos y oportunidades de mejora, recibiendo opiniones y comentarios por parte de cualquiera de los presentes, entre otras acciones. Además, después de la reunión todos los asistentes reciben un "kit de bajada", que contiene los elementos para que compartan con sus equipos la información entregada, y existe un mecanismo de registro para monitorear que efectivamente esto se realice.

"Esta actividad es para nosotros la instancia más relevante a nivel interno para mantenernos informados y alineados a todo nivel en la organización. Es particularmente valorado por las personas, porque sin importar el área en que se desenvuelvan, les permite saber qué están haciendo los otros negocios y también estar al tanto mes a mes de los resultados que hemos ido obteniendo gracias al esfuerzo conjunto", recalca Andrés Sáenz.

La década de Tivit-Synapsis
En Tivit-Synapsis, por su parte, la práctica de los kick off existe hace más de una década, tanto para los proyectos internos como para los que involucran relaciones con los clientes. El gerente general de esta compañía de servicios integrados de tecnología, Leonardo Covalschi, dice que dentro de sus principales utilidades figuran resaltar la unificación de criterios para encarar los proyectos, conocimiento de los participantes (sus roles y funciones) y mejoría en la productividad de las comunicaciones.

Todo eso, en conjunto, hace que los proyectos se encaminen bien.

"Como empresa multinacional de servicios de IT, esta práctica es muy difundida. La complejidad de los proyectos y su impacto para el negocio de los clientes, la flexibilidad necesaria para acometerlos y su relevancia hacen de los kick off una necesidad y una "best practice" claramente necesaria y muy difundida", sentencia Covalschi.

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