miércoles, 24 de junio de 2015

Sunat atenderá en cinco días solicitudes de fraccionamiento de deudas menores a S/. 11,550

sunat

El 15 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias, informó la Sunat. En la mayoría de los casos, la reducción en los tiempos de atención es de 45 a 5 días.

El 15 de julio próximo entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incorpora una serie de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.

Este reglamento de la Sunat establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT, es decir S/. 11,550, y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.

Esto quiere decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.

Facilidades de pago
De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de la Sunat establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.

Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.

Declaración
Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.

Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar. Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.

Esta norma recoge las opiniones de diversas entidades respecto a la versión pre publicada el pasado 31 de marzo y es una clara muestra de la apertura de la Administración Aduanar y Tributaria en busca de procedimientos consensuados.

Fuente: Diario Gestion.

lunes, 22 de junio de 2015

El inicio de los Emprendedores

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Si usted va a empezar un negocio o empresa, la SUNAT le informa sobre los aspectos básicos que debe tener presente para evitar multas e inconvenientes en el desarrollo de sus actividades.

Desde el inicio de actividades, presente Declaraciones

  • La realización de la primera venta o compra marca el inicio de sus actividades y debe coincidir con la información registrada en su RUC.
  • Si declaró una fecha de inicio de actividades y está es posterior, debe comunicar este cambio para evitar multas.

Escoja un régimen tributario adecuado a su negocio.

Tiene las siguientes opciones,opte por quemas se adecua al tipo de clientes que tendrá y al volumen de sus venta que proyecta tener.

  • El Nuevo RUS, para personas naturales o Empresas Individuales, que venden al público en un solo establecimiento. Sólo se puede emitir boletas de venta.
  • El Régimen Especial de Renta-RER , para quienes proyecten ingresos anuales hasta S/ 525,00. Se puede emitir facturas, boletas y otros comprobantes permitidos.
  • El Régimen General de Renta, para cualquier tipo y tamaño de empresa. No hay restricciones.

Infórmese de algunas restricciones por actividades, en los regímenes Nuevo RUS y RER.

Emita y/o entregue comprobantes de pago autorizados y evite el cierre de su local

Hay dos modalidades para emitir facturas y boletas de venta: impresa o electrónica.

  • Acuda a una imprenta autorizada por la SUNAT,para sus comprobantes impresos.
  • Acceda al Sistema de Emisión Electrónica-SEE SOL de SUNAT o desde sus propios sistemas-SEE del Contribuyente, previa homologación y validación de la SUNAT.

La sanción de cierre temporal de establecimiento, se aplica cuando no entrega comprobantes de pago, desde la primera vez.

Los libros y registros contables deben llevarse al día

En el Nuevo Régimen único Simplificado no se llevan libros contables, en el Régimen Especial se lleva el Registro de Ventas y de Compras y en el Régimen General como mínimo el Registro de Ventas, Compras y Libro Diario Simplificado.

Se puede llevar de modo electrónico o impreso, en este último caso hay que legalizarlos antes de su uso, aun cuando se lleven en hojas sueltas o continuas.

Registre sólo gastos y compras relacionados con su negocio

Las compras y gastos que declare deben estar vinculados a las actividades de su empresa.

La SUNAT observa los gastos personales o ajenos al negocio, en el caso del impuesto a la Renta y repara el crédito fiscal para el IGV.

Bancarize sus operaciones

Cualquier pago de obligaciones que haga, debe ser bancarizado, desde los S/3,500 o US$ 1,000 dólares americanos por operación, para que sus gastos tengan efectos tributarios, en caso esté comprendido en el RER o el Régimen General.

Rebaje su multa, con gradualidad

El Régimen Único Simplificado se paga con una cuota mensual ante bancos o por agente POS del Banco de la Nación y en el Régimen Especial y General, el Impuesto a la Renta y el IGV se presentan y pagan por Internet cada mes.

Si presenta su Declaración fuera de plazo, hágalo subsanando voluntariamente la obligación, y tendrá una rebaja del 90% en la multa y si tiene que regularizar tributos, la rebaja es del 95% en la multa.

Si tiene trabajadores, use la Planilla Electrónica

  • Inscríbase como empleador en el T-Registro de la SUNAT,a sus trabajadores y a los derecho-habientes de éstos.
  • Pague sus contribuciones al Essalud y las retenciones para la ONP con la PLAME-Planilla Mensual de Pagos.
  • Es agente de retención (si está en el Régimen General) cuando pague rentas afectas de cuarta o quinta categoría.

Sepa cómo usar las Percepciones, Retenciones y Detracciones del IGV

  • En el Nuevo RUS, las percepciones del IGV, las puede aplicar al pago de sus cuotas mensuales o pedir a la SUNAT que se las devuelva.
  • En el Sistema de Retenciones del IGV , la deducción del 3% le servirá para descontarla del IGV que le corresponda pagar cada mes.
  • En las Detracciones, el 10% a 12 % de la deducción que sufra de su proveedor , va a su cuenta bancaria, y sus fondos le sirven para pagar deudas tributarias.

Actualice su domicilio fiscal y evite Ser No hallado o No habido

Si cambia su domicilio fiscal, comuníquelo a la SUNAT, al día siguiente de producido.

Negar o rechazar las notificaciones de la SUNAT en tres oportunidades lo convierten en contribuyente No hallado y su persistencia lo convierten en No habido, entonces los comprobantes que emita no tendrán ninguna validez tributaria.

Fuente: SUNAT

lunes, 1 de junio de 2015

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CONTRIBUYENTE: La reciente aplicación de la SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

La mayor parte de las personas que cuentan con un teléfono celular smartphone o una Tablet, procuran descargar aplicaciones de diverso índole, algunas de tipo recreativo, otras funcionales, algunas que facilitan la comunicación, el tomar y editar fotografías o videos, juegos, acceder a la compra de boletos para el cine, contratar los servicios de un taxi, entre otras múltiples situaciones.

Desde hace poco existe una aplicación que la SUNAT ha incorporado dentro de las descargas gratuitas que toda persona puede realizar. Nos referimos a la aplicación desarrollada por la SUNAT cuya versión actual es la 2.1 y el ícono para identificarla es el logotipo del fisco.

A través de esta sencilla aplicación el contribuyente y público en general tiene acceso en tiempo real a lo siguiente:

1. CONSULTAS A LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC, estableciendo como criterios de búsqueda las siguientes opciones: (i) por número de RUC; (ii) por documento (que puede ser el DNI, el carnet de extranjería, el pasaporte o la cédula diplomática de identidad) y (iii) por nombre o razón social.

La información allí descrita otorga como resultado el número de RUC del contribuyente; su nombre; el tipo de contribuyente; el tipo de documento; nombre comercial; fecha de inscripción; el estado (activo, baja de oficio, suspensión temporal, entre otros); su condición (que puede abarcar el hecho de ser habido, hallado o no habido); el domicilio fiscal; la actividad económica desarrollada; los comprobantes de pago autorizados; entre otros.

2. CONSULTAS AL REGISTRO DE BIENES FISCALIZADOS, allí se permite la consulta de los usuarios registrados, sus bienes y actividades fiscalizadas, se informa el estado del usuario registrado y su vigencia. Para lograr ello se debe ingresar el número de RUC o la placa vehicular.

3. RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS – RHE, es posible que el contribuyente pueda realizar la emisión del recibo por honorario electrónico, formular la consulta respecto de los emisores, emitir notas de crédito respecto de los recibos o también efectuar la reversión del recibo por honorario electrónico.

4. DENUNCIAS SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS, permitiendo a los contribuyentes formular denuncias relacionadas con la no entrega de recibos por arrendamiento (primera categoría) por parte de los propietarios; la no entrega de recibos por honorarios (cuarta categoría); la no entrega de boletas, facturas y otros comprobantes de pago.

5. INFORMACIÓN SOBRE LA GUÍA TRIBUTARIA, permitiendo la posibilidad de encontrar información respecto de trámites en SUNAT, la información por tipo de contribuyente y respuestas a preguntas frecuentes.

6. INFORMACIÓN SOBRE LA RENTA ANUAL 2014, contiene información relacionada con los obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al año 2014, al igual que conocer los canales y medios de presentación que se deben seguir para poder cumplir con el cumplimiento de su obligación tributaria.

Consideramos que este tipo de acciones de parte del fisco permite un mejoramiento en el acceso a la información que se puede consultar en la SUNAT, además de facilitar la emisión de los recibos por honorarios electrónicos, el formular denuncias y revisar la situación del estado del contribuyente permitirá un mayor dinamismo en la economía, ya que el contribuyente dependía del acceso a una PC, ya sea en la oficina, su domicilio o una cabina de internet para poder realizar estas consultas y acciones, logrando hoy en día que más personas puedan efectuar las tareas antes descritas a través de celulares o tablets.

Esperamos que en un futuro no muy lejano, se puedan ampliar las posibilidades de acción que el contribuyente pueda realizar, como es el caso de formular consultas acerca del estado de solicitudes no contenciosas como sería por ejemplo las prescripciones, las compensaciones o las devoluciones; generando en cierto modo certeza en el contribuyente y una mayor confianza en el proceder de la administración tributaria.

Saludamos este primer paso de parte del fisco y estaremos atentos a nuevas incorporaciones de consultas o accesos que se incluyan en beneficio del contribuyente y del mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Fuentes: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/06/01/las-tecnologias-de-la-informacion-al-servicio-del-contribuyente-la-reciente-aplicacion-de-la-sunat/


viernes, 22 de mayo de 2015

INTERMEDIARIOS EN INTERNET NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES.


 
 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el Informe nº 047-2015-SUNAT/5D0000, detalló que los titulares de las plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes.
 

La Sunat especifica que para estos casos son las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario las que finalmente deberán emitir el respectivo comprobante de pago a favor de la persona que ha sido atendida.

Conforme establece el artículo 1 del D.L. nº 25632, Ley marco de comprobantes de pago, están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso; resaltando que en esta definición de servicios no se incluye a los que son prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas.

En ese sentido, la Sunat concluyó que los titulares de las plataformas de Internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, "solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio", por lo que los sujetos titulares de las plataformas virtuales no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio.

Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.

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