lunes, 12 de marzo de 2012

ESTA PROHIBIDO OBLIGAR A LOS PADRES DE FAMILIA A COMPRAR TEXTOS ESCOLARES


La ley Nº 29694 estable medidas de protección a los padres de familia contra las prácticas abusivas en la comercialización de los textos educativos, pero es lamentable en cada campañas escolar algunas empresas vulneran el mercado y el derecho del consumidor; mientras que nuestros legisladores en vez de buscar medidas correctivas caen en el facilismo de emitir una norma legal de forma apresurada sin entender sus consecuencias.

Tal es el caso que el 3 de marzo de 2012 se publicó la ley Nº 29839 modificando la ley antes mencionada considerando por objetivo de mejorar la aplicación en la adquisición de los textos escolares por parte de los padres de familia y garantizar el derecho de adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años. Toda instituciones educativa públicos o privada de todo nivel queda prohibido obligar a los alumnos y padres de familia en adquirir textos escolares que estén diseñados para un solo uso, garantizando a utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio, los centros educativos deben promover el intercambio de materiales a fin de proteger la economía de los padres de familia. Además establece que el Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de fijar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

Es de conocimiento que la educación es una de las actividades de mayor importancia en el desarrollo del país, pero como sabemos nuestra educación es administrada por el poder ejecutivo y que tiene un carácter general su gratuidad, mientras que las entidades privadas tiene un carácter de onerosidad. El servicio educativo público y privado es acatado por las disposiciones legales que regulan su funcionamiento y que están obligadas a cumplir dichas disposiciones emitidas por el poder ejecutivo, su finalidad es que brinden una educación con los niveles de calidad necesarios para el desarrollo intelectual y cultural de los niños, jóvenes y adultos que se encuentran en constante formación.

La educación requiere de herramientas que sean posible su transferencia de conocimientos de los profesores o educadores hacia los alumnos, que son trasmitidas a través de los textos y libros escolares, pero lamentablemente la adquisición de los textos escolares se ha convertido en un costos muy altos para su adquisición para los padres de familia y que dichos textos solo sirven para un año y que posterior a esto ningún escolar pueda usarlos.

Hay algunas empresas editoras que celebran acuerdos y convenios con las instituciones educativas para promover su adquisición a cambio de un determinado porcentaje de pago, y que muchas veces estos libros o textos no contienen la calidad y la exactitud de la información para los estudiantes. Esto solo sucede con la finalidad de aprovechar la situación económica y que los padres no tengan ninguna alternativa para su elección.

Con el fin de evitar el perjuicio hacia los padres de las instituciones educativas y las editoras, el congreso de la república emitió la norma Nº 29694 el día 3 de junio del 2011y su modificatoria según ley Nº 29839, publicado el 03 de marzo de 2012; su finalidad de esta ley es proteger a los padres de familia de las prácticas abusivas que se puedan cometer en la comercialización de los libros o textos educativos; al direccionar la adquisición de los textos con el fin de obtener un mayor beneficio económico a costa de los padres de familia y de los educadores.

La ley 29694 está sujeta a la fiscalización de las entidades competentes como el Ministerio de Educación y el INDECOPI, cada uno en el ámbito de su competencia con el fin de que se cumpla en su plenitud dicha norma legal. En caso que se detecte alguna irregularidad por INDECOPI la sanción de multa va desde 1 a 450 UIT dependiendo de la gravedad de la infracción y además de la multa se puede acompañar la devolución del exceso del precio pagado y el cierre de establecimiento.

martes, 28 de febrero de 2012

DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL (Ejercicio gravable 2011)


Están obligadas a presentar la declaración jurada anual 2011 loas rentas obtenidas en rentas de 1ra. 2da. Y 4ta. Categoría del impuesto a la renta y están obligados los siguientes:


   1.         Las personas naturales
   2.        Las Sucesión indivisa; son personas o un grupo de personas que reciben una herencia como patrimonio.
   3.        Las sociedades conyugales domiciliados en el país

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual 2011, deben cumplir las siguientes:

Rentas de 1ra. Categoría: Alquiler de inmuebles y muebles
  • Tenga un crédito a su favor, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Tenga un saldo a favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores y estos se apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría o contra pagos a cuenta del referido impuesto del periodo 2011.
  • Cuando se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las impute sobre las rentas de 1ra. Categoría.


Rentas de 2da. Categoría: Enajenación (venta) de valores mobiliarios
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que consignen saldo a favor del fisco después de deducir los créditos a que tenga derecho.

Rentas de trabajo o rentas de fuente extranjera
  • Tenga un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Que arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y los use contra el impuesto calculado o que se aplique contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2011.
  • Se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2011.
  • Que hayan percibido por rentas de cuarta categoría por el monto superior a los S/. 31,500 durante el ejercicio 2011.
  • La rentas netas obtenidas de cuarta y quinta categoría, más las rentas de fuente extranjera supere los S/. 31,500.

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas que solo hayan percibido rentas de quinta categoría y los contribuyentes no domiciliados en el país y que tengan rentas de fuente peruana.
La SUNAT ha elaborado el archivo personalizado de cada contribuyente que permite incorporar automáticamente información de las rentas, retenciones y pagos directos en el PDT al momento de preparar la información para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Además la SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 669 o formulario virtual 669 – Simplificado renta anual personas naturales 2011, para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligación anual de presentar la declaración.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2011 se ha determinado de acuerdo al último digito de RUC, según cronograma:

ULTIMO DIGITO DE RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

sábado, 25 de febrero de 2012

Cronograma de vencimiento mensual para todo los contribuyentes, para el periodo correspondiente 2012, dichos tributos corresponde a IGV, Pagos a cuenta de rentas y todo los tributos e impuestos relacionados con la SUNAT y otras instituciones segun lo establece la ley.

SISTEMA CONTABLE CONTASIS

Vota por mi Blogs

La necesidad de estandarizar criterios financieros con el IFRS

MEDIO AMBIENTE - EL TIEMPO ES HOY - PERU

LOS 12 PILARES DE JIM ROHN

Mi lista de blogs

7 ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR RIQUEZA Y FELICIDAD

La Actitud Mental Positiva

EL PODER PARA TRANSFORMAR NUESTRAS VIDAS

estado de situación financiera desde la perspectiva de la NIIF Pymes - PUCP