sábado, 7 de febrero de 2015

Naturaleza jurídica de la CTS

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La palabra "contingencia" alude, en un primer acercamiento, a un concepto filosófico que poco aporta. Sin embargo, en su acepción final –de acuerdo con el DRAE– se refiere a un riesgo, y como tal, a la proximidad de un daño, y este sí es un criterio fundamental para determinar la naturaleza jurídica actual de la CTS. Así, la compensación por tiempo de servicios, entonces, tiene por objeto reducir en lo posible las consecuencias perjudiciales del cese, entendiendo por cese a todas las modalidades de extinción de la relación laboral. Hay que tener especial cuidado en este aspecto, no en todos los casos de cese se producen daños al trabajador. En la renuncia difícilmente puede haberlos en la medida en que es un acto voluntario del empleado, tampoco en la finalización de la relación laboral por mutuo disenso ni en el vencimiento de los contratos a plazo fijo, dado que son actos que nacen de la manifestación libre de las partes, menos aún en el despido por falta grave, donde, de generarse daños, estos afectan a la figura del empleador, no al trabajador. Claramente los ceses motivados en el despido arbitrario, en los actos de hostilidad del empleador y en el despido nulo cuando el afectado considera que no es posible la subsistencia de la relación laboral y opta por la indemnización, son los supuestos que aparejan un daño evidente al trabajador que la ley considera materia de reparación. En las situaciones mencionadas, tanto la indemnización por despido como la CTS coinciden en su finalidad; resarcir el daño que se origina en el cese injusto. Como en un inexorable péndulo, casi 70 años después de su aparición, la compensación por tiempo de servicios retornó –en parte– a su naturaleza jurídica prístina, la de operar como un fondo indemnizatorio, con el objeto de cubrir los efectos perniciosos del despido.

Fuente: Diario Gestión

Pese a la rebaja del IR los gerentes pagan más al fisco

Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.

Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año.

Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.

El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50.

No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. "La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más", dijo.

No deducibles
De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.

La clave
En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.

Ahora la Sunat fiscalizará en línea

Mediante la publicación de la Ley 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorporó como una nueva modalidad de fiscalización a la "fiscalización parcial electrónica", a través de la cual la Sunat se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes, vía clave SOL, las supuestas omisiones tributarias, así como los tributos a regularizar y los intereses, de ser el caso. Por su parte, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de recibida la referida notificación electrónica para regularizar las omisiones o adjuntar la documentación para sustentar su posición. Con dicha información, la entidad -en el plazo de 20 días hábiles- deberá emitir las resoluciones de determinación, poniendo fin a la fiscalización. Como se aprecia, con este cambio no solamente se está elevando a la categoría de "fiscalización" la práctica que venía teniendo la Sunat de notificar cartas inductivas de forma masiva a los contribuyentes, mediante las cuales comunicaba una serie de presuntas omisiones, sino que se está incorporando un mecanismo que permite fiscalizar a los contribuyentes sin necesidad de realizar revisiones físicas de documentación.

En los últimos años, a través de de la implementación de libros, registros y comprobantes de pago electrónicos, se ha establecido y se viene incrementando la obligación de los contribuyentes de suministrar su información en lí- nea. Con la introducción de la fiscalización electrónica, se otorgan las facultades que requería la superintendencia para que, en base a toda la información con la que hoy cuenta y con la información que irá obteniendo online en el futuro, pueda realizar la determinación de la deuda de forma automática, acercándose más al control del registro contable de las operaciones diarias de los contribuyentes. Si bien se encuentra pendiente la emisión de la resolución que reglamente este procedimiento, los contribuyentes deberán estar preparados para afrontar esta nueva etapa.

Fuente: Diario Gestión

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Posted: 03 Feb 2015 06:52 AM PST

impuesto renta

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador

Fuente: Diario El Peruano.

SISTEMA CONTABLE CONTASIS

Vota por mi Blogs

La necesidad de estandarizar criterios financieros con el IFRS

MEDIO AMBIENTE - EL TIEMPO ES HOY - PERU

LOS 12 PILARES DE JIM ROHN

Mi lista de blogs

7 ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR RIQUEZA Y FELICIDAD

La Actitud Mental Positiva

EL PODER PARA TRANSFORMAR NUESTRAS VIDAS

estado de situación financiera desde la perspectiva de la NIIF Pymes - PUCP