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lunes, 11 de enero de 2016
domingo, 10 de enero de 2016
viernes, 18 de diciembre de 2015
Pago de impuestos no funciona para empresas pequeñas y medianas
El sistema tributario peruano está en el tercio superior mundial según PwC, pero solo para el caso de grandes empresas.
El sistema tributario del Perú ha permitido que las horas necesarias para realizar los pagos de impuestos sean menores, pero aún no se ha resuelto la complejidad que significa para las empresas medianas y pequeñas –que representan más del 90% de las compañías en el país– cumplir con las obligaciones tributarias. Así lo indicó PwC, consultora que elaboró, junto con el Grupo Banco Mundial, el estudio Paying Taxes.
En este reporte, el Perú se ubica en el puesto 50 del ránking, por debajo de Chile y por encima de Colombia, México y Brasil. Sin embargo, el estudio no se basa sobre una muestra de empresas, sino que responde a un caso hipotético, a fin de que pueda ser comparado con la situación en los demás países analizados.
FALTA POR CONSIDERAR
El caso base considera una empresa del sector de manufactura, con una facturación anual de S/.17 millones, que genera utilidades antes de impuestos por S/.0,9 millones, tiene un activo fijo de S/.2,3 millones,un capital social de S/.1,6 millones; 60 empleados y cuatro gerencias. Bajo ese supuesto, el pago de impuestos que se debe realizar implica en el Perú 260 horas, una tasa impositiva de 35,9% y nueve pagos.
Pero pese a que la cantidad de horas se redujo de 293 a 260, el tiempo demandado sigue siendo alto. Por ejemplo, en Colombia son 239 y en Suiza, 63 horas.
También influye el hecho de que se trate de una empresa de manufactura, pues si fuera una empresa minera, por ejemplo, debería pagar otros tributos, precisó Orlando Marchesi, socio de PwC.
Pero hay aspectos que no evalúa el estudio y que repercuten negativamente en el pago de impuestos en el Perú. Por ejemplo, la duración de las fiscalizaciones y de la resolución de los casos tributarios.
"De incluirse estos indicadores, tal vez no saldríamos tan bien parados", opinó Marchesi. Hay empresas que tienen la fiscalización todo el año y, además, existe la responsabilidad de actuar como agentes retenedores. También resolver un caso puede tardar hasta 10 años (incluidos los procesos ante el Poder Judicial).
Para el caso de empresas medianas y pequeñas, el problema radica en el nivel de sofisticación que tiene el pago de tributos.
"Nuestro sistema es muy formalista y estamos llenos de multas. [...] Cuando las multas son muy altas ya no son un desincentivo, sino una imposibilidad para seguir operando", indicó Marchesi.
Para el economista Carlos Adrianzén, en el Perú existe inestabilidad tributaria, debido al cambio reiterado de las tasas, por ejemplo, en el caso de las utilidades y los tributos laborales. Asimismo, destacó que para la inversión en el país también afectan las cargas laboral y administrativa.
Además, Marchesi indicó que una tarea pendiente para la administración tributaria y el marco legal es encontrar la forma de ampliar la base tributaria.
FUENTE: GESTION
jueves, 29 de octubre de 2015
Baja de facturas y recibos por honorarios
lunes, 19 de octubre de 2015
Recibos por honorarios deberán incluir tercera copia a partir del 1 de noviembre
Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la fecha de su vencimiento.
"Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo (…) Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1 de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos", precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY (antes Ernst & Young).
Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago. Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: "Baja por deterioro".
Emisión electrónica
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.
"Téngase en cuenta que en ambos mecanismos de emisión, impreso y electrónico, la factura negociable – además de la información requerida por la Sunat – deberá contar con campos adicionales para su correcta emisión", refirió.
En tal sentido y desde la perspectiva tributaria, el aspecto más relevante que debe tenerse en cuenta es que los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015.
Siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignando como motivo de la baja el concepto "baja de documentos por deterioro" en el Formulario Virtual No. 855, considerando los siguientes plazos:
i) Hasta el 31 de agosto para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.
ii) Hasta el 31 de diciembre del 20015, para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01 de enero del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015.
Cabe señalar que de no cumplir con la baja de los comprobantes de pago dentro de los plazos señalados, éstos perderán su calidad de tales a partir del 1 de setiembre, por lo que ya no tendrán valor tributario.
"Es decir, no sustentarán gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas", puntualizó Munailla.
Fuente: Diario gestión Web
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