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lunes, 26 de enero de 2015
La Empresa Familiar en la Sociedad
jueves, 22 de enero de 2015
KPMG: Robo de activos y corrupción son actos de fraude que más afectan a empresas
El 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado, señaló José Luis Najarro de KPMG.
Edwin Bardales Saucedo
edwin.bardales@diariogestion.com.pe
Muchas empresas en el Perú son propensas y están expuestas a hechos de fraude al interior de sus organizaciones, de las cuales el robo de activos y corrupción son las más comunes, así de categórico fue José Luis Najarro, Director de Advisory de KPMG en Perú.
"El fraude es un fenómeno mundial y a nivel Perú nosotros hicimos una encuesta hace dos años y vimos que de una muestra de 73 personas, más del 80% habían percibido que tuvieron un fraude y que estaban expuestas al fraude", declaró a Gestion.pe.
Indicó que el fraude más registrado al interior de las empresas es el robo de activos, seguido de actos de corrupción, falsificación de documentos, acceso a información confidencial, entre otros.
"En realidad la lista (de actos de fraude) es muy larga, hay gente muy creativa para poder hacer fraude", anotó.
Najarro explicó que esos actos de fraude tienen como origen en aspectos como la ambición de las personas, la falta de un gobierno corporativo, la ausencia de regulaciones, entre otros.
"Pero el 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado y básicamente el control que los ayuda a protegerse es la segregación de funciones", refirió.
Pero ¿de qué forma puede ayudar la segregación de funciones?, el representante de KPMG precisó que dicha alternativa se dificulta la posibilidad de que se cometa algún fraude al interior de una empresa con la aplicación de controles en determinados procesos.
"Al establecerse controles en un proceso determinado, ya sea en las áreas de finanzas, compras, recursos humanos, etc, y asignar las funciones a diferentes personas, eso hace que el fraude sea más difícil de hacer", indicó.
Fuente: Diario Gestion
Anotarán embargos en forma electrónica
Aprueban servicio para constituir estas medidas solicitadas por Sunat. Las resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat podrán presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.
Para tal efecto, la Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.
Así, este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.
Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.
De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Pero ¿en qué consistirá el servicio? Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.
La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.
Alcance
La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.
Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.
Fuente: El Peruano.
martes, 20 de enero de 2015
Incorporan inafectaciones a la ley del Impuesto Temporal de los Activos Netos
A partir de 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley N° 30264, estableciendo entre otros, incorporaciones al artículo 3 de la Ley 28424, que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, determinando así la inafectación de dicho tributo en siete supuestos:
Aquellos sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.
Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o de las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.
COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.
Finalmente, la norma bajo comentario establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITAN, el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF.
FUENTE: División de TAX - RSM Panez, Chacaliaza & Asociados.
domingo, 11 de enero de 2015
La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años
Un reciente informe presentado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) detalla que la corrupción transnacional corroe sin distinción a todos los países y la mitad de los casos son cometidos por funcionarios de países desarrollados.
Este informe pionero —OECD Foreign Bribery Report— busca medir y describir la corrupción internacional con base en un análisis de los datos emergentes de 427 procedimientos por cohecho transnacional (263 individuos y 164 entidades) que han sido concluidos desde 1999, fecha en la que entró en vigor la Convención Anticorrupción de la OCDE, y de alguna manera mide por primera vez el delito de corrupción a escala internacional.
La dimensión del fenómeno es tan grande que representa un volumen de miles de millones anuales, según las estimaciones de la institución que dirige como Secretario General el mexicano José Ángel Gurría. De los casos investigados 80 individuos fueron a la cárcel luego de una condena por soborno a funcionario público y se aplicaron 261 multas y sanciones a individuos y compañías.
Del informe se desprende que los sobornos son pagados a funcionarios en todos los sectores y la mayoría de los sobornos internacionales son pagados por las grandes corporaciones, por lo general con el conocimiento de la alta dirección. En el 41% de los casos empleados de nivel gerencial pagaron o autorizaron el pago indebido, mientras que el presidente ejecutivo o CEO de la compañía participó en el 12% de los casos.
El hecho de que los altos ejecutivos y otros líderes en las corporaciones participan, o al menos tienen conocimiento, de la práctica de soborno de funcionarios extranjeros en la mayoría de los casos, se contradice con la percepción de que el soborno es solo el acto de malos empleados.
Una percepción común del soborno en los negocios internacionales es que los ejecutivos y compañías de las economías más desarrolladas y con más recursos sobornan a funcionarios en los países menos desarrollados para obtener lucrativos contratos. El análisis de este informe sugiere que esta percepción necesita ser revisada. De los 427 casos la mayoría de los pagos indebidos en el extranjero no fueron realizados a funcionarios públicos en países en vías de desarrollo, un 50% de los casos fueron sobornos a funcionarios en países desarrollados.
La mayoría de los sobornos, un 57 %, buscaban la adjudicación de los contratos públicos, seguido por los pagos indebidos para obtener autorización para los procedimientos aduaneros, que representaron el 12%, mientras que un 6% de los sobornos fueron pagados para obtener un trato fiscal preferencial.
El informe señala que los intermediarios, como agentes o vehículos corporativos, son utilizados en la mayoría de las transacciones corruptas. Algún intermediario participó en 3 de cada 4 casos de soborno extranjero. En el 41% de los casos estos intermediarios eran agentes, tales como agentes locales de ventas o de marketing, o distribuidores por ejemplo. Otro 35% de los intermediarios eran vehículos corporativos, tales como compañías subsidiarias, empresas ubicadas en centros financieros offshore o paraísos fiscales, o compañías donde el beneficiario final era el funcionario público que recibió los sobornos.
En los casos analizados, los sobornos llegaron en promedio a casi el 11% del valor total de la transacción, y al 34,5% de las ganancias, lo que equivale a casi US$14 millones por soborno. Según la OCDE, dada la complejidad y la naturaleza opaca de las transacciones que involucran la variable de la corrupción sin lugar a dudas esta es solo la punta del iceberg.
Casi dos tercios de los casos se produjeron en cuatro sectores: compañías extractivas (minería extractiva y petróleo), con un 19%; en el área de la construcción, 15%; en transporte y almacenamiento otro 15%; y en las compañías de la información y la comunicación, con un 10%.
Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o pagados con más frecuencia a los empleados de las empresas estatales (27%), seguidos por los funcionarios de aduanas (11%), funcionarios de salud (7%) y funcionarios del sector de defensa (6%). Los jefes de Estado y ministros fueron sobornados en un 5% de los casos, pero recibieron el 11% del total de los sobornos.
"La corrupción socava el crecimiento y el desarrollo. Los corruptos deben ser llevados ante la justicia", señaló Gurría en un discurso para la presentación del informe. "La prevención de la delincuencia comercial debe estar en el centro de gobierno corporativo. Al mismo tiempo, la contratación pública debe convertirse en sinónimo de integridad, transparencia y rendición de cuentas".
El informe también revela que el tiempo necesario para concluir los casos ido aumentando, de aproximadamente unos dos años de promedio para los casos de 1999 a poco más de siete años para los casos en la actualidad. Esto puede reflejar la creciente sofisticación de los sobornadores (cohechadores) o la complejidad de las agencias de ley para investigar los casos en distintos países, entre otros factores.
Según el informe, los gobiernos de todo el mundo deben fortalecer las sanciones, hacer públicos los procedimientos legales y acuerdos extrajudiciales y reforzar la protección de los denunciantes o whistleblowers como parte de un mayor esfuerzo para abordar la enorme problemática del soborno y la corrupción, señala la OCDE. El abrumador uso de intermediarios también demuestra la necesidad de una debida diligencia y supervisión más eficaz de los programas de cumplimiento corporativos, y que los ejecutivos de las compañías prediquen con el ejemplo en la lucha contra el soborno extranjero.
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