lunes, 2 de marzo de 2015

No te olvides de hacer tu Declaración del Impuesto a la Renta

sunat

Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.

Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.

Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.

Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes.

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?

Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.

Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. "Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación", indica Arbulú.

como declrarar

 

3. Los formularios. 
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.

Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. "Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos", comenta Lazo.

4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.

"Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa", indica Lazo.

Fuente: Diario Comercio.

sábado, 7 de febrero de 2015

Sunat aprueba cronograma de declaración anual de operaciones con terceros 2014

Están comprendidos los contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y los que estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos).

Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a S/. 285,000 (75 UIT) deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2014.

Para estos efectos se toma la UIT vigentes el año 2014. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 024-2015, publicada recientemente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el diario oficial.

También están comprendidos en esta obligación los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos), así como las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en el 2014 y que declararon más de diez trabajadores hasta el mes de noviembre del año pasado.

El cronograma de vencimientos, establecido por la Sunat, se inicia el 16 de febrero y finaliza el 27 del mismo mes de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC). Para los considerados Buenos Contribuyentes el plazo es hasta el 2 de marzo.

Qué es el DOAT
Cabe precisar que a través de la DAOT el declarante informa todas las operaciones que hubiera realizado durante un periodo tributario, en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como "Operación con Tercero" a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.

Con este sistema se obtiene información del propio contribuyente, referida a sus operaciones con terceros, la misma que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la Administración Aduanera y Tributaria, a fin de determinar inconsistencias y poner en marcha campañas de regularización y formalización de las actividades comerciales que realizan.

Si el contribuyente que en principio se encuentra obligado a presentar la DAOT, no tiene Operaciones con Terceros que declarar, deberá informarlo a través del Sistema SOL habilitado en Sunat Virtual, y generar la "Constancia de no tener información a declarar".

Para obtener mayor información sobre esta obligación, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Fuente: Diario Gestión.

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.
Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios

El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.

Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.

El Peruano Publicado: 03/02/2015

La Sunat priorizará sus servicios

Entidad recaudadora cambia de paradigma institucional para reorientar su acercamiento a los ciudadanos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.

Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.

La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. "Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país", agregó la funcionaria.

Antecedentes

En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.

"Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos."

Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.

Acciones

"Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión."

Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.

"Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia."

En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.

Así, con el lema 'Hacia un servicio de clase mundial', el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.

Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.

Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.

Algunos componentes

Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.

Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.

Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.

También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.

Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.

Objetivos

La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.

Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.

Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.

El Peruano Publicado: 05/02/2015

Sunat te permitirá emitir recibos por honorarios desde tu móvil

La Sunat anunció que contribuyentes podrán descargar aplicativo en smartphones en este trimestre

La Sunat ingresará a la era móvil al lanzar en este trimeste un aplicativo para teléfonos inteligentes, el cual podrá ser descargado en el smartphone del contribuyente para inicialmente emitir sus recibos por honorarios electrónicos, y después se agregarán otros servicios de carácter tributario, reveló a El Comercio Gisella Cuentas, funcionaria de la Sunat.

"Estamos desarrollando una aplicación desde celulares, en este trimestre va a estar listo. La idea es que el trabajador independiente se dirija a su cliente, y desde su celular emita su recibo por honorario electrónico para cobrar por sus servicios profesionales", explicó la funcionaria de la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de enero del 2015 los trabajadores independientes que tengan como clientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades públicas, están obligados a emitir sus recibos por honorarios electrónicos a través del portal www.sunat.gob.pe.

"El aplicativo en el celular va a facilitar bastante (la emisión de estos recibos), pues cada vez es más masivo el uso de smartphones. Con esto se va a empezar una especie de Sunat móvil", comentó Gisella Cuentas.

Sobre esa plataforma digital se irán colgando otras aplicaciones para realizar trámites "muy puntuales y rápidos, porque tampoco se trata de gastar tu plan de datos de Internet para hacer una transacción tan larga en la Sunat".

La funcionaria adelantó que el siguiente aplicativo será el de la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), mientras que los otros servicios todavía no puede revelar al estar siendo evaluados.

SORTEO DIGITAL

Al darse un mayor uso de los recibos por honorarios electrónicos así como las boletas y facturas electrónicas, la Sunat lanzará en este año la versión digital de su tradicional sorteo de comprobantes de pago.

"También se está trabajando en un sorteo de comprobantes electrónicos, para incluir estos recibos por honorarios electrónicos. Será un sorteo más fácil de participar a diferencia de los comprobantes de papel que debes ponerlos en un sobre y depositarlos en las ánforas de las oficinas de la Sunat", añadió Cuentas.

Para este sorteo digital se podrán "depositar" las facturas y boletas electrónicas que ya están emitiendo un grupo de empresas a sus clientes.

"Todo esto lo hacemos pensando en las nuevas generaciones de contribuyentes quienes no piensan en papeles. Ahora los jóvenes tienen celulares y tablets, entonces queremos estar alineados con sus tendencias", agregó.

Fuente: Comercio

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