sábado, 13 de febrero de 2010

¡Feliz San Valentín! | Postal para enviar

¡Felíz día del Amor y de la Amistad!

Son mis sinceros deseos; para su reflexion dejo dos frases que me gustan mucho.

"En todo tiempo ama al amigo y es como un hermano en tiempo de angustia" Proverbios 17: 17

“Recuerda que la mejor relación es aquella en la que el amor mutuo es mayor que la necesidad mutua“

sábado, 6 de febrero de 2010

Dictán Medidas para facilitar la Declaracion y Pago de Tributos

La SUNAT con el fín de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las declaraciones y los pagos de los tributos, a dictado la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT.
En esta normativa se  señala el pago electrónico (PE), que es la manera más cómoda y segura de pagar los tributos a traves de  Internet, esta información es elaborar con el Programa de Declaración Telemática – PDT o utilizando la Declaración simplificada. Tambien se puede pagar las deudas pendientes, órdenes de pago y Resoluciones de multa.
La ventaja de esta herramienta informatica, es realizar los pagos desde el domicilio, oficina o desde el lugar donde se encuentre, siempre y cuando tengas acceso a internet, el servicio esta disponible las 24 horas y los 365 días del año; permitiendo ahorrar tiempo y dinero; a la vez puede consultar su pago, inmediatamente despues de haberla realizado.
Para poder utilizar esta herramienta informatica solo necesitas tener su clave SOL y a la vez afiliar la cuenta a cargo a los bancos autorizados, tambien  puedes realizar con la tarjeta de credito o debito VISA.

Para mayor información puede revisar la siguiente pagina. http://www.sunat.gob.pe/orientacion/pagoElectronico/index.html

Nueva Version de la Planilla Electronica - Version 1.5

Segun la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010-SUNAT, publicado el día 28 de enero del 2010, se aprobó la utilización de la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica, que se debe utilizar a partir del 01 de febrero.
Para descarga la norma, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/028-10.pdf
y para descargar la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica ingrese a la siguiente dirección:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p601

viernes, 29 de enero de 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Segun Resolución de Superintendencia Nº 003-2010 SUNAT se disponén los formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2009; los formularios Son:

Formulario Virtual Nº 663, para personas naturales (renta de capital, renta de trabajo y rentas de fuente extranjera). Las personas naturales que han tenido ingresos de dichas rentas podran descargar el archivo personalizado a partir del 22 de febrero del 2010 de la pagina de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).

Formulario Virtual Nº 664, para las declaraciones de las rentas empresariales o renta de tercera categoria.

1.- Los que generaron rentas o perdidas de tercera categoria dentro del regimén general.
2.- Los que obtuvieron rentas de primera categoria cuando:
a.- Que tengan un saldo a favor del fisco, luego de las deducciones de los creditos con derecho a devolución.
b.- Arrastren saldos de favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar del ejercicio gravable 2008.
3.- Los que hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que sumadas los ingresos en el ejercicio se encuentren en los siguientes casos:
a.- Consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los creditos con derecho a devolución.
b.- Que arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al 2008 de ejercicios anterios que imputen sobre las rentas de trabajo.
d.- Que hayan obtenido en el ejercicio 2009, ingresos superiores a S/. 31,063.00 nuevos soles.
4.- Las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No estan obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas naturales que solo tuvierón ingresos por rentas de quinta categoria y los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

Plazos de presentación y declaración del pago de regularizacion del impuesto y del ITF
Los contribuyentes no domiciliados estaran obligados a presentar el formulario preimpreso 1073, con el fín de regularizar el pago del impuesto del ejercicio 2009, cuando su inquilino no haya cumplido con hacer la retencion del impuesto a la renta de primera categoria.

Los contribuyentes con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria, según ley Nº 26221, ley organica de hidrocarburos, cuyo TUO aprobado por D.S. Nº 042-2005-EM; estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el formulario virtual Nº 664, consignando toda la información requerida en los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscritos segun ley Nº 26221.

Esta norma entro en vigencia el dia 9 de enero del 2010.

Unidad Impositiva Tributaria 2010

En el Decreto Supremo N° 311-2009-EF, del 30 de diciembre del 2009, se aprobó el nuevo valor de la UIT para el ejercicio 2010, dicho importe es de S/.3,600.00.

La UIT es un valor referencial para determinar diversos indicadores en los aspectos tributarios, laborales y otros.

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